Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteMaylen Jordan Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos A.R.M., ELFRIDES ZAMORA, T.V., L.E.O., R.L.B., H.S.P., M.B., A.C., PEPITO ZURUTA, M.N., E.T., MELODIE GUERRA, B.J., J.A.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.746.742, 8.945.043, 2.781.988, 12.363.614, 10.015.412, 12.628.797, 8.775.196, 19.054.717, 17.023.374, 10.015.424, 10.015.335, 10.606.811, 8.896.368, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio C.E.L., JUANA COLMENARES, KALY BARRIOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.565.840, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.704, 99.523, 65.723 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS

Conoce este Tribunal de la presente causa número XH12-L-2007-000001, en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoada por los ciudadanos A.R.M., ELFRIDES ZAMORA, T.V., L.E.O., R.L.B., H.S.P., M.B., A.C., PEPITO ZURUTA, M.N., E.T., MELODIE GUERRA, B.J., J.A.. plenamente identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.

Vista la causa en Audiencia de Juicio, oral y pública, realizada el día martes veinte de noviembre del dos mil siete (2007), como consta en Acta levantada al efecto que corre inserta entre los folios 100 al 109 del expediente, ambos inclusive, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para publicar el texto íntegro del fallo, cuyo dispositivo fue dictado de forma oral al finalizar la supra mencionada Audiencia de Juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De la lectura de las actas que conforman este expediente judicial, se desprende que la parte actora, en escrito de fecha 17 de noviembre del 2006, argumentó lo siguiente: Mis poderdantes se desempeñaron como obreros al servicio de la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco del Estado Amazonas, es el caso que el día 30 de noviembre del 2005, fueron despedidos de forma verbal sin que mediara ninguna causa legal y a consecuencia del despido dejaron de cobrar desde ese momento el salario mínimo que venían devengando en dicha institución. A partir del mes de diciembre del 2005 y hasta la presente fecha mis representados han venido realizando diversas gestiones ante la mencionada alcaldía con el objeto de lograr que se les paguen sus prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, gestiones que han resultado infructuosas porque hasta la fecha no han logrado respuesta alguna a pesar de las diferentes comunicaciones que se le enviaron al alcalde interino en fecha 04 de agosto del 2006, solicitando el referido pago, asi mismo hago de su conocimiento que mis representados durante el tiempo que trabajaron para la mencionada alcaldía nunca disfrutaron de sus vacaciones, tampoco percibieron ninguna cantidad por este concepto. De igual forma nunca se les cancelo el importe de la cesta tickects y menos aun la bonificación del fin de año. En tal sentido y por cuanto mis representados no han logrado que se les cancele las mismas. Es por lo que acudo ante su competente autoridad, en nombre de mis poderdantes para solicitarle, ordene el pago inmediato de todo cuanto les pueda corresponder en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los unió con la Alcaldía del Municipio de Alto Orinoco del Estado Amazonas, representada en estos momentos por el Ciudadano J.A.M.S., en su carácter de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, estimo la presente demanda en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.259.393.801,88).

ALEGATOS DEL DEMANDADO: Se deja expresa constancia que el demandado, no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - De las documentales que rielan a los folios 55 al 69 del expediente, Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos A.R.M., ELFRIDES ZAMORA, T.V., L.E.O., R.L.B., H.S.P., M.B., A.C., PEPITO ZURUTA, M.N., E.T., MELODIE GUERRA, B.J., J.A.. prestaban servicios para la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Desempeñando el cargo de obreros, que el ciudadano A.R.M. comenzó a prestar sus labores el 15-08-1998, ELFRIDES ZAMORA, comenzó a prestar sus labores el 15-04-2004, que el ciudadano T.V., comenzó a prestar sus labores el día 06-01-96, L.E.O., comenzó a prestar sus labores el día 03-03-2005, R.L.B., comenzó a prestar sus labores el 03-01-2002, H.S.P., comenzó a prestar sus labores 15-10-99, M.B., comenzó a prestar sus labores el 15-01-1998, A.C., comenzó a prestar sus labores 15-09-1998, PEPITO ZURUTA, comenzó a prestar sus labores 25-01-2005, M.N., el día 10-01-97, E.T., el día 04-03-96, MELODIE GUERRA, el día 01-11-99, B.J., el día 07-02-2004, J.A. el día 31-08-2001.

  2. - Comunicación dirigida por los accionantes al Ciudadano J.A.M., en su carácter Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco de fechas 04 de Agosto del 2006 y 23 de Noviembre del 2006. La cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como cierto que los demandantes interrumpieron la prescripción de la acción en las fechas antes mencionadas.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.

    PUNTO PREVIO

    DE LA PRESCRIPCIÓN

    En la oportunidad de la celebración de la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada procedió a negar todas las pretensiones de los accionantes en cuanto a los conceptos laborales reclamados, así mismo invoco como defensa perentoria la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Razón por la cual antes de proceder analizar el fondo de la controversia. Esta Juzgadora procede a decidir respecto a la defensa perentoria de prescripción. Así tenemos que la parte demandada alego que la supuesta relación de trabajo habida entre los demandantes y la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco, término en fecha 30 de Noviembre del 2005, y que para el 17 de Noviembre del 2006, fecha de interposición de la demanda ya la acción estaba prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, la prescripción constituye una institución jurídica cuyo origen remonta al Derecho Romano, en donde se consideraba una exceptúo que obedecía a una limitación temporal puesta en la formula o etapa de instrucción en el procedimiento romano, de la cual deriva la acción, esencia que se mantiene en nuestros días, al ser concebida como “la extinción de derecho por causa de la tardanza en la demanda”, tal como lo afirma el insigne jurista J.M.O..

