Decisión nº WP01-R-2014-000454 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de julio de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003936

ASUNTO: WP01-R-2014-000454

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial ABG. BELITZA MARCANO y NAILYZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. del ciudadano ELFREN EGEUKRIN M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.790, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en decisión de fecha 14-07-2014, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ELFRAN (sic) M.H., Titular de la cedula (sic) de identidad N° V-17.477.790, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos (sic) 44 Nº 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico (sic), como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, CUARTO: Decreta la L.S.R. del ciudadano ELFRAN M.H. (sic), Titular de la cedula de identidad N° V-17.477.790, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de aplicación de la Medida Privativa de Libertad realizada por el Ministerio Publico…

Cursante a los folios 15 al 20 de la incidencia.

APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante el cual se otorgó l.s.r. al imputado de auto, fundamentándose en la incongruencia de las actas de entrevistas de testigos presenciales, así como que el arma blanca no fue recuperada en el sitio del suceso, en este sentido considera quienes suscriben que primeramente el tribunal debe tomar en cuenta si están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 artículo 237 numerales 2, 3 parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que en las presentes actuaciones existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano M.H.E. es autor y/o participe del delito que se le atribuye. Ahora bien el tribunal en este caso debe tomar en cuenta, que de existir contradicciones en la declaración rendida por la ciudadana SERRANO JOHANA, el Ministerio Público asume que ciertamente que la misma amplia su deposición en cuanto al lugar del hecho, sin embargo la misma no deja de reconocer que entre los ciudadanos ELFREN (imputado) y HOWARD (víctima) surgió una discusión y que el hoy imputado fue la persona que utilizando un arma Blanca (tipo cuchillo), le propinó varias puñaladas a su pareja en distintas partes de su región anatómica, tal y como se observa en el examen externo del cadáver, lo cual se ratifica con su montaje fotográfico (Herida en Región Sub-maxilar de 3 cm, Herida en la Región Pectoral Izquierda de 15 cm, otra herida en la fosa Iliaca Izquierda, otra herida en la Región de la nuca del lado Izquierdo otra herida en la región Escapular Derecha y otra herida en la región infra escapular derecha) de donde se evidencia que el ciudadano M.H.E. tuvo la intención de cegarle la vida de la manera mas (sic) vil y despiadada a la víctima de auto, tanto así que la ciudadana J.S., indica que el imputado de auto durante la ejecución de su acción delictiva tumba a Elfren al piso y comienza a propinarle las puñaladas en varias partes del cuerpo, lo cual ratifica a todas luces que su único fin era quitarle la vida a H.R., siendo esta circunstancia corroborada con la declaración rendida por la ciudadana DRAYNOBIS PAREDES, de donde se evidencia ciertamente que estamos frente una persona fallecida, presumiblemente atribuida la participación al ciudadano Elfren. Igualmente, con todos los elementos de convicción cursante en autos, considera esta Representación Fiscal que el Tribunal debe valorar lo plasmado por los funcionarios actuantes en el acta policial, los cuales son elementos de convicción suficientes y concurrentes con las demás las actuaciones, tales como Inspecciones realizadas al sitio del suceso, así como evaluación del cadáver y fijaciones fotográficas, registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas y las entrevistas tomadas a la victima y testigo, de las cuales se señala de manera concordante la existencia de un hecho `punible, contra las personas como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de H.R.C., trasgrediendo de esta manera uno de los principales derechos tutelado en nuestra Constitución, como lo es el Derechos (sic) a la Vida, en este sentido ciudadanos magistrados que conocerán del presente recurso, le solicitamos con todo el respeto que se merecen, revisen de manera minuciosa las actuaciones que conforman la presente causa, así como la fundamentaciòn de la decisión del Aquo, y en ese sentido sea declarado con Lugar el presente recurso de apelación y como consecuencia de ello se decrete LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar esta Representación fiscal (sic) que si existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano M.H.E. en el hecho que se le atribuye, aunado a ello, el Estado Venezolano debe garantizar en todo momento la administración de justicia, frente a esas víctima que depositan su confianza en el, para obtener un resultado positivo en la impunidad de los hechos que denuncian, invocando, en este sentido, el criterio sostenido por nuestro máximo tribunal de justicia en el que se indica que Juez de instancia, debe de conocer solamente sobre los elementos de convicción que existen en las presentes actuaciones, sin entrar a conocer el fondo de la controversia, toda vez que en el sistema acusatorio, es el juez en funciones de juicio quien debe valorar las pruebas del proceso en el subsecuente juicio oral y público, esto tiene su fundamento en que el sistema acusatorio tiene como postulados principales la sana critica y la libre convicción, y es el juez en funciones de juicio con las pruebas que presenta el fiscal en su escrito acusatorio, que son entre otras, el testimonio de los funcionarios actuantes, quien los valorará en un futuro juicio oral y público, tanto para condenar como para absolver, pero jamás sobre la base de la prueba tarifada que existía en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y del criterio de la Corte de Apelaciones en ese sentido, de tal manera, que estos testimonios deben convencer al juez de juicio para condenar o absolver al imputado de autos, razón por la cual al juez de control no se le permite valorar las pruebas, sino por el contrario apreciar el contexto en que sucedieron los hechos y sí efectivamente esos hechos se subsumen en un tipo penal y sí dicho procedimiento se efectuó dentro del marco legal y constitucional porque lo demás sería materia de fondo, es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, considera esta defensa que la decisión dictada por el Juzgado A quo es lo procedente en derecho, ya que como se dijo antes, estamos ante una incipiente investigación que nace con claridad en la situación fáctica cual fue que quien produce la agresión fue la persona que resultó muerta, ya que fue el ciudadano H.R.R.C., quien se dirigió hasta el sector de playa grande (sic) de manera agresiva no sólo con las ciudadanas J.S. y su comadre sino también agresivo contra mi defendido lo cual fue corroborado por ellas mismas, igualmente quien portaba un arma blanca era la persona que resultó fallecida y que no riela elemento alguno que permita inferir la intencionalidad de mi defendido en ocasionar la muerte de H.R., y menos aún bajo los argumentos falaces esgrimidos por el Ministerio Fiscal, cuando pretenden acreditar que mi defendido le produjo varias heridas al occiso por cuanto ellos hicieron observación de una fotocopia de imagen fotográfica del cuerpo del mismo y señalan que presentan múltiples heridas, soslayando que aún no cuentan con un reconocimiento médico legal ni el debido protocolo de autopsia, los cuales como elemento de investigación podrán con criterios técnicos señalar si esas heridas son contusas o cortantes, si pudieron o no haberse ocasionado para el momento de los hechos y además soslayan el dicho de las testigos presenciales quienes indican que ambos se cayeron al piso y que estuvieron forcejeando por lo que es factible que en ese interin se produzcan lesiones mutuamente como evidentemente sucedió. Ciudadanos Magistrados no se trata de pretender impunidad en la comisión de ningún hecho delictivo sino de salvaguardar los principios generales del derecho, donde ante la vulneración de valores esenciales pues se garanticen ambos; estamos en total acuerdo que la vida es el bien más preciado que tenemos y por ende el Estado debe propugnar su protección, lo cual en modo alguno se soslaya con la decisión a la que arribó el juzgado de la causa, ya que se ordena la continuación de la presente investigación por el trámite del procedimiento ordinario y si en el transcurso de su investigación pués surgen elementos que permitan comprometer la responsabilidad de mi defendido tiene todo el poder coercitivo para imputar nuevos hechos delictivos y solicitar fundadamente las medidas asegurativas que procedan, pero en modo alguno debe permitirse restringir la libertad de una persona sin que se satisfagan procesalmente los extremos legales exigidos para ello y en el caso que nos ocupa no surgen elementos capaces de comprometer la responsabilidad de mi defendido como se expuso antes. No se trata de la gravedad de los delitos imputados sino de que hayan o no elementos que permitan comprometer la responsabilidad de las personas en los mismos y en la presente causa no surgen tales elementos de convicción, por lo que solicito respetuosamente se sirva confirmar la decisión dictada por el Juzgado de Control, es todo...

