Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _________________.-

AÑOS: 197° y 148°

Expediente: 17.189

PARTE ACTORA: abogado J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: J.P.P. y P.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.248.088 y V-6.145.501 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de Diciembre de 2007, suscrita por el abogado J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos la parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre él y el ciudadano J.P.P., este tribunal a los fines de proveer observa:

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Estimación E Intimación de Honorarios, interpusiera el abogado J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos en contra de los ciudadanos J.P.P. y P.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.248.088 y V-6.145.501 respectivamente.

Por auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la demandada ciudadanos J.P.P. y P.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.248.088 y V-6.145.501 respectivamente.

En fecha 14 de mayo de 2.007, este juzgado libró las correspondientes boletas de Intimación.

En fecha 28 de noviembre de 2.007, este juzgado se abstuvo de homologar la transacción celebrada en fecha 22 de agosto de 2.007, por cuanto la misma no cumplía con las normas establecidas en el artículo 1.717 del Código Civil y el Artículo 04 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por el ciudadano J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos parte actora, y por la otra el ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-6.248.088, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, H.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.859, actuando es su condición de quien actuó en su carácter de representante legal de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS INMOBILIARIOS TOCA C.A., INVERSIONES NELAR 26, C.A., e INVERSIONES MESA LINDA, C.A., parte demandada en la presente causa. En dicha transacción el ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-6.248.088, ofreció pagarle por concepto de honorarios profesionales al ciudadano J.A.V.R. la suma de Seis Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares (Bs.6.281.897,00).

Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,___________________. Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08

Exp. 17.189

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