    Para A.D. “la prescripción es una institución útil y necesaria, porque, castiga la negligencia del propietario o del acreedor, asegura el dominio de las cosas y evita pleitos en la sociedad”. La Ley orgánica del Trabajo dispone en su artículo 61 que: “Todas las acciones provenientes de la Relación de Trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. La doctrina civilista ha señalado que el tiempo necesario para que la prescripción extintiva destruya la eficacia de un derecho, no siempre se tiene en cuenta o se aplica de un modo automático para dar por terminado el plazo, y de esta manera conseguir los efectos propios de la institución; es decir, que no siempre el transcurso del tiempo señalado por la Ley en cada caso concreto produce fatalmente la pérdida del derecho, como ocurre en la caducidad. Puede ocurrir que diversas legislaciones suspendan en ciertas hipótesis el curso de la prescripción extintiva, no volviendo ésta a correr hasta que desaparece el estado de hecho o de derecho que le impedía surtir sus efectos. Puede ocurrir también que se realicen ciertos actos, bien por parte del acreedor, bien por parte del deudor, que tengan por efecto dejar sin valor alguno el tiempo transcurrido anteriormente. En el primer caso hay suspensión, en el segundo interrupción, (sentencia de la Sala de Casación Social N°AA60-S-2004-001108 de fecha 29 de octubre del 2004, con ponencia del Dr. A.V.), y finalmente puede ocurrir que el deudor renuncie al derecho de oponer la prescripción consumada, lo que reactiva nuevamente la posibilidad de reclamar los derechos que se invoca.”

    En el mismo sentido, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo preceptúa:

    La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

    a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes,

    b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público.

    c) Por la reclamación intentada por ante autoridad administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

    d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil

    .

    Ahora bien, en el caso subjudice, si bien es cierto que los demandantes fueron despedidos en fecha 30 de noviembre del 2005 por la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco, no es menos cierto que la fecha de admisión de la demanda fue el 17 de Noviembre del 2006, es decir faltando 13 días para que transcurriera con creces, los doce meses establecidos en la Ley no obstante, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora solicito en fechas 04 de Agosto del 2006 y fechas 23 de Noviembre del 2006, al ciudadano J.A.M., en su carácter Alcalde del Municipio Alto Orinoco, el pago de sus prestaciones sociales, acto este a tenor del literal “B” del articulo 64 euisdem interructivo de la prescripción, produciendo como efecto dejar sin valor alguno el tiempo transcurrido anteriormente y volverse a computar a partir de la última fecha de reclamo, realizada por los accionantes ante la autoridad administrativa, la cual se tiene como cierta el 23 de Noviembre del 2006. Por consecuencia se considera improcedente la defensa de prescripción aducida por la demandada. Asi se declara.

    III

    MOTIVA

    Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada no se presentó a contestar la demanda, ni tampoco promovió pruebas. Este Tribunal en consideración a lo expuesto anteriormente, es decir, de la no contestación a la demanda por parte de la demandada, sobre este particular es conveniente establecer lo siguiente: Señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, a tal efecto, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Municipal señala: “Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad” (Subrayado del Tribunal). De manera pues, que los Municipios cuando no den contestación a la demanda, ésta se entiende como contradicha. Este criterio ha sido reiterado, entre lo que cabe señalar al respecto la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.004, emanada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “…De las normas anteriormente transcritas, se puede concluir que contra los Municipios no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes...” (Subrayado del Tribunal).

    En consecuencia, por lo antes expuesto, esta jurisdicente, considera que no opera la Confesión Ficta. Así se decide. Evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, se centra conforme a la pretensión deducida por el actor en su libelo. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el P.L. tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado: “…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…) Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Hurís Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal. 3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  3. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”.

    Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89 señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, igualmente señala que “…Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.” El principio in dubio pro operario, actúa como una directiva dada al juez o al intérprete para que adopte –entre los varios sentidos posibles de la norma- el que resulte más favorable al trabajador. Señala la doctrina, que es Principio General del Derecho que, en situaciones de duda, pueden entrar a jugar presunciones hominis que lleven al juzgador a la convicción de que los hechos se desarrollaron de una manera determinada, no obstante que la prueba aportada no sea lo suficientemente eficaz, lo que no obsta a considerar que al trabajador le asiste la razón. Ello no significa violar las normas del procedimiento sino resolver, de acuerdo a reglas razonables una cuestión dudosa, en el entendido que en la aplicación y valoración de las pruebas en materia laboral rige el principio de la sana crítica, contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.” Este principio deja al juez, formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, el juicio razonado en la apreciación de los hechos, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Planteado el presente proceso, como precedentemente se ha establecido, corresponde resolver sobre lo alegado y reclamado por la parte actora en su libelo de demanda. El demandado al no dar contestación a la demanda, se entiende contradicha la misma, por lo tanto le corresponde, tomando en consideración la jurisprudencia señalada anteriormente “…es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…”, no consta en autos prueba alguna que desvirtué lo reclamado por la parte actora.

    Con respecto a la solicitud del pago de cesta tickets, realizado por la parte demandante en la oportunidad de la audiencia juicio, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del a Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual consagra en su Parágrafo Único: El juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponde al trabajador de conformidad con la Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas.

    El reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (RLAT), prevé en los artículos del 36 al 38. Que si el patrono no cumple con el beneficio de alimentación, deberá hacerlo retroactivamente desde el momento del nacimiento del derecho, al valor de la unidad tributaria vigente al momento del cumplimiento y de la siguiente manera: i) si es durante la relación de trabajo deberá hacerlo a través de la entrega de cupones, tickects o tarjetas electrónicas, independientes de la modalidad del beneficio pactada; ii) si es a la terminación de la relación de trabajo, deberá hacerlo en dinero efectivo. Con esta norma, el Reglamento reguló un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada de fecha 28 de abril del 2005, que estableció la obligación de pagar en dinero efectivo el beneficio de alimentación en aquellos casos en que el patrono no había cumplido con dicha obligación durante la relación de trabajo. Así, por razones de equidad la Sala Social, interpretó que era necesario “flexibilizar” la norma relacionada con la forma de cumplimiento del beneficio establecido en la Ley.

    Dicho lo anterior y a los fines de cuantificar el monto que le corresponde a cada uno de los actores por concepto de bono de alimentación el cual es causado por jornada de trabajo, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo para que el experto que resulte designado de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuantifique dicho monto al 0,50 por ciento de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley.

