Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de OCTUBRE de 2007

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2007- 000265

PARTE DEMANDANTE

E.V.T.A.

CI: 12.081.919

ABOGADO ASISTENTE

J.H.D.M.

DEMANDADA

MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de A.L. , en su condición de alcalde

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO(04) días del mes de OCTUBRE de 2007, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y prolongación del p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano E.V.T.A., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-12.081.919, asistido por el abogado J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de procurador especial de trabajadores , CONTRA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el alcalde J.A.L.. Anunciada la Audiencia Preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solo la parte actora asistida del abogado J.H.D.M. identificado ut-

supra, en el presente asunto UP11-L-2007-000265 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY representado por el alcalde J.A.L., no se encuentra presente, no concurriendo a la Audiencia Preliminar ni por si ,ni por medio de apoderado judicial alguno, Audiencia esta que fuè presidida por el Abogado: C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la representación de la parte demandante, y toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del fisco estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra por lo que en consecuencia debe tenerse como CONTRADICHA la presente reclamación intentada en contra del demandado MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia que la parte demandante no consigno escrito de pruebas ni prueba alguna. Queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy, jueves, 04 de OCTUBRE de 2007, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. C.F.R.R.

El DEMANDANTE: E.V.T.A..

ABG. ASISTENTE J.H. DELGADO M.

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui

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