Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1997-000067 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO ANTIGUO: 1017

Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 15 de enero de 1997 (folios 01 al 44), por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual los ciudadanos A.A. D`ACOSTA e I.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862 y 11.409.607, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 305 y 59.016, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ELEVADORES PORTEÑOS, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 50-A Sgdo., el 05-03-1987; interpuso recurso contencioso tributario en contra de los actos administrativos que se detallan a continuación:

  1. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000093 (folios 28 al 34), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Ejercicio Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF.

    01-01-1991 al 31-12-1991 3.306,31 3.471,62 6.670,95

  2. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000094 (folios 35 al 40), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Ejercicio Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF.

    01-01-1992 al 31-12-1992 698,99 733,94 1.184,90

  3. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000095 (folios 41 al 44), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Multa Art. 108 C.O.T. (1992) BsF. Multa Art. 106 C.O.T. (1994) BsF. Interes Moratorios

    BsF.

    50,00 125,00 400,09

    Mediante Oficio No. HGJT-J-97-E-832 (folio 45) del 07-03-1997, la Gerencia Jurídico Tributaria remitió el asunto al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando como repartidor único lo recibió el 07-05-1997, y asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 08-05-1997, siendo recibido en esa misma fecha (folio 47), y se le dio entrada mediante auto de fecha 09 de mayo de 1997 (folio 48), ordenándose librar boleta de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso.

    Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, contribuyente y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 50, 51, 52 y 53 respectivamente.

    Mediante auto dictado el 21-07-1997 (folio 76) se ordenó agregar el expediente administrativo consignado por el ciudadano A.V., representante del Fisco Nacional.

    En fecha 23 de julio de 1997 (folios 77 y 78), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

    Mediante auto de fecha 13 de agosto de 1997 (folio 80), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, previo cómputo efectuado por Secretaría.

    En fecha 29 de septiembre de 1997 (folio 85) se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por los apoderados judiciales de la contribuyente.

    El 06-10-1997 (folio 86) se admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas contenidas el escrito de Promoción de Pruebas presentadas por la contribuyente, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    En fecha 12 de diciembre de 1997 (folio 87) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

    Con fecha 23 de enero de 1998, comparecieron los ciudadanos A.A. D`ACOSTA e I.A.R., actuando en carácter de apoderados judiciales de la contribuyente y la ciudadana J.R. DE PRATO, actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional, y presentaron escritos contentivos de Informes.

    En fecha 28 de febrero de 1998 (folio 146), el tribunal dijo “VISTOS”.

    En fechas 16-09-1999 y 04-04-2001, el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia en la cual solicitó se dicte sentencia (folios 147 y 148).

    Con fecha 16 de abril de 2010 (folio 149), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

    I

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de los actos administrativos que se detallan a continuación:

  4. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000093 (folios 28 al 34), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Ejercicio Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF.

    01-01-1991 al 31-12-1991 3.306,31 3.471,62 6.670,95

  5. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000094 (folios 35 al 40), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Ejercicio Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF.

    01-01-1992 al 31-12-1992 698,99 733,94 1.184,90

  6. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000095 (folios 41 al 44), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Multa Art. 108 C.O.T. (1992) BsF. Multa Art. 106

    C.O.T. (1994) BsF. Interes Moratorios

    BsF.

    50,00 125,00 400,09

    Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso el 04-04-2001 el apoderado judicial de la contribuyente solicitó a este Tribunal se dicte sentencia. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

    Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

    (…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

    El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

    El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

    En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

    . (Destacado de este Tribunal).

    En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.

    Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

    De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso..

    En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 04-04-2001 el apoderado judicial de la contribuyente solicitó a este Tribunal se dicte sentencia, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna de la parte recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguida el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

    II

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos A.A. D`ACOSTA e I.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862 y 11.409.607, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 305 y 59.016, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ELEVADORES PORTEÑOS, S.A.”, en contra de los actos administrativos que se detallan a continuación:

  7. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000093 (folios 28 al 34), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Ejercicio Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF.

    01-01-1991 al 31-12-1991 3.306,31 3.471,62 6.670,95

  8. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000094 (folios 35 al 40), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Ejercicio Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF.

    01-01-1992 al 31-12-1992 698,99 733,94 1.184,90

  9. Resolución No. GRTI-RCE-DSA-540-000095 (folios 41 al 44), de fecha 16 de diciembre de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual ordena expedir Planilla de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:

    Multa Art. 108 C.O.T. (1992) BsF. Multa Art. 106 C.O.T. (1994) BsF. Interes Moratorios

    BsF.

    50,00 125,00 400,09

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    LA SECRETARIA,

    B.B.G..

    YANIBEL L.R..

    En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.)

    LA SECRETARIA

    YANIBEL LÓPEZ RADA

    BBG/Jhuly

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