Al folio 16 cursa acta para oír al imputado, en la cual la ciudadana ELFREN EGEUKRIN M.H. expone lo siguiente: “…Yo estaba sentado fumándome un cigarro afuera de mi casa cuando el chamo llegó en una moto y estaba discutiendo con la chama, después empezó a discutir conmigo, ofendiéndome, yo no le paré estaba parado frente a mi casa, después volvió a discutir con Johann y la fue a golpear, fue cuando yo le dije que no le pegara, él se volteó hacia a mi comenzó a insultarme y peleamos, él sacó un cuchillo y yo se lo agarré, fue cuando me cortó el dedo y ahí empezamos a forcejar, nos caímos al piso y yo no sabia que estaba lesionado y me imagino que en el forcejeo resultó herido, después me fui con mi mamá al hospital, y a Howard también lo llevaron al hospital, después comenzaron a bajar un poco de personas se armó un tumulto y yo me fui. Es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público imputo a la ciudadana ELFREN EGEUKRIN M.H., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ilícito que tiene atribuida una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, en tal sentido este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada)

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso tomando en consideración la entidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado, esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración el delito imputado por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 12/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    "…En esta misma fecha (sic) cumpliendo funciones inherente a mi servicio…en compañía del OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-175 BULLE FREDDY…Siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, del día de hoy 12-07-14, encontrándome de recorrido policial, por los sectores críticos del sector playa verde (sic), específicamente calle radar (sic), parte media, parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando recibo una llamada vía radiofónica informándome que en el sector antes mencionado se había originado una riña y se encontraba un ciudadano herido, al llegar al lugar se apersonó una ciudadana quien dijo ser y llamarse DRAINOVYS PAREDES…indicándonos que hace pocos minutos se había suscitado una riña entre dos ciudadanos uno de nombre Howard y otro de nombre Elfren, y que a Howard lo habían llevado sus familiares al hospital ya que se encontraba herido, y que Elfren se encontraba por las adyacencias y también se (sic) estaba herido, el mismo tenía las siguientes características: tez blanca, estatura media, contextura delgada, quien vestía una franela de color verde y pantalón jeans de color azul, acto seguido implementamos un dispositivo logrando avistar a un ciudadano con similares características, procedimos a darle la voz de alto identificándonos plenamente como funcionarios policiales…aplicándole la retención preventiva a este ciudadano, exigiéndole mi persona que exhibiera todo los objetos que pudiera estar ocultando entre su vestimenta o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, seguidamente le indique que sería objeto de una inspección corporal…designando al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-175 BULLE FREDDY , para tal fin, el cual me indicó dicho oficial no haberle incautándole (sic) ningún objeto de interés criminal quedando identificado este ciudadano según datos filiatorios aportados por los mismos (sic) como: 1.-M.H.E. EGEUKRIN…V-17.477.790, Posteriormente me comunique vía radiofónica con la central de operaciones policiales a fin de notificar el procedimiento y de la aprehensión realizada, de igual forma procedimos con la verificación por el sistema integral de información policial (SIIPOL), de estos ciudadanos aprehendidos, siendo atendidos por el operador de guardia el OFICIAL AGREGADO (PEV) AMAS PULIDO, el cual me indicó que el ciudadano en cuestión presentan (sic) registros policiales pero que no tiene ninguna solicitud, Seguidamente me indicaron vía radiofónica que el ciudadano que ingresó herido al hospital Dr. R.J.M., de Pariata, fue ingresado de emergencia ya que presentaba múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo, causadas por arma blancas (sic) de igual manera me indicaron que el mismo fue pasado a quirófano para ser intervenido, quien indicó que dicho ciudadano herido responde al nombre de: R.C.H.R.V.- 18.534.357…Posteriormente me comunique vía radiofónica con la central de operaciones policiales, y en vista de lo antes narrado se hace presumir que estos ciudadanos retenidos se encuentran incursos en un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche de hoy 12-07-14 se procedió a practicarle la aprehensión a este ciudadano, imponiéndole de sus derechos constitucionales…Posteriormente procedí a trasladarme al hospital Periférico a fin de entrevistarme con los familiares del ciudadano herido, Por consiguiente se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido, hasta el Hospital J.M.V.d.L.G., donde fue atendido por el grupo médico de guardia, suturándole el dedo meñique, de la mano derecha, posteriormente se trasladó todo el procedimiento hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva: al llegar al lugar siendo aproximadamente la 23:30 horas de la noche del día en curso el aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos, acto seguido me informo vía radiofónica la central de operaciones policiales que el ciudadano herido había fallecido en el quirófano, procedí a trasladarme nuevamente al Hospital R.J.M. en busca de la ciudadana testigo, de igual manera le hice conocimiento del procedimiento mediante llamada telefónica al Dr. J.G.U., fiscal (sic) Auxiliar tercero (sic) del Ministerio Publico (sic) del Estado Vargas, quien indicó, que le presentara al ciudadano aprehendido y todas las actuaciones el día lunes 15-07-2014, a primera hora, Siendo recibido todo el procedimiento por la SUPERVISORA (PEV) LIC. LESLIE ROSALES, Jefa de Grupo de la División de Promoción de Estrategia Preventiva…” Cursante en el folio 03 de las presentes actuaciones.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2014, rendida por la ciudadana DRAINOVYS PAREDES ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso cuanto sigue:

