Decisión nº PJ0082013000066 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000066

Asunto Nº: 1742/AF48-U-2002-000052

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el abogado L.A.A.E., INPREABOGADO Nro. 145.469, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual expone lo siguiente:

Vista la sentencia identificada con el numero PJ0082008000015 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 23 de enero de 2008 mediante la cual declaró SINLUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la parte recurrente, y visto que transcurrió íntegramente el lapso de apelación de la sentencia definitiva razón por la cual se encuentra definitivamente firme, solicito se proceda a la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el dispositivo de la sentencia…

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2008, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente ELECTROLUX COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A, efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente “ELECTROLUX COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A.”, en contra del acto tácito denegatorio del Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda por solicitud de reintegro en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs. 109.618,89), pagados por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la contribuyente ELECTROLUX COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales son fijadas en el suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000).”

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G.

Asunto Nº: 1742/AF48-U-2002-000054

JZMM/Acdg/dhg.

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