Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003111

ASUNTO : RP01-P-2009-003111

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ESLENY J.M.V., en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ELEY J.S.M., venezolano, de 26 años de edad, nacido el 21/01/83, de estado civil soltero, C.I: 15.934.045 de oficio indefinido, residenciado en la urbanización brasil sector I, casa numero 6, de esta ciudad. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 413 en concordancia con el articulo 424, del Código Penal, argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en la presente causa los elementos de convicción siguientes:

  1. -Trascripción de novedad de fecha 14-12-08, en donde el funcionario agente L.M., adscrito al CICPC, recibe llamada telefónica del funcionaria cabo primero A.M., adscritas al IAPES, informando sobre lo ocurrido en la Urbanización brasil, Sector 1, Vereda 19, cerca de la antigua farmacia D.N., de esta ciudad, en donde se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino carente de signos vitales. (Folio 1)

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 15/12/08, suscrita por el funcionario agente: H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, donde entre otras deja constancia de lo siguiente :en fecha 14/12/08 siendo las 10:50 horas de la noche, me traslade en compañía del funcionario Agente P.D., a bordo de la unidad P3-52K, hacia la urbanización Brasil, sector 01, cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho y pesquisar lo relacionado al caso, una vez en la dirección antes señalada, fuimos recibidos por comisión de la policía del estado sucre al mando del sargento segundo: F.T., a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de la comisión, condujo a la misma donde se encontraba el interfecto, pudiéndose observar tirado en el piso de la habitación un sujeto del sexo masculino carente de signos vitales, en posición decúbito dorsal, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver e inspección del sitio del suceso, de inmediato se introdujeron a la unidad furgoneta, de igual manera sostuvimos entrevista con el ciudadano F.J.G..., quien nos manifestó ser el padre de la victima y que su hijo se encontraba compartiendo con unos amigos tomando licor, cuando llegaron dos sujetos desconocido, portando arma de fuego sin mediar palabras comenzaron a disparar, causándole la muerte a su hijo y lesionaron a tres personas las cuales se encuentran en el hospital general de esta ciudad, desconociendo los nombres, de igual manera nos indico que desconocía a los autores seguidamente nos aporto los datos filiatorios del occiso quedando identificado de la siguiente manera: F.L.G.G. (OCCISO)…, posteriormente nos trasladamos al hospital general de esta ciudad una vez en el mismo fuimos recibido por el funcionario del IAPES cabo segundo F.E., quien nos manifestó que efectivamente habían ingresado tres personas heridas por arma de fuego proveniente del barrio brasil relacionado a esta causa, y que uno de ellos había muerto cuando ingreso al nosocomio, quedando identificado de la siguiente manera R.A.G.M. (OCCISO).., y los lesionados ENDERSON J.G.…, quien presento herida en la región del músculo izquierdo, MAGYURIS J.M. RODRIGUEZ…,quien presento herida en la región del glúteo izquierdo, inmediatamente nos trasladamos, a la morgue del recinto hospitalario, una vez en el mismo se procedió a realizar una inspección minuciosa a los cadáveres observándosele las siguientes heridas producidas por un arma de fuego: F.L.G.G., una en la región intercostal izquierdo y a R.A.G.M., que se encontraba tendido en una camilla metálica en decúbito dorsal, carente de signos vitales, sin vestimenta alguna presentando las siguientes heridas una en la región de la cadera del lado derecho, una en la región de la cadera del lado izquierdo, una en la cara interna del muslo izquierdo, dos en la cara posterior del muslo derecho y una en la región costal izquierda, a de acotar que se colecto como evidencia de interés criminalístico la vestimenta de uno de los occisos, y sustancia de color pardo rojiza, se le realizo necrodactilia, y quedaron en el nosocomio en calidad de deposito a fin de que le sean practicado necropsia de ley.(folio 2 y Vto. 3)

