Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 20 de mayo de 2009

199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2004-000106

ASUNTO : TP01-P-2004-000106

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.M.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, de que le sea concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa:

En el presente caso, el penado E.M.P.C., se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a Destacamento de Trabajo, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, habiendo presentado los requisitos formales para optar la fórmula alterna de cumplimiento de pena, este juzgador, entra a resolver lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena

El ciudadano E.M.P.C., fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 segundo aparte del Código penal, en agravio del ciudadano J.R. y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal y según el último cómputo de la pena, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 01 de abril de 2009, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico

Los delegados de prueba, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado J.A.S.B. para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:

Diagnóstico: orientado con pleno contacto y juicio de la realidad, memoria y motricidad conservada, lenguaje y curso del pensamiento sin aparentes alteraciones. No evidencia signos de alteraciones psicopáticas, ni trastorno alguno, por lo que se cree, se le puede otorgar fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

PRONÓSTICO: según la investigación realizada se emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios exigidos, para la concesión del de Destacamento de Trabajo.

Consideraciones para decidir

Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano E.M.P.C., pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado E.M.P.C., puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano G.C., quien dispondrá de su empresa, específicamente una Cooperativa de Construcción S.E., donde laborará el penado como encofrador en obra de canalización de aguas pluviales.

Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

Verificación de Requistos

En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

Decisión

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

SE OTORGA EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano E.M.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Segundo

Se le imponen al penado ciudadano E.M.P.C., las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo.

Tercero

Se acuerda imponer al ciudadano E.M.P.C., de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 03,

M.H.S.

La Secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK.

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