Decisión nº WP01-R-2009-000125 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho M.E.R.S., actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano E.J.A.C., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-01-79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.458.484, hijo de E.A. (v) y de M.d.A. (v), residenciado en Calle Principal 19 de Marzo, Casa N° 84, R.P., Caricuao, Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 281, en relación con el 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, así como en los artículos 413 y 218 numeral 2º ambos del Código Penal, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En su escrito recursivo, la defensa alegó que:

“…FUNDAMENTOS DEL PRIMER MOTIVO DEL RECURSO CONTRA LA DECISIÓN Y AUTO RECURRIDO…procedemos (sic) a indicar de manera expresa que la Decisión de fecha 24 de Marzo de 2009, del Juzgado Quinto en funciones del Control de este Circuito Judicial Penal, que dictó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de nuestro (sic) defendido… ha de ser REVOCADA, por flagrantes VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA … tenemos que el a quo decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin existir la debida imputación, tal y como lo señala el mismo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “que se podrá decretar medida privación de libertad del imputado”, en el caso de marras nuestro patrocinado no ha sido imputado por parte de la representación fiscal, en consecuencia no procede contra el mismo medida de privación de libertad… FUNDAMENTOS DEL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO CONTRA LA DECISIÓN Y AUTO RECURRIDOS… Procedo a indicar de manera expresa que la Decisión de fecha 25 de marzo de 2009 del Juzgado Quinto en funciones del Control de este Circuito Judicial Penal, que dictó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de nuestro (sic) defendido por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, lo mismo que el Auto de la misma fecha 25 de Marzo de 2009 dictado por ese mismo Tribunal en el mismo sentido, han de ser ANULADAS por evidente FALTA DE MOTIVACIÓN e ILOGICIDAD, en flagrante violación a lo dispuesto por el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y, a todo evento, REVOCADAS, por c.I.D.L.R. establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para adoptar dicha decisión, tal como lo pasamos (sic) a demostrar de seguidas… Ahora bien, a luz de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que antecede, resulta forzoso concluir que la Decisión y Auto recurrido, ambos de fecha 25 de Marzo de 2009, dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, son violatorios, por manifiesta falta de motivación, del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por las razones que a continuación se explanan… respecto a la individualización de las victimas y las acciones presuntamente cometidas en perjuicio de cada una de ellas, por mi defendido, el Juez de Control no las individualizó, ni estableció contra quien específicamente se cometieron cada uno de los hechos típicos imputados por el Ministerio Público. Simplemente se limito a realizar una trascripción del Acta Policial sin tomar en consideración lo esgrimido por cada uno de los imputados en la Audiencia para oír al imputado, aunado al hecho que toma en consideración a los fines de verificar la presunta existencia de un hecho punible unos informes médicos presuntamente emitidos por el seguro social del cual se coloca en entredicho la veracidad de los mismos, toda vez, que estas presuntas victimas de hechos debieron haberles emitido una orden para que Medicatura Forense evaluara y certificara el grado de las presuntas lesiones del cual fueron victimas los ciudadanos YOSBEL GRACA S.M., ILARRAZA ISAGUIRRE JHONNY y COROVO G.D. y realmente constatar la existencia de las mismas. El a quo se encontraba en la insoslayable obligación de esgrimir en su auto