Decisión nº 1698-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Noveno de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Agosto de 2006, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, hora y fecha fijado por este Tribunal para llevar a efecto la continuación del acto de Presentación de imputado. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. H.C.V., en su carácter de Juez de Control y la abogada. M.J.A.B., secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. A.D.G., el imputado E.J.A.P., previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, debidamente asistido por la defensora publica N° 06, ABOG. C.E.R.. Se deja constancia que llevo a efecto por acta por separado el acto de Rueda de Reconocimiento de imputado en la cual actuo como testigo reconocedor el n.L.M.P., en su carácter de victima en la presente causa. Seguidamente una vez llevado a efecto el acto rueda de reconocimiento, se procede a dar continuación al presente acto. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado E.J.A.P., Todo ello en virtud del resultado obtenido de la rueda de reconocimiento de imputado en la cual la victima de autos L.M.P., actuando como testigo reconocedor, manifestó y señalo que el hoy imputado E.J.A., fue unas de las personas que participo en el hecho investigado por este representación fiscal, es todo”. Seguidamente el imputado E.J.A.P.: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio vendedor de comida rapida, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.919.351, hijo de M.A. y M.P., residenciado en el Barrio Bolívar, calle Arismendi, casa N° 16, Cabimas, Estado Zulia; fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se les imputa manifestando, su deseo a declarar, pues lo aran de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:”Me acojo al precepto constitucional, Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:“Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, y que no está se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° y del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del n.L.M.P., así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de auto es autor o participe del hecho aquí imputado, todo lo cual se evidencia de las actas donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, tales como se desprende la investigación presentada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, signada bajo el N° 24-F35-0445-06, en la cual consta lo siguientes: 1.-Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 07-07-06, suscrita por el funcionario Inspector L.L., DETECTIVE D.G. y AGENTE J.C.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, quienes realizaron inspección técnica en el sitio del hecho, y en el vehículo jeep, Gran Wagoneer, camioneta modelo 1987, placas XFB-389, de donde se llevaron a la fuerza y bajo amenaza al niño víctima. 2.- Acta de Entrevista, del ciudadano: J.R.F.F., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.651.132, quien manifestó: “Yo le hago el transporte a la profesora YUNELIS DEL VALLE RIVERO BARRIOS, y sus dos hijos, pero la hembra ya no esta asistiendo a clases,… también le hago trasporte de los niños LORENZO y RICHARD, pero cuando lo fui a buscar ya yo venia con la profesora YUNELIS y su hijo LEANDRO, …los monto en el carro, ARACELIS, …ella misma los monta en el carro, estuvimos hablando un ratico, e inmediatamente salí del lugar en retroceso para poder coger la calle, ya que yo me meto por la vereda hasta el frente de la casa, cuando salgo de retroceso que le doy para adelante estaba un vehículo de color gris, creo que era un Mazda porque le vi el emblema de la M.e. todo el medio de la calle, yo me pongo detrás porque no me dejaban pasar, en eso que me orillo, abren las cuatro puertas del vehículo y se bajan cuatro sujetos encapuchados y portando armas de fuego, uno de ellos me llega a mi puerta y me dice que apague la camioneta y que le entregue las llaves del vehículo, luego el mismo sujeto que me llego a mi abrió la puerta trasera y saco al n.L.P., y lo monto en el asiento trasero del lado del chofer, e inmediatamente se fueron los sujetos a la profesora le quitaron dos celulares, y a mi las llaves, luego a lo que los sujetos se fueron yo me baje de la camioneta y me dirigí a pie a la casa de la mamá del niño…”. 3.-Acta de Entrevista, de la ciudadana YUNELIS DEL VALLE RIVERO BARRIOS, portador de la cédula de identidad N° V- 9.702.885, en la que refirió:” Resulta que el señor J.F., me fue a buscar para llevarme con mi hijo para el colegio, de allí vamos a buscar a LORENZO y RICHARD, cuando entramos al callejón yo veo un carro pequeño gris estacionado, pero no le preste atención, recogemos a los muchachos el señor JOSÉ da retroceso para salir de frente porque es un callejón sin salida, cuando nos vamos acercando al carro pequeño retrocede, abren las cuatro puertas y se bajan creo que tres ciudadanos con las caras tapadas, a mi se me acerca uno y me dice que si tenía teléfono, yo le dije que si y me dijo que no fuera a inventar, le entregue los dos teléfonos, al señor JOSÉ se le acerco uno también y le dijo que apagara la camioneta y le entregara las llaves, de allí veo es que bajan a LORENZO y se lo llevan…”. 