Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-000036

ASUNTO : RK01-P-2001-000036

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la abogada J.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa penal seguida contra el ciudadano E.J.N., asistido por el abogado W.J.L.; por el delito de robo en perjuicio de la ciudadana Z.P.B.R.; quien igualmente suscribe la solicitud de Sobreseimiento; este Juzgado Segundo de Juicio para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre abogada J.R.R. y la víctima Z.P.B.R. plantean conforme al principio de economía procesal y para que se resuelva sin necesidad de audiencia, solicitud de sobreseimiento sustentada en el cumplimiento por parte del acusado E.J.N., de las obligaciones impuestas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Juicio considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente resolución fundada; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal y de la víctima resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si de los informes evolutivos y final elaborados por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná y comisionada para velar el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones que se impusieron para la suspensión del proceso; arrojan el fiel cumplimiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso que fuera aprobada a favor del mismo; estimándose procedente resolver sin la celebración de la audiencia oral conociéndose desde ya la opinión que al respecto tienen el Fiscal y la víctima y no siendo manifiestamente contrario a los derechos e intereses del acusado. ASI SE DECIDE.

CAPITULO PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público y la víctima mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2007, plantean a este Tribunal de Juicio solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por haberse extinguido la acción penal, siendo sustentada dicha solicitud en la circunstancia de constar en autos los informes evolutivos donde se indica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas para acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, señalándose en dichos informes que el acusado asistió además a sus entrevistas con puntualidad y mantuvo una conducta adecuada y sobre la base de tales motivos solicitan que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Por último requirieron la entrega de los bienes incautados durante la investigación y a la orden del Tribunal.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que previa calificación de la Aprehensión en Flagrancia por parte del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 31 de mayo de 2001; se ordenó continuase la causa por uno de los delitos contra la propiedad conforme a las reglas del procedimiento abreviado y se decreta igualmente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado E.J.N.G..

Recibida la causa en este Tribunal en fecha 11 de junio de 2001, se convocó directamente al juicio oral y presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público, luego de diferimientos del acto operados en la causa, se realiza el debate oral y por decisión de fecha 4 de octubre de 2001 previa acusación por el delito de Robo Genérico; admisión de los hechos por parte del acusado E.J.N.; a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo y no habiendo mediado oposición del Fiscal, ni de la víctima y aceptado el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, procedió el Juzgado Segundo de Juicio a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado E.J.N. por el lapso de cuatro años a partir de esa fecha yu otorgó así su libertad inmediata.

Constituyeron las condiciones impuestas al acusado: 1. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; 2. No ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias (drogas) que alteren su personalidad; 3. No poseer, ni portar armas de fuego; 4. No frecuentar la residencia de la víctima Z.P.B.R.; y 5. Prestar un servicio a alguna institución de beneficio público por lo menos una vez al mes. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná, en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del 28 de agosto de 2002, 14 de noviembre de 2002, 07 de enero de 2004, 23 de enero de 2005 y 3 de marzo de 2005; informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba, señalándose respecto del ciudadano E.J.N., la asistencia a las citas programadas por el Delegado de Prueba que le fue asignado, recibiendo orientación dirigida a la ocupación del tiempo en actividades que le permitan su desarrollo personal como el estudio y trabajo; de quien se obtuvo conocimiento de cursar estudios de carpintería en el INCE y prestando servicio una vez al mes en el Asilo de Ancianos; evolucionando dentro de parámetros normales; siendo la respuesta del probacionario ante el régimen satisfactoria; cumpliendo con las condiciones impuestas y acatando las indicaciones que se le hacen; dando cuenta ese despacho supervisor en el informe final que el ciudadano E.J.N.G. culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; adoptando durante el tiempo supervisado una conducta adecuada y asistiendo con puntualidad a las entrevistas; no confrontando problemas que pudiesen entorpecer su proceso de reinserción social.

Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostiene el Fiscal del Ministerio Público, habiendo transcurrido mas de cuatro años desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo en fecha 4 de octubre de 2001 y habiéndose dado cumplimiento cabal al régimen de pruebas como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre abogada J.R.R. y de la víctima Z.P.B.R.; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 29 de mayo de 2001, cuando la ciudadana Z.P.B., venezolana, con Cédula de Identidad N° 5.879.177, se desplazaba por la calle El Hambre y el acusado en compañía de otros dos que le agarran por el cuello, le quitan la cadena y dos dijes y el acusado le quita el reloj de pulsera marca citizen de color amarillo y le despoja de mil trescientos sesenta bolívares; siendo aprehendido a poco de cometerse el hecho por funcionarios de la Policía Municipal teniendo en su poder el reloj de pulsera y el dinero robado a la víctima; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado E.J.N.G., venezolano, nacido el 14 de mayo de 1983, con cédula de identidad N° 16.314.540, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector I, vereda 36 , casa N° 19 de Cuimaná y defendido por el abogado W.J.L., por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época de su comisión; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Por último se acuerda que por Secretaría se haga entrega a la víctima y mediante acta de reloj pulsera marca citizen de color amarillo y dinero en efectivo que reposan en este Tribunal y que fueron recuperados en poder del acusado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. C.L.C.

EL SECRETARIO

ABOG. LUCAS ALEXANDER BLANCO

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