  3. - INSPECCION Nº 4193 de fecha 15/12/08, suscrita por los funcionarios: P.D. Y H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, quienes se trasladan al sitio del suceso donde entre otras deja constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural oscura y artificial de buena intensidad, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa. Ubicada en la dirección arriba mencionada, con su fachada, orientada en sentido sur, su fachada pintada de color rosado, con su entrada principal protegida por una puerta, elaborada en metal, pintada de color negro, de una hoja, tipo reja, a la cual accede a un área de porche, desprovistos de techo, donde observándose en el piso una mancha de color pardo rojizo, con sistema de formación por escurrimiento, de la cual se toma una muestra mediante un segmento de gasa. Del lado izquierdo se aprecia una puerta elaborada en madera, en su color natural, con cerradura de plomo, sin vestigios de violencia, al trasponerla se paresia un área de sala estar, donde se encuentran vario estantes de madera y metal, constantes de vives, dicho lugar funciona una bodega del lado derecho se paresia un pasillo visualizándose en la parte posterior una habitación con entrada protegida por una puerta de madera, con cerradura de plomo en buen estado, el interior de la misma se encuentra debidamente equipada y ordenada, seguidamente se aprecia una sala comedor, contiguo se observa del lado derecho un área de cocina debidamente amoblada, y del lado izquierdo dos habitaciones, la primera con su entrada protegida por un segmento de tela, en su interior se observa debidamente equipada y en orden, la segunda habitación, presenta su entrada principal protegida por una puerta de madera, con cerradura de plomo sin violencia, localizándose tendido en la entrada de la misma el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo bermudas, color verde y rojo, marca Quiksilver, talla 30, una guarda camisa, color blanco sin marca ni talla aparente, de igual forma presenta su región cefálica orientada en sentido este , las extremidades superiores semiflexionadas y apoyadas en la región del tórax , las extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido oeste, dicho exánime presenta heridas de la cual brota sustancia temáticas que se esparce en el suelo y de la cual se toma una muestra mediante un segmento de gasa. Se hacen fijaciones fotográficas”. (Folio 4 y Vto.)

  4. -Inspección Nº 4194 de fecha 15/12/08 suscrita por los funcionarios: P.D. Y H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, quienes se trasladan a la morgue del hospital central de cumaná, donde entre otras deja constancia de lo siguiente:” una vez en el lugar mencionado se observan tendidos sobre dos camillas metálicas, tipo móvil, los cadáveres de dos personas del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el primero de nombre: F.L.G.G., portando como vestimenta: un pantalón tipo bermudas, color verde y rojo, marca quiksilver, talla 30, una guarda camisa color blanco sin marca ni talla aparente, al desvestirlo se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel trigueña; cabeza pequeña; ovalada; cabello negro; corto y crespo; frente estrecha; cejas pobladas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados, mentón agudo, de barba y bigote escasos, de 1.65 metros de alto, de contextura delgada. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándosele lo siguiente: 1.- un orificio de forma circular en la región intercostal derecha. el segundo de nombre R.A.M., desprovisto de vestimenta; se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, ovalada, cabello negro, corto y crespo, frente corta, cejas cortas, ojos pequeño, nariz grande, boca pequeña de labios gruesos, mentón agudo, de barba escasa y bigotes abundantes, de 1.70 metros de alto, de contextura delgada. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándole lo siguiente: 1 un orificio de forma circular en la región de la cadera del lado derecho. 2. Un orificio de forma circular en la región de la cadera del lado izquierdo, 3.- un orificio de forma circular en la región de la cara interna del muslo izquierdo, 4.-dos orificios de forma circular en la región de la cara posterior del muslo derecho, se hacen tomas fotográficas y se practica la respectiva necrodaptilias a fin de plenar sus identidades”. (Folio 5 y Vto.)