    …siendo como las 08:30 de la noche de hoy 12-07-14, me encontraba en mi casa, Playa Verde, calle el radal (sic) casa n° 19, el caso es que estaba con mi comadre "Johana" que tenía problema con su pareja "Howard" donde él llegó y los dos estaban discutiendo hay (sic), decidí salir a la calle a reclamarle a Howard que dejara los ofensa ya que el mismo me estaba ofendiendo a mí también, me cansé le dije que respetara ella salió conmigo empezaron a discutir más fuerte y Johana empezó a lanzarle piedra para que se fuera y le dijo que la dejara tranquila fue cuando Howard vio a "Elfre" sentado fuera de su casa y empezó a meterse con él a insultarlo con todo y elfre (sic) no le paro y él seguía metiéndose con él fue cuando Johana y yo nos metimos para que Howard no siguiera insultando a Elfre, y llego howard (sic) me manoteo la cara y Elfre se metió y le dijo quédate tranquilo, tu vas a seguir metiéndote con las muchachas se insultaron y ahí fue donde se agarraron a golpe y Howard le metió en la cara a elfre (sic) con una piedra en ningún momento me percaté de donde salió un cuchillo que los dos estaban ya en el piso forcejeando y vi cuando los dos estaban herido (sic), y Johana se llevo a Howard al hospital después de 20 minutos me llamo Johana diciéndome que Howard estaba muerto nunca pensé que esto iba llegar tan lejos, a los 30 minutos se presentó una unidad policial y yo hable con ellos y le explique la situación y se retiraron después a los 10 minutos fueron los funcionarios a buscarme que si podía acompañarlos hasta la oficina ubicada en macuto (sic) para dejar constancia por escrito de lo que observe en el lugar. Es todo…

    (Folio 04 de las presentes actuaciones).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2014, rendida por la ciudadana J.S. ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso cuanto sigue:

    …siendo como las 08:30 de la noche de hoy 12-07-14, me encontraba en la casa de mi comadre, "DRAINOVYS" , en Playa Verde, contándole los problema que tenía con mi pareja "Howard", cuando él llegó a la casa de mi comadre a llevarme el niño, y mi pareja empezó a discutir con mi comadre los dos estaban discutiendo hay decidí salir a la calle, ahí fue donde me puse a discutir con mi pareja, le comencé a lanzar piedra para que se fuera y le dije que la dejara tranquila y él se fue y cuando me di cuenta él se regresó a discutir con "Elfre" que estaba sentado fuera de su casa y empezó a meterse con él a insultarlo en eso elfre (sic) no le paro y él seguía metiéndose con él fue cuando me metí para que Howard y Elfre no pelearan, cuando mi pareja le manotea la cara a mi comadre y ahí fue donde se metió elfre (sic) le dijo tu vas a seguir metiéndote con las muchachas se insultaron y ahí se agarraron yo no vi de donde salió un cuchillo porque los dos estaban ya en el piso forcejeando y vi que los dos estaban herido (sic), lleve a mi pareja Howard al hospital periférico de pariata (sic) a las 2 horas me llamaron que no aguanto la operación después de 20 minutos, hay mismo unos funcionarios que me entrevistaron y yo le explique la situación y después a los 10 minutos fueron unos funcionarios y me dijeron que si podía acompañarlos hasta la oficina ubicada en macuto para dejar constancia por escrito de lo que observe en el lugar. Es todo…