4.- Acta de Entrevista, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, del ciudadano R.J.P.M., portador de la cédula de identidad N° V-9.761.163, en la que refiere la misma versión de los hechos suministrada en la denuncia, e indica que el actualmente esta desempleado, y que de tener algo sería su papá, es decir abuelo del niño de nombre M.P.C., quien es Asesor de Seguros, y asesor de varias empresas entre ellas “Z y P” contratista de PDVSA; procediendo a suministrar los números telefónicos de este último y su dirección, manifestando hasta el momento no haber recibido llamada telefónica exigiendo alguna cantidad de dinero por la liberación de su hijo. 5.- Acta de Entrevista de fecha 08-07-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, al ciudadano M.P.C., nacionalizado, portador de la cédula de identidad N° V-12.959.161, quien refirió: “Ayer viernes a las 06:45 horas de la mañana recibí una llamada telefónica donde no pude entender lo que me decían, posteriormente me volvieron a llamar a los dos minutos y se trataba de ARACELIS, quien es la mamá de mis nietos, diciéndome que se habían llevado secuestrado a mi nieto LORENZO, quien a su vez es su hijo, posteriormente corte la comunicación, empecé a llamar por teléfono para averiguar que había pasado realmente, y supe la forma en que se lo habían llevado, …como a las 08:05 recibí una llamada telefónica a mi celular y una persona con un tono de voz masculina y acento maracucho me hablo diciéndome “SEÑOR MIGUEL NO VAYA A HACER CACA DE AVISAR A LA POLICIA” y yo tranque la llamada luego me volvieron a llamar pasado quince o veinte minutos después, otra persona de tono de voz masculino pero con acento colombiano, y esa llamada la atendí yo, pero se la pase a mi asistente O.A., y le dijo que el sujeto que llamo “QUE NO FUERA A AVISAR A LA POLICÍA, PORQUE LO IBAN A DEVOLVER EN PICADILLO”, además de esto le dio una clave, la cual fue “CHE GUEVARA, MAOMA Y FIDEL CASTRO”, diciéndole que quien lo llame tiene que darle esa clave, de allí cortaron la llamada, desde ese entonces no han llamado más…” Ampliación de entrevista del ciudadano siendo las 05;22 horas de la tarde, siendo informado por este, que su asistente O.A. había recibido una llamada a quien le informó una con tono de voz masculina, que tenia que buscar UN MILLÓN DE DÓLARES EN EFECTIVO, para ser liberado el niño, y la entrega del dinero se efectuaría en el país de Ecuador, llamada que fue recibida en el teléfono del ciudadano M.P.C., también refirió el anónimo que ellos tenían contacto con todos los organismos entre esos los TELETUBIS y el GAES, al igual que se identifico como el comandante del frente 35 de la FARC, y que además ellos tenían conocimiento que la Empresa Z y P, tenía el contrato del Gasoducto que iban a realizar desde Colombia a Venezuela. 6.- De las entrevistas de las ciudadanas: M.N.D.U., portadora de la cédula de identidad N° V-13.975.605, vecina del sector quien presenció los hechos ocurridos en el barrio Cuatricentenario, vereda donde reside el niño víctima, la cual se encuentra anexa a las actas; I.C.S.E., , portadora de la cédula de identidad N° V-9.793.512, vecina del sector quien presenció los hechos ocurridos en el barrio Cuatricentenario, vereda donde reside el niño víctima, la cual se encuentra anexa a las actas; E.C.D., portadora de la cédula de identidad N° V-11.047.002, vecina del sector quien presenció los hechos ocurridos en el barrio Cuatricentenario, vereda donde reside el niño víctima, la cual se encuentra anexa a las actas. 7.- Acta de Investigación, de fecha 08-07-06 suscrita por los funcionarios Sub.Inspector J.B., Insp. L.L., SUb. Insp. L.R., Det. D.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, en la que dejan constancia del traslado a la residencia del ciudadano M.P.C., quien es abuelo del niño víctima, una vez en el lugar le fue informado por este que a las 5:22 horas de la tarde del día de hoy, recibió una llamada siendo atendida por su asistente O.A., a quien le informo una persona con tono de voz masculina que tenia que buscar la cantidad de “UN MILLÓN DE DÓLARES EN EFECTIVO”, para ser liberado el niño, y la entrega del dinero se efectuaría en el país de Ecuador…”. 8.- De las entrevistas de los ciudadanos: adolescente ENDERSON D.A.P., de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.383.165, quien el encargado de un mesa, donde tienen el teléfono móvil celular de donde se realizaron alguna de las llamadas para pedir el rescate, la cual se encuentra anexa a las actas; H.E.E., portador de la cédula de identidad N° V-9.779.847;dueño de la mesa donde se localizó el teléfono móvil celular de donde se realizaron alguna de las llamadas para pedir el rescate del niño víctima, la cual se encuentra anexa a las actas. 9.