    En consecuencia ha quedado demostrada la relación de trabajo habida entre la parte demandante y la demandada, que los ciudadanos A.R.M., ELFRIDES ZAMORA, T.V., L.E.O., R.L.B., H.S.P., M.B., A.C., PEPITO ZURUTA, M.N., E.T., MELODIE GUERRA, B.J., J.A.. prestaban servicios para la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Desempeñando el cargo de obreros, que el ciudadano A.R.M. comenzó a prestar sus labores el 15-08-1998, ELFRIDES ZAMORA, comenzó a prestar sus labores el 15-04-2004, que el ciudadano T.V., comenzó a prestar sus labores el día 06-01-96, L.E.O., comenzó a prestar sus labores el día 03-03-2005, R.L.B., comenzó a prestar sus labores el 03-01-2002, H.S.P., comenzó a prestar sus labores 15-10-99, M.B., comenzó a prestar sus labores el 15-01-1998, A.C., comenzó a prestar sus labores 15-09-1998, PEPITO ZURUTA, comenzó a prestar sus labores 25-01-2005, M.N., el día 10-01-97, E.T., el día 04-03-96, MELODIE GUERRA, el día 01-11-99, B.J., el día 07-02-2004, J.A. el día 31-08-2001. que devengaban salarios mínimos, que la relación de trabajo culmino el 30 de Noviembre del 2005. Así como también quedo demostrada la prestación de servicios en forma regular y continua u ordinaria por lo que considera este Tribunal que se trata de trabajadores permanentes de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, que fueron despedidos injustificadamente en consecuencia es procedente el pago del Articulo 125 euisdem. Concatenado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley garantizará la estabilidad en el Trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

    Corresponde entonces, según lo explanado supra, determinar lo procedente o no del quantum reclamado por la parte actora en el libelo de demanda y establecer el pago de los mismos:

  4. - A.R.M.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( BS.13.877.395,10) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS.3.533.910,05). de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 25 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.3.537,03, lo que suman un total de Bs.83.333,25, contados a partir del 15-12-1.998 al 30-04-1.999. Desde el 01-05-1.999 al 30-07-2000, setenta (70) días por 4.255,56, lo que suma un total de Bs.297.889,20, Desde el 01-08-2.000 al 30-08-2.001. Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs.6.120,00 para un total de 367,200,00. Desde el 01-09-2001 al 30-04-2002. 35 días por Bs.6.729.64, para un total de Bs.235.537,40. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003. 60 días por Bs.8.110,18 para un total de Bs.486.610.80. Desde el 01-05-2003 al 01-05-2004. 60 días por Bs. 8.944,32 para un total de Bs. 536.659,20. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.684.67 para un total de Bs.761.080,20, desde el 01-05-2005 al 30-11-2005, 30 días por Bs. 17.400,00 para un total de Bs. 522.000,00. 14 días adicionales por Bs.17.400, para un total de Bs.243.600,00.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.760.615,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 15-08-1.998 al 15-08-1.999. Desde el 15-08-1.999 al 15-08-2000, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 15-08-2.000 al 15-08-2.001. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de 351,000,00. Desde el 15-08-2001 al 15-08-2002. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 15-08-2002 al 15-08-2003. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 15-08-2003 al 15-08-2004. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000. Desde el 15-08-2004 al 15-08-2005, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 114.615,00). Desde el 15-08-2005 al 15-11-2005, 8.49 días por un salario de Bs.13.500. lo que suman un total de Bs.114.615,00.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.823.255,05). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 15-08-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.16.666,65, que resultan de multiplicar 5 días por Bs.3.333.33. desde el 01-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000,00, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. desde el 01-01-00 al 31-12-00, la cantidad de Bs.72.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800,00. desde el 01-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.474.000,30, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.5.266,67. desde el 01-01-02 al 31-12-02 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días 90 días por 9.884,16. la cantidad de Bs. 1.113.750,00, que resultan de multiplicar 82.50 días por Bs.13.500. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.113.750,00, que resultan de multiplicar 82.50 días por Bs.13.500.

    E.-Por concepto de salarios caídos, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 810.000,00). Comprendidos desde el 01-10-2005 al 30-11-2005, lo que resulta de multiplicar 2meses por Bs.405.000 de salario mensual.

    F- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    G.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    H-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    I.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( BS.13.877.395,10) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  5. - T.V.: La cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 14.237.136,30) desglosado de la siguiente manera:

    A.-Por concepto de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.050.548,45). A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con los artículos 665 y literales “A” y “B” del 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 30 días de antigüedad por un salario diario de Bs.666,67 lo que suman un total de Bs.20.000,10 contados a partir del 06-01-1996 al 19-06-1.997. 30 días por Bs.666,67, que suman un total de Bs.20.000,10. de conformidad con el artículo 665euidem, 60 días por Bs.666,67. Desde el 01-10-1.997 al 28-02-1998, 20 días por 2.250,83, lo que suma un total de Bs.51.016,60, Desde el 01-03-1998 al 30-04-1999. Lo que resulta de multiplicar 65 días por Bs.3.537,03 para un total de 229.906,95. Desde el 01-05-1999 al 30-07-2000. 70 días por Bs.4.253,27, para un total de Bs.297,728,90. Desde el 01-08-2000 al 30-08-2001. 60 días por Bs.6.120,00 para un total de Bs.367.200,00. Desde el 01-09-2001 al 30-04-2002. 35 días por Bs. 6.729,64 para un total de Bs. 235.537,40. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, 60 días por Bs. 8.092,59 para un total de Bs.485.555.40, desde el 01-05-2003 al 01-05-2004, 60 días por Bs. 8.924,96 para un total de Bs. 535.497,60. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.684,67 para un total de Bs.761.080,20 desde el 01-05-2005 al 12-01-2006, 40 días por Bs. 17.362,50 para un total de Bs. 694.500,00.18 días adicionales por Bs.17.362,50 para un total de Bs.312.525,00.

    B.-Por concepto de Vacaciones, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.375.000,00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 01-07-1.997 al 01-07-1.998. Desde el 01-07-1.998 al 01-07-1999, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 01-07-1999 al 01-07-2.000. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de 351,000,00. Desde el 01-07-2000 al 01-07-2001. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 01-07-2001 al 01-07-2002. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 01-07-2002 al 01-07-2003. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000. Desde el 01-07-2003 al 01-07-2004, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00. Desde el 01-07-2004 al 01-07-2005, 36 días por Bs.13.500, para un total de Bs.486.000,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas. De

    El 01-07-05 al 01-01-06. 18 días por Bs.13.5000, para un total de Bs.243.000,00.

