Decisión nº PJ602015000238 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 07 de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000204

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-08-2012, interpuesto por el ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.878.712, actuando en su carácter de Apoderado legal de la contribuyente ELEVEGA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 2004, bajo el N°14, Tomo A-46, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial el Ingenio Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. y debidamente asistido en este acto por el Abogado H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.271.064, debidamente inscrito en el N° 59.571, contra la Resolución N° SAT-0137-2012 de fecha 11-06-2012, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Aduanera y Tributaria del Municipio S.B.d.E.A., la cual declara que la empresa antes mencionada, pago la totalidad del reparo formulado en el Área de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e índole Similar, por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 92.643.87), determinada en el Acta de Reparo Fiscal N° 267-2011 de fecha 15-11-2011, notificada en fecha 30-11-2011, sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar, dictada por el SABAT.

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Superintendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria Municipal del Municipio S.B. (SABAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha 09-06-2015, fueron libradas boletas de notificación dirigidas a la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ALCALDIA Y SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. Y SABAT; junto con oficio de Comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, G.T., Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la práctica de la Notificación de la recurrente.

En fecha 30-06-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nros: 1253-2015 y 1256-2015, ambas de fecha 09-06-2015, dirigidas a la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y SABAT, debidamente practicadas.

En fecha 07-07-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nros: 1254-2015 y 1255-2015, ambas de fecha 09-06-2015, dirigidas a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., debidamente practicadas.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

    En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

    Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

    En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

  4. De la Caducidad del Recurso:

    Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó el SABAT, en fecha 20-06-2012 (Folio 25, anverso del presente asunto) en la persona de la ciudadana Y.R., actuando en su carácter de asistente administrativo de la Sociedad Mercantil ELEVEGA ORIENTE, C.A., por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

    De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 28-06-2012, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 01-08-2012, han transcurrido diecinueve (19) días, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 29/06, 02/07, 03/07, 04/07, 06/07, 10/07, 11/07, 13/07, 16/07, 17/07, 18/07, 19/07, 20/07, 23/07, 25/07, 26/07, 27/07, 30/07, 31/07, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.878.712, actuando en su carácter de Apoderado legal de la contribuyente ELEVEGA ORIENTE, C.A y debidamente asistido en este acto por el Abogado H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.271.064, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 59.571, contra la Resolución N° SAT-0137-2012 de fecha 11-06-2012, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Aduanera y Tributaria del Municipio S.B.d.E.A., la cual declara que la empresa antes mencionada, pago la totalidad del reparo formulado en el Área de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e índole Similar, por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 92.643.87), determinada en el Acta de Reparo Fiscal N° 267-2011 de fecha 15-11-2011, notificada en fecha 30-11-2011, sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar, dictada por el SABAT.

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

    Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

  6. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  7. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

  8. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

  9. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

  10. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

  11. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

    Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma declara que la empresa antes mencionada, pago la totalidad del reparo formulado en el Área de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e índole Similar, por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 92.643.87), determinada en el Acta de Reparo Fiscal N° 267-2011 de fecha 15-11-2011, notificada en fecha 30-11-2011, sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar, dictada por el SABAT, motivo por el cual, se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara. Así se Declara.

  12. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente asunto el ciudadano F.L., identificado anteriormente se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.271.064, debidamente inscrito en el N° 59.571, dicho poder fue otorgado por la ciudadana V.S., en su condición de directora de la contribuyente antes mencionada, tal como se evidencia del folio (32) del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

    IV

    DISPOSITIVA

    De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO

SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-08-2012, interpuesto por el ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.878.712, actuando en su carácter de Apoderado legal de la contribuyente ELEVEGA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 2004, bajo el N°14, Tomo A-46, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial el Ingenio Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. y debidamente asistido en este acto por el Abogado H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.271.064, debidamente inscrito en el N° 59.571, contra la Resolución N° SAT-0137-2012 de fecha 11-06-2012, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Aduanera y Tributaria del Municipio S.B.d.E.A., la cual declara que la empresa antes mencionada, pago la totalidad del reparo formulado en el Área de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e índole Similar, por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 92.643.87), determinada en el Acta de Reparo Fiscal N° 267-2011 de fecha 15-11-2011, notificada en fecha 30-11-2011, sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar, dictada por el SABAT. Así se Decide.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Sindicatura Municipal del Municipio S.B.d.E.A. del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

TERCERO

Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura Municipal del Municipio S.B.d.E.A.. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de agosto del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (07-08-2015), siendo las 1:40 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/jo

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