  5. - Con la Planilla de Remisión de objetos de fecha 15-12-08, en donde se remiten al área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas del CICPC, los objetos: 1.-Un pantalón tipo bermudas color verde y rojo, marca Quisilver, talla 30, 2.-Una guardacamisa, color blanco sin marca ni talla. (Folio 6)

  6. - Entrevista rendida por el ciudadano: G.J.L.. Quien expuso:” comparezco ante este despacho con la finalidad de informar que soy el progenitor del ciudadano: hoy occiso R.A.G.M. quien fue uno de los asesinados el día 14/12/08 en horas de la noche y el día 15/12/08 como a las 5:00 horas de la madrugada llego a la casa donde yo vivía la ciudadana: Willmaris quien vive cerca de donde vivía mi hijo de nombre R.G. es decir por donde ocurrió el hecho y me informo que el mocollo quien andaba en compañía de otro sujeto fue quien le disparo a mi hijo hoy occiso R.G., al otro ciudadano fallecido y a otros dos heridos y que cuando salieron corriendo estos dos ciudadanos llegaron a otra manzana, donde se montaron en el carro de mi hijastro A.R.R. el cual es un carro marca CHEVROLET, modelo CHEVETTTE, color mostaza y se fugaron en este con rumbo desconocidos, además de esto yo tengo conocimiento de que el sujeto apodado el mocollo se llama ELEY J.S.M. , también escuche como a las dos semanas por parte de moradores del sector donde ocurría el hecho que el acompañante que esta con el mocollo es apodado EL WICHI y su nombre es J.L.M., quien hasta ahora me entere de que esta preso desde hace tres semanas ya que fue detenido por la policía del puesto de cumanacoa por cargar droga y de que esta recluido todavía en el comando General De La Policía De Estado Sucre con sede en esta ciudad, además quiero dejar constancia de que dos horas antes de los dos homicidios, mi hijastro A.R. había estado tomando en la casa donde yo vivía en brasil tomando con los dos sujetos que mataron a mi hijo quienes también compartieron conmigo”(folio13,14 y Vto.).

  7. - Entrevista rendida por la ciudadana: G.F.W.A.. Quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “el día 14/12/08 a las 11:00 de la noche aproximadamente yo venia de regreso de la casa de una costurera que queda cerca de mi casa, y veo ALEJANDRO y otros muchachos mas metidos en el carro de el entrando a un estacionamiento que esta al lado de la casa de R.R. quien es su hermanastro, al llegar a mi casa la cual esta a dos casas de donde vivía R.G. , me pare enfrente a conversar con una vecina, en ese momento se me acerco el niño también asesinado ese día F.L.G., quien vivía a cinco casas de la mía y me pregunto por un hermano mío que no estaba…, FREDDY me comento que iba a la casa de ROGER y todos los que estaban en la casa de ROGER lo burlaron porque perdió, entonces fue exactamente en ese momento que yo vi. Al muchacho apodado el mocollo de nombre ELEY saliendo de atrás de una mata que esta diagonal a la casa de ROGER con un arma en la mano y disparando sin decir nada en contra de todos los que estaban con Roger, también vi. Que otro muchacho apodado el WICHI ESTABA ACOMPAÑANDO AL mocollo parado en la esquina, por eso todos ellos se metieron desesperados a esa casa y yo me metí para mi casa… en eso desde el porche veo que el mocollo siguió disparando en contra de la casa por una ventana y la puerta desde la vereda luego que dejo se hacer tiros, salio corriendo desde la misma vereda y paso por el lado mió... luego pasado 10 minutos salio ROGER de su casa pidiéndole ayuda a mi mamá porque había recibido unos tiros del mocollo por eso mi mamá rápidamente salio y lo agarro cuando había caído al piso preguntándole por mi tía M.M. quien era su mujer y estaba con ellos en ese momento el le respondió que entraran a buscarla dentro de su casa por eso ella corrió a buscarla y entre un hermano del niño fallecido FREDDY que se llama C.G. , otros muchachos que no conozco que llegaron después y mi persona montaron a ROGER en una camioneta que no se de quien es, yo me quede parada en el estacionamiento viendo que esta camioneta saliera con ellos, entonces en el momento que iban saliendo del estacionamiento observe que se encontró de frente casi chocando con el carro de ALEJANDRO, donde estaba el mismo y el MOCOLLO quien estaba montado atrás con el WICHO y otros mas que no conozco, pero como ALEJANDRO se conoce con CARLOS le dijo que se quitara del medio y estos picaron cauchos y salieron volados del estacionamiento…, y cuando entre a la casa de ROGER me di cuenta de que el n.F.G. estaba sin signos vitales con un tiro cerca del pecho tirado en el piso de la ultima habitación, también vi que otro muchacho desconocido estaba herido con untito en la pierna pidiendo auxilio a quien lo llevaron al hospital”(folio 17,18 y 19).