    C.-Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.976.587,85). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 19-06-97 al 31-12-97, la cantidad de Bs.18.750, que resultan de multiplicar 7.50 días por Bs.2.500. Desde el 01-01-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.49.999,45 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.3.33,33. Desde el 01-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. Desde el 01-01-00 al 31-12-00 la cantidad de Bs.72.000,30, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800. Desde el 01-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. desde el 01-01-05 al 31-12-05, la cantidad de Bs.1.215.000,00. que resultan de multiplicar 90 días por 13.500,00.

    D.-Por concepto de Preaviso la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    E.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    F-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    G.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 14.237.136,30)para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  6. -Al ciudadano Elfrides Zamora: La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.13.973.848, 80) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.929.010,95). conformidad con los artículos 665 y literales “A” y “B” del 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 30 días de antigüedad por un salario diario de Bs.666,67 lo que suman un total de Bs.20.000,10 contados a partir del 06-01-1996 al 19-06-1.997. 30 días por Bs.666,67, que suman un total de Bs.20.000,10. de conformidad con el artículo 665euidem, 60 días por Bs.666,67. Desde el 01-10-1.997 al 28-02-1998, 20 días por 2.250,83, lo que suma un total de Bs.51.016,60, Desde el 01-03-1998 al 30-04-1999. Lo que resulta de multiplicar 65 días por Bs.3.537,03 para un total de 229.906,95. Desde el 01-05-1999 al 30-07-2000. 70 días por Bs.4.253,27, para un total de Bs.297,728,90. Desde el 01-08-2000 al 30-08-2001. 60 días por Bs.6.120,00 para un total de Bs.367.200,00. Desde el 01-09-2001 al 30-04-2002. 35 días por Bs. 6.729,64 para un total de Bs. 235.537,40. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, 60 días por Bs. 8.092,59 para un total de Bs.485.555.40, desde el 01-05-2003 al 01-05-2004, 60 días por Bs. 8.924,96 para un total de Bs. 535.497,60. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.684,67 para un total de Bs.761.080,20 desde el 01-05-2005 al 30-11-2005, 35 días por Bs. 17.362,50 para un total dGe Bs. 607,687,50. 16 días adicionales por Bs.17.362,50 para un total de Bs.277.800,00.

    B.-Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.334.500,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 01-07-1.997 al 01-07-1.998. Desde el 01-07-1.998 al 01-07-1999, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 01-07-1999 al 01-07-2.000. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de 351,000,00. Desde el 01-07-2000 al 01-07-2001. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 01-07-2001 al 01-07-2002. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 01-07-2002 al 01-07-2003. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000. Desde el 01-07-2003 al 01-07-2004, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00. Desde el 01-07-2004 al 01-07-2005, 36 días por Bs.13.500, para un total de Bs.486.000,00. por concepto de vacaciones fraccionadas, 15 días por Bs.13.500, que suman un total de Bs.202.500,00

    C.-Por concepto de Utilidades la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.875.337,85) De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 19-06-97 al 31-12-97, la cantidad de Bs.18.750, que resultan de multiplicar 7.50 días por Bs.2.500. Desde el 01-01-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.49.999,45 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.3.33,33. Desde el 01-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. Desde el 01-01-00 al 31-12-00 la cantidad de Bs.72.000,30, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800. Desde el 01-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. desde el 01-01-05 al 31-12-05, la cantidad de Bs.1.215.000,00. que resultan de multiplicar 90 días por 13.500,00. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.1.113.750,00, que resultan de multiplicar 82.50 días por 13.500,00.

    D.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    E.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    F.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    G.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.13.973.848, 80) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  7. -Al ciudadano H.S.: La cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.10.304.594,00) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por conceptos de Antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 2.804.505,70). De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 15-02-2000 al 01-08-2001. 90 días por Bs.5.093,33 para un total de Bs.458.399,70. Desde el 01-09-2001 al 30-04-2002. 40 días por Bs. 6.700,38 para un total de Bs. 268.015,20. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, 60 días por Bs. 8.074,99 para un total de Bs.484.499.40, desde el 01-05-2003 al 01-05-2004, 60 días por Bs. 8.924,96 para un total de Bs. 535.497,60. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.657,22 para un total de Bs.759.433,20. Desde el 01-05-05 al 30-07-05, la cantidad de Bs.173.250,00. 10 días adicionales por Bs.12.657,22 para un total de Bs.126.572,20.

    B.-Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.653.750,00) de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 15-10-2000 al 15-10-2001. Desde el 15-10-2001 al 15-10-2002, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 15-10-2002 al 15-10-2.003. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de 351,000,00. Desde el 15-10-2003 al 15-10-2004. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 15-10-2004 al 30-07-2005. 22.50 días por Bs.13.500 para un total de Bs.303.750,00.

    C.-Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.3.011.338,30) .Desde el 15-10-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.10.000, que resultan de multiplicar 2.50 días por Bs.4.000,00. Desde el 01-01-00 al 31-12-00 la cantidad de Bs.72.000,30, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800. Desde el 01-01-01 al 01-09-01 la cantidad de Bs.324.000, que resultan de multiplicar 67.50 días por Bs.4.800. desde el 01-09-01 al 01-05-02 la cantidad de Bs.316,000,02 que resultan de multiplicar 60 días por Bs.5.266,67. la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por 6.333,33. desde el 01-05-03 al 01-05-04, la cantidad de Bs.627,000,00. que resultan de multiplicar 90 días por 6.969,600,00. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.202.500,00, que resultan de multiplicar 15 días por 13.500,00. desde el 01-05-05 al 30-07-05.

    D.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00)

    Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    E.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    F.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    G.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.10.304.594,00) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  8. - Al Ciudadano L.O.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.160.390,00) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 342.750,00) de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 20 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs. 17.137,50; lo que suman un total de Bs. 342.750,00 contados a partir del 03-07-2.005 al 30-11-2.005.

