Sentencia nº AMP-156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013.

203º y 154º

Mediante oficio N° 2013-227 de fecha 07 de febrero de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el abogado Douglas LISBOA DÍAZ (INPREABOGADO N° 157.735), apoderado judicial de la ciudadana E.d.V.Á.M. (cédula de identidad N° 16.478.912), sin asistencia de abogado, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 30 de enero de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

En fecha 14 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto para mejor proveer N° 059 del 17 de abril de 2013, esta Sala solicitó al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), “(…) informe si la relación que lo vinculó con la ciudadana E.d.V.Á.M., era laboral o de empleo público (…)”, concediéndole diez (10) días de despacho, constados a partir de que conste en autos su notificación.

El 30 de julio de 2013 se dejó constancia de la notificación del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).

En fecha 02 de octubre de 2013, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer antes referido, sin que el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), haya dado respuesta a la información requerida.

De la revisión de las actas procesales se observa que la accionante en su escrito de subsanación de la demanda (folios 10 y 11), alegó que: “(…) comenzó a laborar en fecha doce (12) de Julio del año 2011, en calidad de contratada, como AGENTE DE CONTROL MIGRATORIO (…)” (sic).

Asimismo manifestó que “(…) en fecha 21 de diciembre de 2012 (…) la ciudadana N.C. en su carácter de JEFE DE OFICINA, le notifi[có] de manera verbal (…) que que[dó] despedida (…)” (sic).

Cabe destacar que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de funcionario público, pues de ser así, en razón del tiempo, habría que emplear el supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos. Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita nuevamente al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informe si la relación que vinculó al referido organismo con la ciudadana E.d.V.Á.M., era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 156.
La Secretaria, S.Y.G.

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