separado cuales fue la conducta desplegada por mi representado, y como, cuando y donde ocasiono heridas a estas presuntas victimas y cuales fueron las heridas o lesiones ocasionadas… De la absoluta inmotivación respecto a la precalificación jurídica por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal que el tribunal dio por acreditado… respecto a la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD realizada por nuestro (sic) defendido, el Juez de Control, en primer lugar, no lo calificó de manera precisa el delito, a los fines de sustentar lo esgrimido por esta Representación de la defensa se hace menester realizar una conceptualización del tipo penal acreditado por el a quo a nuestro (sic) patrocinado…como se evidencia de las actas procesales el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debió explicar de manera pormenorizada y detallada como mi patrocinado se resistió a la aprehensión efectuada por parte de los funcionarios de la Policía de Vargas, aunado al hecho que lo único que sustenta esta supuesta resistencia es la propia declaración de los Policías de Vargas, mas no existe otro elemento que sustente lo explanado en estas actas policiales…el Juez de Control tampoco suministró ningún razonamiento o explicación en torno a los motivos o razones que lo condujeron a afirmar tajantemente que se encontraban llenos los extremos del tipo penal con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público. En este sentido se observa que la presunta conducta realizada por mi patrocinado no concurre con el supuesto previsto, toda vez, que los elementos de convicción acogidos por el a quo determinan que no se puede imputar al ciudadano E.J.A.C.. Pues bien, no es posible subsumir los elementos de convicción alegados por la vindicta publica en la precalificación jurídica propuesta por ésta y ratificada por el Tribunal a quo. Lo que nos demuestra que el Auto Recurrido, no explanó ningún razonamiento ni suministro ninguna explicación, en torno al por que consideró que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD fue cometido por nuestro defendido. En lo que se refiere a la Precalificación dada por el Ministerio Público en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA. Ahora bien, en lo que se refiere a subsumir la conducta de mi patrocinado representado dentro del tipo penal, debió analizar el a quo que estuviera dados los elementos para subsumir la conducta en este tipo penal. A la luz de lo establecido por el fallo, se observa la FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACIÓN, en razón de los siguientes argumentos: a) Del fallo recurrido se evidencia que existe una falta de motivación, en virtud que nose (sic) esgrime en principio cual fue el mal uso que le dio mi patrocinado a su arma de fuego, en virtud que el mismo se encuentra totalmente acreditado para utilizar su arma de fuego al verse en situación de peligro inminente y de atacar o repeler alguna acción vandálica, por el hecho que el mismo es Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. b) No dice nada al respecto de la subsunción de los hechos en este delito. Son por las razones explanadas anteriormente, en concordancia con los elementos de derecho aportados, que consideramos este proceder, indiscutiblemente, constituye una MANIFIESTISIMA FALTA DE MOTIVACIÓN. Así mismo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control no realizó ningún pronunciamiento con respecto a las Violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales alegadas por la defensa en la tantas veces citada audiencia de presentación, situación esta que da lugar a la declaración de NULIDAD de la Decisión y Auto apelados. De la falta de motivación respecto al PELIGRO DE FUGA…el Tribunal para dar acreditado el Peligro de Fuga, soslayó éste hacer referencia a las circunstancias posibles que deben tenerse en cuenta la hora de decidir sobre el mismo…” (Folios 2 al 39 de la incidencia).