    B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 197.640,00). Desde el 03-07-2.005 al 30-11-2005, 14.64 días por un salario de Bs. 13.500,00 lo que suman un total de Bs. 197.640,00.

    C.- Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810.000,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desde el 03-07-2.005 al 30-11-2.005, 60 días por Bs. 13.500,00 lo que suman un total de Bs. 810.000,00.

    D- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 910.000,00). Lo que resulta de multiplicar 30 días por Bs.13.500 y 30 días por Bs.13.500.

    E.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días de descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    F-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    G.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.160.390,00) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  9. - Al Ciudadano R.B.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 9.448.264,50) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.632.376,40) de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 60 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs. 8.039,81, lo que suman un total de Bs. 482.388,60, contados a partir del 30-04-2.002 al 01-05-2.003. Desde el 01-05-2.003 al 01-05-2.004, 60 días de antigüedad por Bs. 8.866,88, lo que suma un total de Bs. 532.012,80. Desde el 01-05-2.004 al 01-05-2.005, 60 días de antigüedad por Bs. 17.212,00 para un total de Bs. 1.032.750,00; más 4 días de antigüedad por Bs. 17.212,50 lo que suma un total de Bs. 68.850,00. Desde el 01-05-2.005 al 30-11-2.005, 30 días de antigüedad fraccionada por Bs. 17.212,50, para un total de Bs. 516.375,00.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 972.000,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs. 297.000,00 contados a partir del 30-01-2.002 al 30-01-2.003. Desde el 30-01-2.003 al 30-01-2.004, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs. 324.000,00. Desde el 30-01-2.004 al 30-01-2.005, 26 días por Bs.13.500 para un total de Bs. 351.000,00.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 314.550,00). Desde el 30-01-2005 al 30-11-2.005, 23,30 días por Bs.13.500, para un total de Bs. 314.550,00.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.099.338,10). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 30-01-2.002 al 30-01-2.003, la cantidad de Bs. 569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs. 6.333.33. Desde el 30-01-2.003 al 30-01-2.004, la cantidad de Bs. 627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs. 6.969,60. Desde el 30-01-2.004 al 30-01-2.005, la cantidad de Bs. 889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por Bs. 9.884,14. Desde el 30-01-2.005 al 30-11-2.005 la cantidad de Bs. 1.012.500,00, que resultan de multiplicar 75 días de antigüedad fraccionada por Bs. 13.500,00.

    E.- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.430.000,00). Lo que resulta de multiplicar 120 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    G.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    H-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    I.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BS .9.448.264,50) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  10. - Al ciudadano Pepito Zuruta: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS.4.698.125,88) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1.051.125, 50) de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que resultan de multiplicar 35 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.17.137, 50, lo que suman un total de Bs.942.562, 50 contados a partir del 25-05-2005 al 25-04-2006. Por concepto de Antigüedad Fraccionada que resulta de multiplicar 05 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs. 21.712,60, lo que suman un total de Bs. 108.563,00, contados a partir de 25-04-2006 al 25-05-2006.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.000,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.17.066, 67, lo que suman un total de Bs.375.466, 74 contados a partir del 25-01-2005 al 25-01-2006. Por concepto de vacaciones fraccionadas que resulta de multiplicar 08 días por un salario diario de Bs. 17.066,67, lo que suman un total de Bs.136.533,36 contados a partir de 25-01-2006 al 25-05-2006.

    C.- Por concepto de utilidades, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.855.000,13). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 25-01-2005 al 31-12-2005, la cantidad de Bs.1.215.000,00 que resultan de multiplicar 90 días por Bs.13.500 . Por concepto de utilidades fraccionadas por un monto de Bs.640.000,13, que resultan de multiplicar 37.50 días por un salario diario de Bs. 17.066,67 desde el 01-01-2006 al 01-06-2006.

    D- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 1.280.0000,25) , lo que resulta de multiplicar 30 días por Bs.17.066,67 dando un total de Bs. 512.000,10 y 45 días por Bs.17.066,67 dando un total de Bs. 768.000,15

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor. El monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS.4.698.125,88) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  11. - Al ciudadano M.B.S. ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS.12.726.668,69) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS.3.387.191,15). de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 70 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.4.244,45, lo que suman un total de Bs.297.111,50, contados a partir del 15-05-1999 al 30-07-2000. Desde el 01-08-2000 al 01-09-2001, sesenta y cinco (65) días por 6.106,67, lo que suma un total de Bs.396.933,55, Desde el 01-09-2001 al 01-05-2002. Lo que resulta de multiplicar 40 días por Bs.6.715,01 para un total de Bs.268,600,40. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003. 60 días por Bs.8.092.59, para un total de Bs.485.555,40. Desde el 01-05-2003 al 01-05-2004. 60 días por Bs.8.924,96 para un total de Bs.535.497.60. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005. 60 días por Bs. 12.684,67 para un total de Bs. 761.080,20. Desde el 01-05-2005 al 01-10-2005, 25 días por Bs. 17.362,50 para un total de Bs.434.062,50. 12 días adicionales por Bs.17.362,50 para un total de Bs.208.350,00.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.951.640,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 15-01-1998 al 15-01-1999. Desde el 15-01-1999 al 15-01-2000, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 15-01-2.000 al 15-01-2.001. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de 351,000,00. Desde el 15-01-2001 al 15-01-2002. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 15-01-2002 al 15-01-2003. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 15-01-2003 al 15-01-2004. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000. Desde el 15-01-2004 al 15-01-2005, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 305.640,00). Desde el 15-01-2005 al 15-10-2005, 22.64 días por un salario de Bs.13.500. lo que suman un total de Bs.305.640,00.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.552.837,54). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 15-01-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.49.999,95, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.3.333.33. desde el 15-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000,00, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. desde el 15-01-00 al 31-12-00, la cantidad de Bs.72.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800,00. desde el 15-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.474.000,30, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.5.266,67. desde el 15-01-02 al 31-12-02 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. desde el 15-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, desde el 15-01-04 al 31-12-04 que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. desde el 15-01-05 al 31-10-05 la cantidad de Bs. 810.000,00, que resultan de multiplicar 60 días por Bs.13.500.