- En fecha 12-07-06 fue recibido procedimiento levantado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, Brigada Contra la Delincuencia Organizada, quienes fueron comisionados por la Fiscal Trigésima Quinta en fecha 07-07-06 en la Investigación N° 24-F35-0445-06, y las cuales están relacionadas con la detención en fecha 11-07-06, por funcionarios adscritos a ese organismo de la ciudadana, G.P., indocumentada, de 85 años de edad, residenciada en el Barrio S.C., calle 100E, número 111-55, de la Circunvalación N° 1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya que en labores de inteligencia, esta ciudadana se encontraba en la dirección antes mencionada, donde fue rescatado el n.L.M.P., de 09 años de edad, el cual fuera SECUESTRADO por cuatro sujetos fuertemente armados, el día 07-07-06 aproximadamente a la seis y treinta de mañana, mañana quien la fue puesta a la orden del juez competente, por el sector Cuatricentenario de esta ciudad, cuando se trasladaba en compañía de su hermanito, el chofer del trasporte y otras personas, y por el cual según información obtenida habían exigido una fuerte cantidad de dinero por su liberación, teniendo a su vez el conocimiento por una adolescente de 15 años de edad, de nombre K.K.P.P., quien suministro la información sobre las personas que llevaron el niño a la residencia antes indicada, siendo las mismas J.G.B.P.; W.A.A.P.; A.K.P.P.; y M.J.P.P., familiares de esta. 9.- Ampliación de entrevista de la ciudadana A.A.B., en fecha 09-07-06 en la que manifestó, que en ese mismo día en horas de la madrugada aproximadamente a las 02:12 AM, recibió una llamada telefónica del móvil 0414-4846001 y cuando fue a contestar la llamada le colgaron, por lo que ella devolvió la llamada de distintos teléfonos y solo logró comunicarse con la persona quien se identifico como BAY BAY, y le colgó la llamada. 10.-Acta de entrevista de fecha 13-07-06 tomada al ciudadano L.E.P.M., quien refirió: Resulta que el día viernes 07-07-06 como a las siete horas de la mañana me disponía a irme a las pasantias estando en mi casa que colinda con la casa de mi abuela G.P., cuando vi que llegó un carro marca Chevrolet Corsa, cuatro puertas, color verde oscuro, vidrios ahumados rines normales, de donde se bajo el chofer un hombre quien le abre la puerta a un niño y lo baja y entra para la casa de mi abuela…estaban en ese momento J.G.B.P., estaba A.K.P.P., M.P., W.A.P., la abuela…la menor KATIUSKA, estaba E.J. ARAUJO PENA,…Y R.P.P., …y yo le comente a mi mamá …entonces no supe más de eso hasta el día domingo en el mediodia, día del juego de la final del mundial de football ellos estaban bebiendo allí atrás y ahí vi a E.A. a D.A. a R.P. a J.B. y ahora resulta que llego el CICPC, y rescataron a un niño ósea al mismo que yo vi bajar que lo tenían secuestrado…”. 11.- Entrevista de fecha 29-07-06 del n.L.M.P.B., de 09 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-24.074.637, quien aparece como víctima en la Causa 24-F35-445-06, a los fines de ampliarle entrevista relacionada con la investigación, y en consecuencia expuso:” El día 07-07-06, mi transporte una camioneta color blanca con marrón, que es conducida por el señor JOSÉ, llego a mi casa para irme a buscar a mi y a mi hermanito RICHARD nosotros nos montamos en el transporte mi mamá nos despidió, para ir al colegio, yo observe que detrás del transporte venía un carro Ford Fiesta Gris, que cuando el transporte se estaciono en mi casa para montaron ese vehículo dio la vuelta en “U”, se detuvo como para salir porque esa calle donde vivo es cerrada, solo hay una sola entrada, el transporte arranco y el carro estaba adelante, le toco corneta y no le daba paso, y de pronto se bajaron del Ford Fiesta tres tipos dos de ellos armados, eran dos flacos, de estatura mediana como de de un metro setenta, y uno gordito, que era más alto que los otros dos, uno tenía un jeans y una franela blanca, los otros no recuerdo como estaban vestidos, entonces se acercaron al transporte, amenazaron al señor JOSÉ, y a mi tía YUNELIS, al señor le dijeron apaga el carro y te bajáis, y a mi tía le dejaron que se bajara y que si tenía celulares y ella dijo que sí, y como los tenía metidos en la chaqueta porque ella es maestra, ella ellos se los quitaron, uno de los flacos se acerco al transporte donde estábamos sentados en la parte trasera mi hermanito RICHARD, mi p.L. y yo que iba sentado del lado de la puerta izquierda, abrió la puerta y me saco del transporte y me metió al Ford Fiesta Gris, adentro había un conductor que era flaco moreno, de estatura mediana, cuando el flaco me introdujo en el carro me dijo que cerrara los ojos, me coloco un gorro de esos que uno se pone cuando va a Mérida, que tenía dos huequitos para ver pero me lo colocaron al revés y me colocaron una gorra también, y a través del gorro yo vi que el carro por dentro tenía unos bonbillitos pequeños azules por dentro, pero luego me colocaron una gorra y no vi más nada, se metieron los otros tipos dentro del carro y arranco, rodamos como siete minutos, luego me cambiaron a otro vehículo que era un Chevette Negro cuatro puertas, rodamos como diez minutos aproximadamente, llegamos