    Aunada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/07/2014, rendida por la precitada ciudadana, en su carácter de TESTIGO 001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que me encontraba en la casa de mi comadre Nairobys Paredes ubicada en el Sector Playa Verde, calle La Radal, casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando mi pareja de nombre Howard me llamó al teléfono de mi comadre diciéndome que me iba a llevar al niño, al cabo de un rato llegó con mi hijo de 2 años en una moto, me entregó al niño y me dijo que me iba a buscar en la mañana porque se iba a una fiesta, un muchacho que se llama Henry iba manejando la moto donde estaba montado Howard y arrancaron para irse, a la mitad del camino se encontraba un muchacho que se llama Elfren y le dice a Howard que si él no recordaba lo que le dijo, que él no podía llegarse para La radal (sic), que el desplace lo tenía cortado para esa zona, Howard se bajó de la moto y empezaron a discutir, yo me llego hasta donde estaban ellos y ellos empiezan a darse golpes, yo los estaba desapartando pero no podía con ellos, luego Elfren se va hasta una mata de coco que estaba cerca y cuando viene tumba a Howard al piso y en el piso le empieza a dar puñaladas a Howard y salió corriendo yéndose para otra calle, luego Howard igual se para, dio unos cuantos pasos y luego cayó al piso boca abajo yo comienzo a pedir ayuda y el muchacho que se llama Henry que llevó a Howard en la moto hasta allá, me ayuda y lo bajamos hasta la calle principal, agarramos un taxi y lo llevamos hasta el periférico de Pariata, donde después de varias horas nos avisaron que había muerto, luego me enteré que los Policías del Estado Vargas detuvieron a Elfren, es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Playa Verde, Calle La radal (sic), vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, del día Sábado 12-07-14". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Ellos tenían problemas porque el muchacho Elfren decía que yo tenía algo con él" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación de su pareja hoy occisa? CONTESTO: "H.R.R. CAPOTE…V-18.534.357" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte, estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, por violencia y se estaba presentando mensual" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observó al ciudadano hoy occiso portando armas de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Mi comadre de nombre Nairobys paredes (sic) y el Moto taxi a quien conozco como Henry" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicadas las personas arribas mencionadas? CONTESTO: "Nayrobis Paredes reside en Sector Playa Verde, calle La Radal, casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas su número de teléfono es 0412-564-01-30 y Henrry vive en Playa Verde, Calle Sara, frente a la bahía, casa sin número, parroquia C.L.M., Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación del ciudadano autor del abominable hecho? CONTESTO: "Se llama Elfren" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación, al ciudadano arriba mencionado? CONTESTO: "Si, yo lo traba (sic) a él pero después que empezaron los problemas con mi pareja no lo traté más" PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyó del lugar el ciudadano que menciona como Elfren? CONTESTO: "Corriendo hacia otra calle" PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto el ciudadano que menciona como Elfren le causo las heridas al hoy occiso? CONTESTO: "Cuando le estaba dando las puñaladas observé que era un cuchillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma blanca que menciona? CONTESTO: "Era de hierro con empuñadura color azul" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas le causo el ciudadano Elfren a su pareja hoy occisa? CONTESTO: "Fueron varias, no las observe porque tenía la camisa llena de sangre, pero al momento que le estaba dando las puñaladas fueron varias" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Si, era la primera vez que peleaban" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona mantenía una relación sentimental con el sujeto que menciona como Elfren? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: "Cuando le dio las puñaladas a mi pareja a dos metros, estaba muy cerca porque primero intenté desapartarlos" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado él ciudadano que menciona como Elfren? CONTESTO: "Él se encuentra actualmente detenido por la Policía de Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho sujeto se encuentra involucrado en algún otro hecho delictivo ocurrido en la zona? CONTESTO: "Si, ya él había estado detenido porque robaba en las Playas y en los Kioskos de la zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como Elfren consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, consume piedra, yo creo que estaba drogado…” (Folios 06 y 51 al 52, respectivamente, de la incidencia).

  4. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 12/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencia 171, de este estado, informando que en Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose más detalles al respecto. Motivo por el cual se requiere comisión de este despacho en el lugar…

    (Folio 22 de las presentes actuaciones).