    E- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS.12.726.668,69) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  12. -Al Ciudadano A.C.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS.12.971.459,99) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.3.633.166,60). de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 20 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.3.537,03, lo que suman un total de Bs.70.740,60, contados a partir del 01-01-1.999 al 01-05-1.999. Desde el 01-05-1.999 al 01-08-2000, setenta y cinco (75) días por 4.255,56, lo que suma un total de Bs.318.333,75, Desde el 01-08-2.000 al 01-09-2.001. Lo que resulta de multiplicar 65 días por Bs.6.106,67 para un total de Bs.396,933,55. Desde el 01-09-2001 al 01-05-2002. Lo que resulta de multiplicar 50 días por Bs.6.715.01, para un total de Bs.335.750,50. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003. Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs.8.092,59 para un total de Bs.485.555.40. Desde el 01-05-2003 al 01-05-2004. Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 8.924,96 para un total de Bs. 535.497,60. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 12.684.67 para un total de Bs.761.080,20, desde el 01-05-2005 al 30-11-2005, 30 días por Bs. 17.342,50 para un total de Bs. 520.875,00. 12 días adicionales por Bs.17.362,50 para un total de Bs.208.350,00.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.684.205,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 15-09-1.998 al 15-09-1.999. Desde el 15-09-1.999 al 15-09-2000, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 15-09-2.000 al 15-09-2.001. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de Bs.351,000,00. Desde el 15-09-2001 al 15-09-2002. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 15-09-2002 al 15-09-2003. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000. Desde el 15-09-2004 al 15-09-2005, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 38.205,00). Desde el 15-09-2005 al 15-11-2005, 5.66 días por un salario de Bs.13.500. lo que suman un total de Bs.38.205,00.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.819.088,39). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 15-09-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.12.499,99, que resultan de multiplicar 3,75 días por Bs.3.333.33. desde el 01-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000,00, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. desde el 01-01-00 al 31-12-00, la cantidad de Bs.72.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800,00. desde el 01-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.474.000,30, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.5.266,67. desde el 01-01-02 al 31-12-02 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. desde el 01-01-04 al 31-12-04 la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. desde el 01-01-05 al 31-11-05 la cantidad de Bs. 1.113.750,00, que resultan de multiplicar 82.50 días por Bs.13.500.

    E- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS.12.971.459,99) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  13. -Al Ciudadano E.T.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad CATORCE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS.14.715.565,75) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.4.188.027,40). de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 40 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.2.652,78, lo que suman un total de Bs.106.111,20, contados a partir del 19-06-1.997 al 30-02-1.998. Desde el 01-03-1.998 al 01-05-1999, setenta (70) días por 3.546,83, lo que suma un total de Bs.248.278,10, Desde el 01-05-1999 al 01-08-2000, lo que resulta de multiplicar 75 días por Bs.4.266,67 para un total de Bs.320,000,25. Desde el 01-08-2000 al 01-09-2001, lo que resulta de multiplicar 65 días por Bs.6.133.33, para un total de Bs.398.666,45. Desde el 01-09-2001 al 01-05-2002, lo que resulta de multiplicar 40 días por Bs.6.744,27 para un total de Bs.269.770.80. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 8.127,77 para un total de Bs. 487.666,20. Desde el 01-05-2003 al 01-05-2004, lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 8.944,32 para un total de Bs.536.659,20, desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.739,58 para un total de Bs. 764.374,80, desde el 01-05-2005 al 30-01-2006, 40 días por Bs. 17.437,50 para un total de Bs. 697.500,00. 16 días adicionales por Bs.17.437,50 para un total de Bs.2279.000,00.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 3.559.950,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 04-03-1.997 al 04-03-1.998. Desde el 04-03-1.998 al 04-03-1999, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 04-03-1999 al 04-03-2.000, lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de Bs.351,000,00. Desde el 04-03-2000 al 04-03-2001. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 04-03-2001 al 03-03-2002. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 04-03-2002 al 04-03-2003. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000,00. Desde el 04-03-2003 al 04-03-2004, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00. Desde el 04-03-2004 al 04-03-2005, 36 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.486.000,00.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 427.950,00). Desde el 04-03-2005 al 04-01-2006, 31,70 días por un salario de Bs.13.500. lo que suman un total de Bs.427.950,00.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.132.588,35). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 01-01-97 al 31-12-97, la cantidad de Bs.37.500,00, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.2.500,00. Desde el 01-01-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.49.999,95, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.3.333.33. desde el 01-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000,00, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. Desde el 01-01-00 al 31-12-00, la cantidad de Bs.72.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800,00. Desde el 01-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.474.000,30, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.5.266,67. Desde el 01-01-02 al 31-12-02 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. Desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. Desde el 01-01-04 al 31-12-04 la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. Desde el 01-01-05 al 31-12-05 la cantidad de Bs. 1.215.000,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.13.500. Desde el 01-01-06 al 30-01-06 la cantidad de Bs. 101.250,00, que resultan de multiplicar 7,50 días por Bs.13.500.

    E- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS.14.715.565,75) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    11-Al ciudadano M.N.: La cantidad de CATORCE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.14.084.627, 23) desglosado de la siguiente manera:

    A.-Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.3.898.039,65) Desde el 01-10-1.997 al 28-02-1998, 20 días por 2.250,83, lo que suma un total de Bs.51.016,60, Desde el 01-03-1998 al 30-04-1999. Lo que resulta de multiplicar 65 días por Bs.3.537,03 para un total de 229.906,95. Desde el 01-05-1999 al 30-07-2000. 70 días por Bs.4.253,27, para un total de Bs.297,728,90. Desde el 01-08-2000 al 30-08-2001. 60 días por Bs.6.120,00 para un total de Bs.367.200,00. Desde el 01-09-2001 al 30-04-2002. 35 días por Bs. 6.729,64 para un total de Bs. 235.537,40. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, 60 días por Bs. 8.092,59 para un total de Bs.485.555.40, desde el 01-05-2003 al 01-05-2004, 60 días por Bs. 8.924,96 para un total de Bs. 535.497,60. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.684,67 para un total de Bs.761.080,20 desde el 01-05-2005 al 30-11-2005, 35 días por Bs. 17.362,50 para un total de Bs. 607.687.50. 14 días adicionales por Bs.13.500 para un total de Bs.189.000,00.

    B.-Por concepto de Vacaciones, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.375.000,00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 01-07-1.997 al 01-07-1.998. Desde el 01-07-1.998 al 01-07-1999, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 01-07-1999 al 01-07-2.000. Lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de 351,000,00. Desde el 01-07-2000 al 01-07-2001. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000. Desde el 01-07-2001 al 01-07-2002. 30 días por Bs.13.500 para un total de Bs.405.000,00. Desde el 01-07-2002 al 01-07-2003. 32 días por Bs. 13.500 para un total de Bs. 432.000. Desde el 01-07-2003 al 01-07-2004, 34 días por Bs. 13.500 para un total de Bs.459.000,00. Desde el 01-07-2004 al 01-07-2005, 36 días por Bs.13.500, para un total de Bs.486.000,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas. De

    El 01-07-05 al 01-01-06. 18 días por Bs.13.5000, para un total de Bs.243.000,00.

    C.-Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.976.587,85). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 19-06-97 al 31-12-97, la cantidad de Bs.18.750, que resultan de multiplicar 7.50 días por Bs.2.500. Desde el 01-01-98 al 31-12-98, la cantidad de Bs.49.999,45 que resultan de multiplicar 15 días por Bs.3.33,33. Desde el 01-01-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.60.000, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.000,00. Desde el 01-01-00 al 31-12-00 la cantidad de Bs.72.000,30, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.4.800. Desde el 01-01-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. desde el 01-01-03 al 31-12-03 la cantidad de Bs.627.264,00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por 9.884,16. desde el 01-01-05 al 31-12-05, la cantidad de Bs.1.215.000,00. que resultan de multiplicar 90 días por 13.500,00.

    D.-Por concepto de Preaviso la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    E.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    F-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    G.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CATORCE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 14.084.627,23). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  14. - Al Ciudadano B.J.: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 5.255.917,80) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 1.268.093,40) de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 60 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs. 12.547,39, lo que suman un total de Bs. 752.843,40, contados a partir del 01-05-2.004 al 01-05-2.005. Desde el 01-05-2.005 al 30-11-2.005, 30 días por Bs. 17.175,00, lo que suma un total de Bs. 515.250,00.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 297.000,00), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs. 13.500, lo que suman un total de Bs. 297.000,00 contados a partir del 07-01-2.004 al 07-01-2.005.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 270.000,00). Desde el 07-01-2.005 al 30-11-2.005, 20 días por 13.500, lo que suma un total de Bs. 270.000,00.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.003.324,40). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 07-01-2.004 al 31-12-2.004, la cantidad de Bs. 889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por Bs. 9.884,16. Desde el 01-01-2.005 al 30-11-2.005, la cantidad de Bs. 1.113.750, que resultan de multiplicar 82,50 días por Bs. 13.500,00.

    E- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.417.500,00). Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs.13.500 y 45 días por Bs.13.500.

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 5.255.917,80) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  15. - Al Ciudadano Melodie Guerra: Se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( BS.7.618.438,02) desglosado de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.1.949.209,92). de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 30 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.5.093,33, lo que suman un total de Bs.152.799,90, contados a partir del 01-02-2000 al 01-08-2000. Desde el 01-08-2000 al 01-09-2001, sesenta y cinco (65) días por 5.093,33, lo que suma un total de Bs.331.066,45, Desde el 01-09-2001 al 01-05-2002, lo que resulta de multiplicar 40 días por Bs.6.700,38 para un total de Bs.268,015,20. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs.8.074.99, para un total de Bs.522.299,40. Desde el 01-05-2003 al 01-06-2004, lo que resulta de multiplicar 65 días por Bs.8.924.96, para un total de Bs.535.497.60. Desde el 01-05-2004 al 01-06-2004, lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs. 12.684,67 para un total de Bs. 63.423,25. 6 días adicionales por Bs.12.684,67, para un total de Bs.76.108,02.

    B.- Por conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 1.522.160,40), de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.12.684.67, lo que suman un total de Bs.279.062,74 contados a partir del 01-10-1999 al 01-10-2000. Desde el 01-10-2000 al 01-10-2001, 24 días por 12.684.67, lo que suma un total de Bs.304.432,08. Desde el 01-10-2001 al 01-10-2002, lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.12.684.67 para un total de Bs.329,801,42. Desde el 01-10-2002 al 01-10-2003. lo que resulta de multiplicar 28 días por Bs.12.684.67, para un total de Bs.355.170.76.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 253.693,40). Desde el 01-10-2003 al 01-06-2004, 20 días por un salario de Bs.12.684.67. lo que suman un total de Bs. 253.693,40.

    D.- Por concepto de utilidades, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.071.394,10). De conformidad con el artículo 174 de la Ley del Trabajo. Desglosados de la siguiente manera: desde el 01-10-99 al 31-12-99, la cantidad de Bs.10.000,00, que resultan de multiplicar 2.50 días por Bs.4.000,00. Desde el 01-01-2000 al 01-08-2000, la cantidad de Bs.42.000,00, que resultan de multiplicar 8.75 días por Bs.4.800.00. desde el 01-08-2000 al 01-09-2001, la cantidad de Bs.432.000.00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.4.800.00. Desde el 01-09-2001 al 01-05-2002, la cantidad de Bs.316.000.20, que resultan de multiplicar 60 días por Bs.5.266.67. Desde el 01-05-02 al 01-05-03 la cantidad de Bs.569.999,70, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.333,33. Desde el 01-05-03 al 01-05-04 la cantidad de Bs.627.264.00, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.6.969,60. Desde el 01-05-04 al 01-06-04 la cantidad de Bs.74.131,20, que resultan de multiplicar 7.50 días por Bs.9.884.16.

    E- Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 2.075.673,60). Lo que resulta de multiplicar 150 días por Bs.9.884.16 y 60 días por Bs.9.884.16.