a un lugar, me encerraron en un cuarto con puertas, me quitaron el gorro y la gorra, y me dijeron que cerrara los ojos y me tiraron en la cama y me pusieron una almohada en la cara, y se fueron, después llegó un señor alto, era m.c., como de un metro setenta y cinco o un metro ochenta, gordo barrigón, yo le dije me quiero ir, y el me decía que el me iba a llevar, y me pregunto que hacía yo allí, y yo dije en mi mente para que me preguntara si el debe saber, sin embargo me respondí me secuestraron, así fueron todos los días, él era el que me llevaba la comida al cuarto, y el segundo y el tercer día me dejó salir hasta la sala, observe una cocina nevera, lavaplatos y vi otro cuarto, allí también estaba la abuela del señor que me cuidaba, porque el me dijo que era su abuela, también estaba una señora blanca, pequeña, flaquita, que tenía un n.b. pequeño como de dos años, que se pegaba con las paredes, y gritaba, y la mamá le pegaba pero el señor JUAN, porque así lo llamaban la gente de la casa, pero a mi me había dicho que se llamaba CHUCHO, uno de esos días yo le dije CHUCHO, la señora viejita me dijo CHUCHO aquí no vive ningún CHUCHO, siempre quien me daba la comida era JUAN, yo nunca hable con nadie en esa casa solo con JUAN, al tercer día JUAN me mostró una arma de fuego negra larga, y me dejo jugar con ella yo la accioné sin el cartucho porque el se lo había sacado, un día llegó la esposa de JUAN, y la mamá de la chamita, como de quince años me trajo una gorra full de chucherias que me entrego en la sala, eso fue como el tercer día me pasaron a dormir en un cuarto con aire, donde dormían la chamita de 15 años, la viejita, la señora flaquita y el hijo, y amanecer ese día me despertó como un disparo, me asomó por la puerta que era una sabana, y me dice la chamita de 15 años metete que eso no es nada, ese es JUAN que esta vichando el aire, después escuche otra vez un ruido, y me asomo y veo a un señor con una pistola, y me pregunto mi nombre, yo le dije que me llamaba LORENZO, y me dijo dímelo completo, entonces le dije L.M.P.B., y el señor dijo este es el niño, y me sacó de allí, y lo que yo creía que era un disparo fue que rompieron la puerta de lata para pasarse de la otra casa para donde yo estaba, habían bastantes policías y me llevaron al CICPC, entramos y cámaras y cámaras echando fotos, estaban los periodistas, y después me tomaron una entrevista, y mi fui a mi casa con mi mamá, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° y del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del n.L.M.P., asimismo surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en mención, ha sido autor o partícipe en el hecho que se le imputa, tal y como se evidencia de la investigación presentada por la representante del Ministerio Publico, signada bajo el N° 24-F35-0445-06. Así visto el resultado el obtenido del Acto de Rueda de Reconocimiento, llevada efecto en el día de hoy, en la cual actuó como testigo reconocedor el n.L.M.P., manifestado que el imputado de autos fue unos de los que participo en el hecho en el cual hoy es victima e indico que el mismo que el que le quito los dos celulares a su tía el dia en que fue secuestrado. Elementos estos que relacionan al hoy imputado E.J.A.P., en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° y del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del n.L.M.P., de manera que, lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR lo peticionado por el Representante Fiscal, por encontrarse llenos los extremos requeridos por el artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 Ejusdem, en virtud de la pena que podría a llegarse a imponer por la magnitud del daño causado, ya que es un delito pluriofensivo, que esta siendo atacado en la entidad Zulia e igualmente se presume el posible peligro obstaculización por parte del imputado y que pudiera poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado E.J.A.P.: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio vendedor de comida rapida, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.919.351, hijo de M.A. y M.P., residenciado en el Barrio Bolívar, calle Arismendi, casa N° 16, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° y del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el articulo 84 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del n.L.M.P.. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público. Así mismo se acuerda REMITIR las presentes actuaciones al JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que sean agregadas a la causa N° 11C-5176-06, llevada por ese despacho de control. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (05:00PM); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1698-06 y se libro oficio Nro. 3760-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA FISCAL

ABOG. A.D.G..LA

DEFENSOR PUBLICA N° 06

ABOG. C.E.R..

EL IMPUTADO,

E.J.A.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.B..

HCV/ jgr.-

Causa Nro. 9C-1618-06.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR