Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

Trujillo, 08 de Agosto del 2007

SALA DE JUICIO N° 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ELIÈCER JOSÈ PERDOMO PALENCIA y SOLY OFESYA TORRES SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.392.307 y 15.952.534

Abogados Asistentes: A.J. URRECHEGA A. y N.R. DELGADO B. inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 111.859 y 104.221

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Expediente: 1023

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil seis (2006) y admitida en fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 06), los ciudadanos: ELIÈCER JOSÈ PERDOMO PALENCIA y SOLY OFESYA TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.392.307 y 15.952.534, asistidos por los abogados A.J. URRECHA y N.R. DELGADO B. inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 111.859 y 104.221, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 127 (folio 04), procreando una (01) hija de nombre (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) según partida de nacimiento Nro. 2275 (folio 05). En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en fecha 25 de Septiembre de 2006 se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 08). Al folio nueve (09) ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ELIÈCER JOSÈ PERDOMO PALENCIA y SOLY OFESYA TORRES SALAS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 127.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de la hija corresponderá a la madre ciudadana: SOLY OFESYA TORRES SALAS, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron en que el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares. Por otro lado el padre aportará a su hija una obligación alimentaría de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturarà para tal fin a nombre de la madre en cuantos a los gastos de vestidos, educación y medicinas serán cubiertos por ambos padres.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ochos (08) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. A.A. RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.D. CONTRERAS OLMOS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.D. CONTRERAS OLMOS

AARR/KDCO/Kdvd

EXP: 1023

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