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( BS.7.618.438,02) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  16. -Al ciudadano J.A.: La cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.226.333,60) desglosados de la siguiente manera:

    A.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.531.630,20) Desde el 31-12-2001 al 01-05-2002. 20 días por Bs. 6.685,73, para un total de Bs. 133.714,60. Desde el 01-05-2002 al 01-05-2003, 60 días por Bs. 8.057,40 para un total de Bs.483.444,00. desde el 01-05-2003 al 01-05-2004, 60 días por Bs. 8.905,60 para un total de Bs. 534.336,00. Desde el 01-05-2004 al 01-05-2005, 60 días por Bs. 12.629,76 para un total de Bs.757.785,60 desde el 01-05-2005 al 30-11-2005, 30 días por Bs. 17.287,50 para un total de Bs. 518.625,00. 6 días adicionales por Bs.17.287,50 para un total de Bs.103.725,00.

    B.- Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.444.365.00). de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 22 días por un salario diario de Bs.13.500, lo que suman un total de Bs.297.000,00 contados a partir del 31-08-2001 AL 31-08-2002, Desde el 31-08-2002 al 31-08-2003, 24 días por 13.500, lo que suma un total de Bs.324.000,00. Desde el 31-08-2003 al 31-08-2.004, lo que resulta de multiplicar 26 días por Bs.13.500 para un total de Bs.351,000,00. Desde el 31-08-2004 al 31-08-2005. 28 días por Bs.13.500, para un total de Bs.378.000.

    C.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 94.365,00). Desde el 31-08-2005 al 30-11-2005, 6.99 días por un salario de Bs.13.500. lo que suman un total de Bs.94.365,00.

    C.-Por concepto de Utilidades, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.820.338,40) Desde el 31-08-01 al 31-12-01 la cantidad de Bs.158.000, que resultan de multiplicar 30 días por Bs.5.266,67. desde el 01-01-02 al 01-05-02 la cantidad de Bs158.000,10. la cantidad de Bs.379.999,80, que resultan de multiplicar 60 días por 6.333,33. desde el 01-05-03 al 01-05-04, la cantidad de Bs.627.264,00. que resultan de multiplicar 90 días por 6.969,60. la cantidad de Bs.889.574,40, que resultan de multiplicar 90 días por Bs.9.884,16. la cantidad de Bs.607.500,00, que resultan de multiplicar 45 por Bs.13.500,00.

    D.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.430.600,00) De Conformidad con lo establecido en el artículo 125 eiusdem, lo que resulta de multiplicar 120 dias por Bs13.500 y 60 días por Bs.13.500.

    F.- Se ordena el pago en dinero efectivo del bono de alimentación desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, sobre el 0,50 del valor de la unidad tributaria que existía para la fecha de su cumplimiento, descontando los días descanso y feriados decretados por la ley. La cual deberá ser realizada por un único perito designado por este tribunal.

    G-.No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado el total de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

    H.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.226.333,60) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos Á.R.M., Elfrides Zamora, T.V., L.E.O., R.L.B., H.S.P., M.B., A.C., Pepito Zuruta, M.N., E.T., Melodie Guerra, B.J., J.A. contra la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 145.166.150,66), por los siguientes conceptos:

  1. -Al ciudadano Á.M.: La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( BS.13.877.395,10) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS.3.533.910,05). Por conceptos de vacaciones la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.760.615,00), Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 114.615,00) .Por concepto de salarios caídos, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 810.000,00) Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00) por concepto de utilidades, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 3.823.255,05)

    Al ciudadano T.V.: La cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 14.237.136,30) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.050.548,45) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.375.000,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.976.587,85) Por concepto de Preaviso la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.835.000,00)

    Al ciudadano Elfrides Zamora: La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.13.973.848, 80) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.929.010,95) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.334.500,00) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.875.337,85) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00

    Al ciudadano H.S.: La cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.10.304.594,00) desglosado de la siguiente manera: Por conceptos de Antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 2.804.505,70) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.653.750,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.3.011.338,30) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00)

    Al ciudadano L.O.: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (BS.1.755.390, 00) desglosado de la siguiente manera:

    Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 342.750,00) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.197.640,00) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 810.000,00) Por concepto de Preaviso, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 405.000,00)

    Al ciudadano R.B.: La cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.9.448.264, 50) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.632.376,40 Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.286.550,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.099.338,10) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.430.000,00)

    Al ciudadano Pepito Zuruta: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (BS.4.698.125.88) desglosado de la siguiente manera:

    Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.051.125,50) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.512.000, 00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS.1.855.000, 13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 1.280.000,25)

    Al ciudadano M.B.: La cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.12.726.668,69) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON QUINCE CENTIMOS (BS. 3.387.191,15) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.951.640,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.3.552.837,54) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00)

    Al ciudadano A.C.: La cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.12.971.459,99) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.3.633.166,60) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.684.205,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.3.819.088,39) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00)

  2. Al ciudadano E.T.: La cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 14.715.565,75) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 4.188.027,40) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.559.950,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS.4.132.588,35) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00)

  3. -Al ciudadano M.N.: La cantidad de CATORCE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.14.084.627, 23) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.3.898.039,65) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.375.000,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.3.976.587,85) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2.835.000,00)

    Al ciudadano B.J.: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTIMOS (BS.5.255.917, 80) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.1.268.093,40) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.567.000,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.2.003.324,40) Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.417.500,00)

    Al ciudadano Melodie Guerra: La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS.7.618.438, 02) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.949.209,92) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 1.522.160,40) Por concepto de Utilidades, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.2.071.394,10) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.2.075.673,60)

  4. -Al ciudadano J.A.: La cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.226.333,60) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.531.630,20) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.444.365.00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.820.338,40) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.430.600,00)

    Así mismo, la parte demandada deberá cancelar a cada uno de los demandantes la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que en este caso se ha ordenada a realizar, para determinar los montos correspondientes a los intereses sobre prestaciones, indexación o corrección monetaria. De conformidad con el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena cumplir con el beneficio de alimentación, que deberá la parte demandada cancelarlo con dinero efectivo en forma retroactiva desde el momento del nacimiento del derecho, al valor de la unidad tributaria vigente, al momento del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. ASI SE DECIDE.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veintisiete (27) días del mes Noviembre del Dos Mil Siete 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza

M.J.S.

La Secretaria

Wilaidy A.A.

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