Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-001001

De la revisión del presente Expediente, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE P.P., presentada la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano E.J.R.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.781, domiciliado en: II, de Boyacá II, vereda Nº 34, casa Nº 12 de Barcelona, en contra de la ciudadana M.T.L.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.441.273, quien se encuentra detenida en la Coordinación Policial S.B.d.E.A., donde se encuentran involucrados sus hermanos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en virtud de que por error involuntario del Tribunal, no se acordó designar defensor Judicial a la parte demandada M.T.L.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.441.273 (madre de los niños de autos), quien se encuentra detenida en la Coordinación Policial S.B.d.E.A., según Medida Preventiva Privativa de Libertad por Orden del Tribunal de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustancian en la causa de PRIVACION DE P.P., presentada la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano E.J.R.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.781, domiciliado en: II, de Boyacá II, vereda Nº 34, casa Nº 12 de Barcelona contra de la ciudadana M.T.L.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.441.273, quien se encuentra detenida en la Coordinación Policial S.B.d.E.A., donde se encuentran involucrados sus hermanos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a tenor del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la n.c. contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la n.C. y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de designar defensor Judicial a la parte demandada M.T.L.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.441.273 (madre de los niños de autos), quien se encuentra detenida en la Coordinación Policial S.B.d.E.A., según Medida Preventiva Privativa de Libertad por Orden del Tribunal de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustancian en la causa de PRIVACION DE P.P., presentada la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano E.J.R.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.781, domiciliado en: II, de Boyacá II, vereda Nº 34, casa Nº 12 de Barcelona contra de la ciudadana M.T.L.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.441.273, quien se encuentra detenida en la Coordinación Policial S.B.d.E.A., donde se encuentran involucrados sus hermanos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa ACUERDA dejar sin efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación celebrada el día 20 de mayo de 2014 y ORDENA la Designación de Defensor judicial a la parte demandada, ciudadana M.T.L.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.441.273 (madre de los niños de autos), y una vez conste en autos la referida designación, notificación y su certificación, este Tribunal procederá a fijar la audiencia de preliminar en fase de sustanciación. Líbrese la boleta respectiva, Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ PROVISORIO.-

Abg. A.F..-

LA SECRETARIA.-

Abg. P.M..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. P.M.

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