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detective J.M., hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del referido nosocomio, quien nos señaló el sitio exacto donde reposaba el cuerpo sin vida, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura normal, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,70 metros de estatura. Acto seguido se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar múltiples heridas producidas por arma blanca las cuales se describen detalladamente en acta de inspección técnica. Posterior a las diligencias efectuadas, sostuvimos entrevista verbal con una ciudadana quien manifestó ser cónyuge de la víctima, quedando identificada como: Johana SERRANO…informando a su vez que en momentos que se encontraba en la calle el Radal del sector Playa Verde en compañía de su pareja hoy occiso, este comenzó a discutir con un sujeto de la zona conocido como Elfren llegando al punto de irse a las manos, cayendo su pareja al piso y luego Elfren le efectuó varias puñaladas, siendo trasladado al Hospital donde falleció horas después, realizando posteriormente la aprehensión del agresor los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, encontrándose actualmente detenido en la sede del, retén de Macuto. En este sentido la persona entrevistada indicó que en vida la víctima respondía al nombre de: HOPWARD R.R. CAPOTE…V.-18.534.357; motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Culminadas las diligencias investigativas en la morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), los funcionarios actuantes haciéndonos acompañar de la cónyuge del hoy occiso, dispusimos de trasladarnos hacia la siguiente dirección: Sector Playa Verde, calle el Radal, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana antes referida nos indicó el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico. Acto seguido luego de realizar la inspección en el sitio del suceso, nos dirigimos hacia la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto de este Estado, a fin de certificar la información concerniente a la detención del presunto responsable del hecho que se investiga; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la oficial agregado Luzbaidys CARABALLO…adscrita a la Policía del Estado Vargas, quien nos informó que efectivamente en horas de la noche del día sábado 12-07-2014, funcionarios uniformados de ese cuerpo policial efectuando recorrido por el sector de Playa Verde, lograron en flagrancia la aprehensión del victimario en el presente hecho, identificándolo plenamente como: Elfren Egeukrin M.H.…V-17.477.790, quedando el mismo recluido en las instalaciones del Retén de Macuto previo conocimiento del Dr. J.U., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas. Una vez culminadas las diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho en compañía del pariente de la víctima, informándole a su vez a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto, dándole así inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00142, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio)…

    (Folios 23 al 24 de las presentes actuaciones)

  6. - INSPECCION TECNICA N° 195 de fecha 12/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:20) horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial...en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA) PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: piel morena, cabello negro, tipo liso, corte bajo, contextura regular, de 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- Una herida suturada que comprenden las regiones pectoral derecha, pectoral izquierda, región esternal, región mesogastrica y región hipocóndrica producto de la necropsia de ley, 02.- excoriaciones en la región temporal izquierda, 03.-excoriación en la región lateral del cuello lado izquierdo, 04.- Una (01) herida de forma irregular de tres (03ctm) centímetros ubicada en la región sub maxilar 05.- Una (01) herida de forma irregular de un (0l cm) centímetro ubicada en la región pectoral izquierda, 06.- Una (01) herida de forma irregular de quince (15ctm) centímetros que abarca las regiones pectoral y costal izquierda, 07.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa iliaca izquierda, 08. Una (01) herida de forma irregular de un (0l cm) centímetro ubicada en la región de la nuca lado izquierdo, 09.- Una herida de forma irregular de un (01) centímetros ubicada en la región escapular derecha, 10.- Una herida de forma irregular de un (01) centímetros ubicada en la región infraescapular derecha, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: HOWA R.R. CAPOTE…V-18.534.357…

    (Folio 27 de las presentes actuaciones).

  7. - INSPECCION TECNICA N° 196 de fecha 13/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las (sic) una y diez (01:10) horas de la madrugada, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial...en la siguiente dirección: CALLE EL RADAL. SECTOR PLAYA VERDE .VÍA PÚBLICA. PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se ubica de forma descendente, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, observando a sus lados diferentes moradas del tipo uni y plurifamiliar dispuestas una al lado de la otras, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos ubicando específicamente frente a una casa sin número, la cual presenta su fachada orientada en sentido Oeste, con sus paredes frisadas y pintadas color blanco, por lo que procedimos a realizar una búsqueda entre las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Como Evidencia de Interés Criminalístico: 01.- No se colectó evidencia de interés criminalístico se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda…

    (Folio 40 de las presentes actuaciones).

  8. - REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS de fecha 13/07/2014, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    -“…01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: HOWAR R.R. CAPOTE…V-18.534.357…” (Folio 45 de las presentes actuaciones).

    -“…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-20 habilitada como R17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: HOWAR R.R. CAPOTE…V-18.534.357…” (Folio 47 de las actuaciones).

    Del contenido de cada uno de los elementos de convicción antes transcritos, se desprende que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, practicaron la aprehensión del ciudadano ELFREN EGEUKRIN M.H. en fecha 12-07-2014, en las adyacencias de la calle La Radal del sector Playa Verde, en la parroquia C.L.M.d. este estado, posterior a que se produjera una revuelta entre el prenombrado y el ciudadano H.R.R.A., en la cual ambos resultaron heridos, siendo que horas después de haber ocurrido el hecho el último de los prenombrados fallece.