  8. -Entrevista rendida por la ciudadana: G.F.W.D.V.. Quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” me encontraba por la avenida principal de brasil, y estacionado en la avenida principal cerca de una vereda se encontraba estacionado y encendido el vehiculo chevette de color arena, propiedad de ALEJANDRO, quien es mi vecino, cuando yo iba caminando por la vereda rumbo a mi casa escuche varios disparos que provenían de la vereda del frente, al poco instante venían corriendo varias personas por esa vereda yo me puse nerviosa y también corrí, cruce la avenida y voltee pude ver a dos sujetos correr y tenían arma de fuego en sus manos, y se embarcaron en el carrito chevette de Alejandro y este pico cauchos y arranco a gran velocidad, es cuando me regrese a la vereda y de una plaza salio una camioneta blanca con varias personas que conozco porque residen cerca de la casa…, luego llegue a la casa y me encontré que mi hermana entre llantos me explicaba lo sucedido y en el piso en un charco de llanto de sangre estaba LEONARDO y sobre este ENDERSON, también herido, yo lo aparte para auxiliar a LEONARDO, y me di cuenta que ya no respiraba, luego ENDERSON me decía que yo ayudara y que lo sacara de allí por que estaba herido, yo le pregunte que era lo que había pasado y me respondió que era el MOCOLLO del Manguito, entre varios vecinos lo llevamos al ambulatorio de brasil”…(folio 23 y 24)

  9. - Entrevista rendida por la ciudadana: M.R.M.J.. Quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” el 14/12/08 como a las 11:00 de la noche aproximadamente yo llegue a la casa en brasil , sector 1, vereda 22, casa numero 10, y estaba mi difunto concubino R.G. tomando licor con unos vecinos, como a los veinte minutos yo estaba al frente de la casa en la acera conversando con ROGER y un vecino de nombre ENDERSON y un muchacho de nombre F.L. quien apenas estaba allegando a la casa… y veo que se acerca a nosotros a pie un sujeto apodado el MOCOLLO con una pistola grande entonces le dijo a ROGER que lo mirara y el al voltear este sujeto comenzó a dispararnos a nosotros y a los muchachos que estaban en el porche de esta casa, por eso todos corrimos hacia adentro de la casa, en eso se acerco otro sujeto apodado el WICHO con otra pistola y nos disparo a todos, cuando todos estábamos en el interior de la casa MACOLLO y WICHO se pararon en la puerta y siguieron disparando hacia adentro, yo me escondí en mi cuarto junto con ENDER Y F.L., cerré la puerta y apague la luz por si los sujetos entraban…, luego ENDERSON , empezó a quejarse ya que dijo que tenía un tiro y me pidió que prendiera la luz, en lo que la prendo vi a ENDERSON como agonizaba botando bastante sangre por una de las piernas y debajo de sus piernas estaba F.L. boca abajo ya sin signos vitales, Salí corriendo abrí la puerta y estaba mi hermana MARIBELIS en el porche quien me dijo que a ROGER se lo habían llevado herido al hospital y ella me llevo hasta el ambulatorio, saliendo de la calle donde vivo observe que Alejandro estaba saliendo todo apurado en un carro chevette color como mostaza del frente de donde esta un negocio de nombre d.n., con el mocollo, montado en su lado es decir de copiloto y WICHO estaba en la parte de atrás, en lo que llegue al ambulatorio me llevaron en una ambulancia al hospital en lo que llegue allá me dijeron que ROGER había muerto y lo tenían en la morgue”.(folio 25 y 26)

  10. - Entrevista rendida por la ciudadana: G.G.C.J.. Quien entre otras cosas expuso lo siguiente:”El día 14/12/08 como a las 10:30 horas de la noche…, yo Salí a tomar unas cervezas en el mismo sector, como a las 11:00 de la noche se paro enfrente de mi casa de mi tío un muchacho solo, que se llama ALEJANDRO en su carro chevette color marrón oscuro y estaba como sospechoso mirando para la vereda 22, por eso yo lo salude y le pregunte que hacia por allí y me respondió que estaba viendo unas vainas y de una se fue, como a los cinco minutos vi que Alejandro volvió a parar en su carro al final de vereda 22 en la avenida principal y yo fui otra vez para allá a preguntarle que si tenía algún problema porque estaba muy extraño, entonces se bajo del carro todo alterado y me di cuenta que estaba medio tomado y me dijo que estaba por allí mirando unos chamos que lo iban y que a robar.., luego como a las 11:20 horas de la noche escuche muchos tiros por donde vivía ROGER, es decir por la misma vereda 22, por lo que me metí para la casa de mi tío para resguardar mi vida, luego de terminar los tiros Salí y me fui a la casa de ROGER a ver que había pasado, estando allí vi que un muchacho estaba cargando en las manos a ROGER quien tenía unos tiros y sangraba mucho por eso yo lo ayude y lo agarre montándolo en una camioneta, y cuando íbamos arrancando para el hospital venía de frente en su carro corriendo muy rápido ALEJENADRO con quien iba chocando y quedo atravesado quedo atravesado delante de la camioneta por eso me baje de la camioneta y le dije a ALEJANDRO que se quitara que se trataba de una emergencia, en ese momento observe que el llevaba como copiloto a un muchacho que le dicen el MOCOLLO y atrás en el otro puesto iba otro sujeto que desconozco, estando camino al hospital recordé que en el momento que yo corrí asía la casa de ROGER, haber que había pasado depuse de tantos tiros, vi al MOCOLLO de espalda corriendo con otro tipo el lado saliendo por el final de la vereda 22 hacia la avenida donde yo había visto parado por ultima vez el carro de ALEJANDRO, luego cunado llegamos al hospital ROGER murió enseguida, por eso me regrese hacia la casa de el a informarle a la mujer de el cuando llegue allá, que mi hermano estaba muerto por unos tiros que le dieron…, también me entere que MAGURY y otros muchachos salieron heridos y ya estaban en el hospital.(folio 28,29 y Vto.)

  11. - con el acta de investigación penal suscrita por el funcionario Agente W.M. adscrito al departamento de investigación del cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas: quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: en fecha 18/03/09 siendo las 9:50 de la mañana aproximadamente…, me traslade en la unidad P-39A en compañía de los funcionarios detectives R.G., Agente J.C. y R.R. hacia la urbanización brasil, sector I casa numero 6, de esta ciudad, donde reside el ciudadano A.R.R. con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria signada con el numero RP01-P-2009-000945, de fecha 15-03-2009, emanada del juzgado quinto de control del circuito judicial penal, de esta circunscripción judicial; una vez en la mencionada vivienda, nos hicimos acompañar por los ciudadanos: RODRIGUEZ GUTIERREZ MAIQUEL AGUSTIN…, y RODRIGUEZ HERNANDEZ ANGEL RAFAEL…, quienes servirán como testigo ; donde hicimos llamados y fuimos atendidos por la ciudadana: PEINADO CEDEÑO NILKA DEL VALLE…, a quien le hicimos entrega de la orden de visita domiciliaria y luego de leerla nos permitió el acceso a su residencia y en presencia de los dos testigos realizamos una minuciosa inspección al inmueble el cual consta de tres habitaciones un baño, una sala una cocina un comedor y un dispositivo pequeño, no localizándose evidencia de interés criminalístico; dejándose constancia en el acta de visita domiciliaria, así mismo se deja constancia que luego de concluida la inspección en la vivienda se presentó el ciudadano A.R.R., quien figura como uno de los investigados en la presente causa, quedando identificado como: A.R. RAMIREZ…, a quien se le interrogo sobre la ubicación del vehiculo maraca CHEVROLET modelo CHEVETTE, color mostaza, cuatro puertas, con los últimos dígitos de su placa 480, que se encuentra vinculado en el hecho que se investiga, manifestando que el referido vehiculo es de su propiedad y se encuentra aparcado frente la vivienda motivo de nuestra visita, señalándolo seguidamente y percatándonos que dicho vehiculo es de la marca y modelo antes mencionado…, optando en trasladar el vehiculo voluntariamente el ciudadano A.R.R. en nuestra compañía hasta el estacionamiento posterior de esta sede, donde se le efecto la correspondiente planilla PVR, para su posterior experticia…, acto seguido se le permitió el retiro de este despacho al ciudadano investigado previo conocimiento de la superioridad. posteriormente siendo las diez y treinta horas de la mañana nos dirigimos hacia la vereda tres, casa numero 5, sector III de la misma urbanización de esta ciudad, donde reside el ciudadano conocido como el MOCOLLO con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria…, UNA VEZ EN LA Mencionada vivienda nos hicimos acompañar por los ciudadanos R.G.M.A. y R.H.A.R., antes mencionados quienes igualmente servirán como testigo en el presente acto, donde hicimos llamado y fuimos atendido por la ciudadana: TRUJILLO MOTA FRANYANNIS DEL VALLE, a quien le hicimos entrega de la orden de visita domiciliaria y luego de leerla, nos permitió el acceso a su residencia, y en presencia de los dos testigos realizamos una minuciosa revisión al inmueble, el consta de tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina y un lavadero; no localizándose evidencias de interés criminalisticos, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaria, así mismo a la ciudadana TRUJILLO MOTA FRANYANNIS DEL VALLE se le interrogo sobre la ubicación del ciudadano apodado como el MOCOLLO, quien también se encuentra relacionado como investigado en la presente averiguación, indicando la misma que el ciudadano requerido es su hermano y no se encuentra en su residencia desde hace unos meses atrás, desconociendo su paradero actual aportándonos que sus datos filiatorios son: ELEY J.S.M.…, seguidamente regresamos al despacho.(folio 33 y 34)

  12. -Acta de investigación penal de fecha: 18/03/09 suscrita por el funcionario Agente: W.M., adscrito al área de investigaciones de este Despacho, quien deja constancia de lo siguiente: “me traslade al área de análisis y seguimiento estratégico de información policial, con la finalidad de verificar si los datos de los ciudadanos: A.R.R. Y ELEY J.S.M.…, quienes figuran como imputado en la presente causa son correctos, así como constatar si presentan algún tipo de registro policial o solicitud, por ante el sistema computarizado S.I.I.P.O.L., me entreviste con el funcionario Detective R.H. quien me manifestó que los datos son correctos y que no presentan registro policiales ni solicitudes…( folio 49)

  13. - Con el protocolo de autopsia, de fecha: 15-12-08 efectuada por el Doctor A.P.M. adscrito al área de Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas sub. Delegación estatal Cumana. Practicada al ciudadano hoy occiso: R.G. quien concluyo la causa de la muerte se debió a herida por arma de fuego (proyectil único), en abdomen con perforación de arteria Iliaca derecha y vena cava inferior. Shock Hipovolémico. (Folio 51)

  14. - Con el protocolo de autopsia, de fecha: 15-12-08 efectuada por el Doctor A.P.M. adscrito al área de Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas sub. Delegación estatal Cumana. Practicada al ciudadano hoy occiso: F.G. quien concluyo la causa de la muerte se debió a herida por arma de fuego (proyectil único) en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón. (Folio 52)

  15. -Acta de entrevista rendida por el ciudadano: G.R.H.J.d. fecha 30/03/09. quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: el día catorce como a las 11:30 de la noche yo me encontraba en la casa de R.G. en compañía de unos amigos tomándonos unas cervezas y de repente llegaron dos sujetos desconocidos y empezaron a dispararnos a todos desde la entrada de la vereda, por eso yo corrí par el interior de la casa de ROGER al igual que todos cuando iba por el pasillo sentí que me dieron un tiro en mi pierna izquierda, entonces me metí en la ultima habitación de la casa donde también se metieron MAGYURI y F.L., nos encerramos y vi cuando F.c. al piso, yo apague la luz perdí el conocimiento y caí en el piso también al lado de FREDDY, luego sentí varias personas llorando dentro de la habitación y fue cuando me desperté y pedí ayuda y una mujer grito “esta vivo esta vivo” , en eso volví a caer desmayado y al otro día en la mañana amanecí dentro del hospital de esta ciudad dentro del área de emergencia, ahí me dijeron mis padres que ROGER Y F.e. muertos porque habían recibido tiros también.”(Folio 54 y Vto.)

  16. - Entrevista rendida por el ciudadano: S.O.J.J., quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “el día 14/12/08 como a las 11:00 horas de la noche yo me encontraba en la casa de R.G. junto a ENDERSON y mi persona tomándonos unas kurdas, en ese momento yo venia saliendo de la casa con unas cervezas en la mano para repartirlas a los muchachos y cuando caminaba por el pasillo escuche muchos tiros y de inmediatamente todos los muchachos quienes estaban en la parte del frente se metieron para la casa…me tire al piso para cubrirme ya que estaban dando tiros a todos, luego de allí yo me pare y pregunte que si estaban todos bien, en eso me pregunto ROGER quien estaba en la sala con unos tiros en su cuerpo tirado en le piso” aquí estoy yo aquí estoy yo” por lo que rápidamente yo levante y lo saque de la casa y llegaron unos muchacho vecinos y se lo llevaron en una camioneta al hospital, luego volví a entrar a la casa junto con DANYELO y otros vecinos y me di cuenta de que FREDDY estaba muerto tirado en el piso de uno de los cuartos y DANYELO se llevo a ENDERSON que tenía un tiro en la pierna y estaba sangrando para el ambulatorio”.(57 y Vto.)

  17. - Reconocimiento Medico LEGAL Nº 162-1315 practicada por el Doctor: HELME RIVERO, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación estatal Cumaná Estado Sucre, quien concluyo que la ciudadana: MAGYURI J.M. presenta cicatriz redondeada de fondo liso, de 1cm de diámetro en glúteo izquierdo, cuadrante supero interno que impresiona como herida de arma de fuego, cicatriz redondeada en pliegue interno de glúteo izquierdo de 1cm de diámetro que impresiona como herida de arma de fuego. (60)

  18. - Entrevista rendida por S.R.D.J. , quien entre otras cosas expuso lo siguiente: el día 14/12/08 como a las 11:00 horas aproximadamente yo me encontraba en la casa de ROGER , junto a ENDERSON, JEISSON, F.L. Y MARGYURI tomándonos unas cervezas, en ese momento yo salí a la vereda y me pare diagonal a la casa…, entonces de repente llegaron dos sujetos desconocidos y empezaron a disparar a los muchachos quienes estaban frente a la casa por eso yo corrí rápidamente a la avenida ya que me quedaba mas cerca y llegue hasta mi casa donde al otro día en la mañana me llamo JEISSON y me dijo que ROGER Y F.L.e. muertos porque habían recibido tiro de parte de esos dos sujetos”. (Folio 61 y Vto.)

Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que el ciudadano: es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 413 en concordancia con el articulo 424, del Código Penal, y bajo esos términos se comparte dichas precalificaciones, tipos penales citados que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- ,

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ELEY J.S.M., venezolano, de 26 años de edad, nacido el 21/01/83, de estado civil soltero, C.I: 15.934.045 de oficio indefinido, residenciado en la urbanización brasil sector I, casa numero 6, de esta ciudad. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 413 en concordancia con el articulo 424, del Código Penal, en perjuicio de R.A.G.M. (occiso), venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/05/1984, estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la urbanización brasil, sector 01, vereda 19, casa numero 30, cumana estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.190. F.L.G.G. (OCCISO) Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 07-04-93, estado civil soltero, sin oficio, residenciado, en la urbanización brasil, sector 01, vereda 22, casa sin número, C.I: 24.130.126. ENDENSOR J.G.: venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la urbanización brasil sur, sector la esperanza, casa numero 72, titular de la cedula de identidad Nº 19.842.594. MAGYURIS J.M.R., Venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 02-08-1985, estado civil soltera, oficio ama de casa, residenciada en la urbanización brasil, sector 01, vereda 22, casa numero 10, cumana estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 17-672-211., en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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