    Ahora bien, esta Alzada observa que de las declaraciones rendidas por las ciudadanas J.S. y DRAYNOVIS PAREDES, testigos presenciales del hecho, se evidencia que la contienda que se produjo entre el imputado de autos y el hoy occiso fue por cuanto este último llegó al lugar de los hechos y comenzó a discutir con la primera de las nombradas, quien era su pareja, siendo que a medida que progresaba la discusión, H.R.R.A. (occiso) se tornaba más agresivo contra ella, ante lo cual el ciudadano Elfren Mendoza intervino, lo que provoco mayor violencia, pues ambos intercambiaron golpes, según el dicho de estas ciudadanas ambos resultan heridos después de forcejear, con un objeto punzo cortante del cual desconocen su procedencia, sucedido esto el ciudadano Howard es trasladado a un centro de salud y el imputado de autos abandona el lugar de los hechos; todo lo cual concuerda con la declaración que ante el Tribunal de la causa rindiera el imputado, quien expresó en el acto de Audiencia Para Oír al Imputado que: “…Yo estaba sentado fumándome un cigarro afuera de mi casa cuando el chamo (Howard) llegó en una moto y estaba discutiendo con la chama (Johana), después empezó a discutir conmigo, ofendiéndome, yo no le paré estaba parado frente a mi casa, después volvió a discutir con Johana y la fue a golpear, fue cuando yo le dije que no le pegara, él se volteó hacia a mi comenzó a insultarme y peleamos, él sacó un cuchillo y yo se lo agarré, fue cuando me cortó el dedo y ahí empezamos a forcejar, nos caímos al piso y yo no sabia que estaba lesionado y me imagino que en el forcejeo resultó herido, después me fui con mi mamá al hospital, y a Howard también lo llevaron al hospital, después comenzaron a bajar un poco de personas se armó un tumulto y yo me fui…”; siendo ello así, este Juzgado Superior considera que para esta etapa procesal no existen en autos suficientes elementos para justificar la detención del ciudadano ELFREN EGEUKRIN M.H., ello por cuanto de las declaraciones de ambas testigos, junto a lo explanado por el imputado de autos se evidencia que la actitud desplegada por el imputado se originó para evitar que la ciudadana J.S. resultara lesionada por las agresiones del hoy occiso, ante lo cual se determina que ciertamente estamos en presencia de una muerte violenta, sin embargo con los elementos de convicción cursantes en autos a esta altura de la investigación resulta poco menos que imposible imputarle al procesado de marras la comisión del hecho de manera intencional, porque de acuerdo al contenido de lo que hasta ahora existe no surge la convicción de que el imputado hubiere actuado intencionalmente, ya que aparentemente los hechos fueron provocados por quien lastimosamente perdiera la vida y quien aparentemente saco a relucir el arma blanca, sin que curse en autos otro elemento de convicción que permita desvirtuar el dicho inicial que aportaron las ciudadanas J.S. y DRAYNOVIS PAREDES, pues aun cuando Johana cambia la versión de los hechos en el acta de entrevista que rindión en fecha 13-07-2014, lo manifestado por ésta no se encuentra corroborado al no cursar en auto la versión que de los hechos pudiera tener el ciudadano a quien identifica como Henrry y que según ella conducía la moto en la cual llegó al lugar de los hechos el hoy occiso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO la L.S.R. del imputado de autos, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano ELFREN EGEUKRIN M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.790, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello por no encontrase llenos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    ASUNTO: WP01-R-2014-000454

    RMG/RCR/NSM/sacv.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

    RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de julio de 2014

    204º y 155º

    OFICIO N° 778-2014

    CIUDADANO:

    JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL ESTADO VARGAS

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, asunto signado bajo el N° WP01-R-2014-000454 (nomenclatura de esta Superior Despacho) constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, causa contentiva del recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por las ABGS. BELITZA MARCANO Y NAILYZ GUZMAN, en su condición de Fiscales del Ministerio Público adscritas a la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, en relación al proceso instruido en contra del ciudadano ELFREN EGEUKRIN M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.790.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G..

    ASUNTO N° WP01-R-2014-000454

    RMG/sacv.-

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