En su escrito de Contestación el Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

….Aduce además la defensa, que la decisión recurrida adolece de manifiesta falta de motivación por cuanto en ella no se individualizó las víctimas y las acciones delictivas cometidas en perjuicio de cada una de ellas. Cuyo argumento resulta totalmente falso por cuanto de la simple lectura de dicha decisión se deduce claramente que en cuanto al delito de lesiones genéricas figuran como víctimas los ciudadanos cuyos historiales médicos fueron expedidos por el Hospital J.M.V., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que fueron también objetados por la defensa en su escrito de apelación, por cuanto pone en duda su veracidad aduciendo que no emanan de la Medicatura Forense, perdiendo de vista que en virtud de la manera abrupta y violenta en que ocurrieron los hechos, las víctimas fueron trasladas de emergencia a dicho Centro Asistencial, ordenándose de inmediato los respectivos exámenes médicos-legales, mediante oficios que cursan a los autos, dirigidos al Jefe del Servicio de Ciencias Forenses ubicado en Bello Monte, debido a que es por todos conocida la problemática situación que existe en el Estado Vargas, por el déficit de médicos forenses. Asimismo, quedó claro y avalado por el dicho de los testigos presenciales, que hubo lesiones causadas por arma de fuego disparada por el imputado y éste también causó lesiones con su propias manos (puños), específicamente al funcionario policial A.H., por lo hubo que colocarle los anillos de seguridad.... Prosiguiendo con el argumento esgrimido por la defensa en su escrito de apelación, respecto de la supuesta falta de motivación de la recurrida respecto de la individualización de las víctimas, cabe observar que en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD es un delito que figura en el Título III de nuestro Código Penal, denominado como De los Delitos Contra la Cosa Pública; sin embargo indicó en forma detallada que dicha resistencia fue dirigida a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, actuantes en el procedimiento policial. Tampoco es cierto que el mencionado delito sólo haya sido imputado a su defendido, pues también se desprende de las actas que el mismo le fue imputado igualmente al resto de las personas que acompañaban al ciudadano E.A., y que mantuvieron una actitud irrespetuosa, violenta y reticente en contra de la comisión policial, que entre otros detalles fue necesario requerir la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional. Como tampoco es cierto que el único sustento acogido por el Juez Quinto para declarar la comisión del delito de resistencia a la autoridad, es la propia declaración de los Policías de Vargas, ya que en el momento de la aprehensión también habían testigos que relatan en su testimonio todo lo acontecido al respecto; aunado a que los imputados intentaron con actos violentos darse a la fuga por lo que fue necesaria la intervención de la Guardia Nacional, cuya conducta comporta evidente e importante elemento de convicción para evaluar la resistencia invocada; adicionalmente existe el razonamiento aplicable para determinar la comisión del mismo, cuales fueron las acciones violentas y amenazas dirigidas a los funcionarios policiales actuantes pretendiendo impedir que realizaran labores inherentes a sus funciones… Con relación al delito de Uso Indebido de arma de guerra es un delito contra el orden público, más sin embargo también quedó muy claro que a pesar del imputado haber lesionado a las víctimas con su arma de reglamento, el uso de la misma fue desproporcionado e innecesario ya que no se trató de su legítima defensa o de la defensa del orden público, y la individualización de las víctimas que la defensa exige, ya existe que es la persona que recibió un disparo; pero adicionalmente a ello, en este supuesto el precitado delito se constituye con la acción del funcionario agresor, porque resulta evidente que el arma asignada al ciudadano E.A. por parte del Estado venezolano, es con la única finalidad que en su condición de funcionario policial garantice la protección y seguridad de la ciudadanía y no para lo contrario. En criterio de la suscrita la defensa pretende que la recurrida atienda aspectos de fondo que deben ser tratados por el Ministerio Público para el momento de arribar al acto conclusivo correspondiente, dado que por el momento procesal en que se encuentra actualmente la presente causa, resulta improcedente señalar con certeza la autoría, culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de ciudadano alguno en relación al delito que se investiga. Se exige simplemente en esta etapa procesal la llamada "sospecha vehemente" de que el sujeto sometido a proceso penal ha participado en la comisión de un delito… Finalmente, el recurrente alegó la falta de motivación tanto del peligro de fuga como del peligro de obstaculización de la justicia, arguyendo que el tribunal no valoró que su defendido es sostén de hogar, que tiene arraigo en el país porque vive con su familia en Caracas, es un asalariado sin bienes de fortuna, no tiene pasaporte ni medios económicos para vivir en el exterior o en clandestinidad... Argumentos éstos, que no son suficientes para desvirtuar los peligros de fuga y de obstaculización de la justicia; si tomamos en consideración que desde el inicio de la aprehensión de los imputados, la actitud de los aprehendidos y especialmente la del ciudadano E.J.A.C., demostró plenamente su disposición de evadir la justicia, cuando en el lugar de los hechos intentaron darse a la fuga y fue necesaria la presencia de efectivos de la Guardia Nacional para impedirlo… Considera esta Representación Fiscal que el Juez de Control si valoró todos los elementos presentados a fin de que el mismo calificara la flagrancia, la doctrina ha establecido que es al Juez a quien corresponde juzgar la flagrancia, y quien a través de los medios probatorios que le son llevadora la audiencia, debe tomar la decisión en relación a la misma, determinando el procedimiento a seguir y las medidas a ser impuestas en cada caso…

(Folios 134 al 138 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 101 al 129 de las actuaciones, auto motivado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Marzo de 2009, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

…TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado AZUAJE CAMACHO E.J., identificado al inicio, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, LESIONES PERSONALES GENÉRICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 281, en relación con el 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, así como en los artículos 413 y 218 numeral 2º ambos del Código Penal, respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los ordinales (sic) 2º y 3º del articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

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Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputado al ciudadano E.J.A.C., fueron precalificados por el Juzgado A quo como USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 281, en relación con el 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, así como en los artículos 413 y 218 numeral 2º ambos del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentra evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 22 de Marzo de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

  1. - Acta Policial de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado, señalando entre otras cosas que:

    …Siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, escuche por medio de la radio frecuencia policía, que en la avenida principal de la parroquia Urimare, adyacente a los bloques de la urbanización la Aviación, se encontraba un funcionario de nuestra institución presuntamente herido por arma de fuego, inmediatamente me trasladé al lugar. Una vez en el sitio en la parada de unidades de transporte publico (sic) de Corpovargas, en sentido Oeste-Este, observe a varios ciudadanos quienes nos hacían señas con las manos para que nos detuviéramos, en tal sentido detuve la unidad a un lado de la vialidad y me entreviste con un ciudadano, quien se identifico como YOSBEL E.W.…manifestándome ser funcionario activo de nuestra institución con la jerarquía de Oficial de policía…a quien se le apreciaba una herida a la altura del tobillo izquierdo y de igual manera nos informo que hacia pocos minutos cuando se desplazaba por la referida avenida en su moto, en compañía de una amiga y otras dos personas mas, quienes igualmente tripulaban otro vehiculo tipo moto, tuvieron un percance con unos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un (01) vehiculo, marca Toyota, modelo Samuray, de color rojo y que cuando se detuvieron para solventar la situación, se bajo el conductor…quien es de contextura gruesa, piel de color blanca, estatura media vestido con un short y franela…sin motivo alguno de una manera agresiva empezó a vociferarles palabras obscenas, en ese instante el oficial se percató que se detuvo en el lugar, un vehiculo (01) rustico marca Toyota, Machito de color rojo, de donde se bajó un ciudadano de contextura gruesa, piel de color blanco, a quien lo (sic) únicamente que le (sic) pudo notar que vestía fue una prenda de vestir (sic) intima masculina tipo bóxer y éste portando un (01) arma de fuego tipo pistola, se les acercó apuntándolos a todos y sin mediar palabras empezó a dispararles en repetidas ocasiones, razón por la cual se vieron en la necesidad alejarse del lugar a veloz carrera, siendo el oficial impactado por una bala en su miembro inferior izquierdo y que posterior a esto los ciudadanos les arrojaron al pavimento los vehículos tipo moto, luego abordaron sus vehículos continuando con su desplazamiento con dirección hacia la autopista La Guaira-Caracas, en sentido oeste – este, seguidamente informe a la Central de Operaciones Policiales de la situación…presentándose en ese momento en el lugar del hecho el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 3-041 H.A.…OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-146 SIERRA JAVIER…luego escuche mediante la radio frecuencia policial que el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) H.A., había localizado a los vehículos involucrados en el hecho, a la altura del antiguo Peaje de La Guaira, adyacente a la sede de emergencias Vargas 171 y que los ciudadanos que se encontraban a bordo de los vehículos, se habían tornando agresivos en su contra y que el ciudadano que había herido de bala al OFICIAL (PEV) YOSVER WILSON, portando un arma de fuego en las manos, le había efectuado nuevamente un disparo a la integridad física del OFICIAL (PEV) YOSVER WILSON y que el resto de los ciudadanos se les habían encimado agrediéndolo físicamente lanzándole golpes de puño, como el trafico automotor estaba congestionado por los temporaditas que regresaban a la ciudad capital, me vi en la necesidad de bajarme de la unidad radio patrullera al igual que el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-146 SIERRA JAVIER, y le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos que venían en dos vehículos tipo motos particulares para que nos trasladaran hasta el sitio. Una vez en el lugar observamos a seis (06) ciudadanos que buscaban la manera de agredir físicamente a los Oficiales, propinándole golpes de puño, por lo que rápidamente intervinimos…presentándose en el lugar una comisión de la Guardia Nacional, con quienes conjuntamente logramos aplicarles la retención preventiva a todos los ciudadanos y el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 3-041 H.A., logró incautarle de las manos a un ciudadano de contextura gruesa, piel de color blanco, vestido con una prenda de vestir intima tipo boxer, de color gris y franela de color azul, un (01) arma de fuego, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial EAG-050, con un troque del Ministerio del Interior y Justicia con las iniciales CICPC, una cacerina vacía y otra con 11 balas calibre 9mm, sin percutir…al momento de colocarle los anillos de seguridad para trasladarlos, este ciudadano se tornó más violento y nuevamente se le encima al OFICIAL (PEV) 3-041 A.H., logrando darle un golpe de puño a nivel del pómulo izquierdo, causándole un hematoma…notando que los mismos se encontraban bajo efectos etílicos, y el ciudadano, a quien se le incautó el arma de fuego, se arrojó encima de un carro y comenzó a golpearse a nivel del rostro, manifestando que era para denunciar a la comisión policial por maltrato físico, procediendo mi persona en ese momento a entrevistarme con tres ciudadanos que se encontraban en las adyacencias del lugar y presenciaron lo ocurrido, solicitándole la colaboración que me sirvieran de testigos del presente procedimiento…quedando identificados como; R.T.A.…MURGA RAMIREZ PABLO EMILI…y DA GRACA S.M.…luego todos los ciudadanos retenidos fueron trasladados…a la Comandancia General de la Policía del estado Vargas…al igual que los dos (02) vehículos de los mismos…al llegar a la mencionada dirección fueron identificados como: 01.- ASUAJE CAMACHO E.J.…quien portaba un porta credencial de color negro, contentivo de un distintivo, credencial que lo identifica como detective del CICPC, y una chapa con el N° 30342, siendo este a quien se le incauto el arma de fuego y el mismo que señalo el OFICIAL (PEV) YOSVER WILSON, que le propinó el disparo a la altura del miembro inferior izquierdo, 02.- J.A. …03.- MIGUEL GARCIA…04.- ERSON QUEVEDO…05.- DEIVIS CANELO… y 06.-J.R....seguidamente les informe que serian objeto de una revisión corporal…no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, presentándose comisión del C.I.C.P.C. al mando del Comisario Angel Marcano…de igual manera se presentó comisión de inspección Técnica del C.I.C.P.C. al mando del USB INSPECTOR Francisco Pérez…comisión de División de Delitos Financieros al mando de la INSPECTOR JEFE Eunices Porra…acto seguido les indique a los ciudadanos que le efectuaría una inspección a los vehículos…quedando los vehículos descritos como un (01) vehiculo marca Toyota, machito, de color vino tinto, placas XMN-563, donde se incauto en el interior del mismo un chaleco antibalas, con su forro de color negro, modelo FE-ARCO-3°, serial 1629 y un llavero con tres llaves dos de ellas de suiches de vehículos tipo moto, presuntamente al vehiculo tipo moto del OFICIAL (PEV) YOSVER WILSON, y otro vehiculo quedo descrito como un (01) vehiculo marca Toyota, modelo Samuray, de color rojo, placas ADO-120, igualmente me entrevisté con los ciudadanos que se encontraban en compañía del oficial herido, en el momento en que sucedieron los hechos primeramente, quedando identificados como ILARRAZA IZAGUIRRE J.E.…y CORVOS G.D. JESUS…quienes se encontraban levemente lesionados, motivo a que se tuvieron que arrojar al pavimento en el momento en que les efectuaron los disparos…posteriormente tanto los ciudadanos retenidos como los ciudadanos agraviados y los oficiales heridos, fueron trasladados al Hospital J.M.V., de La Guaira, donde el ciudadano ASUAJE CAMACHO E.J.…DEIVIS CANELON…ERSON QUEVEDO… MIGUEL GARCIA…J.R.…y J.A. destruyendo la constancia médicas (sic) que les entregaron (sic)el centro asistencial; el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 3-041 H.A.…y los ciudadanos ILARRAZA IZAGUIRRE J.E. y CORVOS G.D.J. y el OFICIAL (PEV) YOSVER WILSON, fueron atendidos por la Gabriela (sic) Hackshaw, V-17.064.620, quien se negó a emitirles diagnostico y constancia médica, indicando que la solicitáramos en horas de la mañana ante la dirección del referido Hospital…

    (Folios 42 al 43 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista del ciudadano MURGA R.P.E., de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 22/03/09 como a las 07:30 horas de la noche cuando me encontraba en el hombrillo de la autopista sentido La Guaira Caracas, el trafico se encontraba totalmente detenido y llegaron dos vehículos rústicos, uno de ellos, el cual no observe marca de color vino tinto, se estacionó delante del carro en el cual yo viajaba con mi familia y el otro, un Toyota machito de color rojo se estacionó detrás de nosotros y las personas que tripulaban esos dos carros se bajaron todos, de pronto llegó un funcionario de la policía del Estado Vargas en una moto y con el venia una persona vestida de civil en la parte de atrás se dirigieron hacia el vehiculo rústico que estaba estacionado delante de nosotros y el funcionario policial les dijo a las personas que estaban alrededor de ese carro que se pegaran al mismo, con las manos apoyadas en ese y (sic) las personas hicieron caso omiso y de pronto llegó de la parte de atrás donde estaba el machito de color rojo estacionado un sujeto que vestía una franela de color azul y short de color gris y tenía un arma de fuego entre sus manos y se dirigió hasta donde estaba el grupo con el (sic) funcionarios policial uniformado y nosotros nos retiramos un poco porque nos causó temor y de pronto hubo varias detonaciones nosotros nos resguardamos y cuando me asome vi que en el canal rápido estaba el funcionario policial y las personas que estaban en el carro rústico que estaba delante de nosotros y se escucharon mas detonaciones, nosotros nos agachamos y cuando terminaron las detonaciones me asome nuevamente y las personas y el funcionario policial aun estaba en medio la autopista y a los pocos minutos llegaron mas funcionarios policiales y detuvieron a las personas que estaban en medio de la autopista, pasaron después a todos los detenidos al hombrillo me preguntaron si conocía a alguien de los dos vehículos les dije que no los conocía…

    (Folios 44 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano R.T.A., de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 22/03/09 como a las 07:00 horas de la noche yo venia de la playa de playa verde (sic) e íbamos para Caracas y cuando ya estábamos a la altura de un sector que le dicen la comunidad la torre (sic) y dos motorizados nos pasaron y la camioneta Toyota de esas de las nuevas de color vino tinto se paró y un sujeto le disparó a los PTJ sostuvo una discusión con los tipos de las motos y sacó un arma de fuego le disparó a los motorizados, después se montó en su carro y nos fuimos del lugar y después nos paramos en la autopista subiendo hacia Caracas y en eso llegó un motorizado de la Policía de Vargas y con el estaba otra persona de civil y entonces el PTJ sacó la pistola y disparó y el policía trató de persuadirlo y se fueron hacia el medio de la autopista, habían varias personas y volvió a disparar y el policía realizó disparos al aire y logro controlar la situación, luego llegaron mas policías y llevaron a todos para la orilla de la vía…

    (Folio 45 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana DA GRACA S.M., de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 22/03/09 como a las 07:30 horas de la noche cuando me encontraba en el hombrillo de la autopista sentido La Guaira Caracas, estaba trancado el tráfico y dos vehículos rústicos se estacionaron, uno marca Toyota de color vino tinto delante y el otro marca Toyota machito de color rojo atrás, de pronto llegó un policía en una moto y traía un parrillero que estaba vestido de civil y el policía les dijo que pusieran las manos sobre la camioneta Toyota y escuche unos disparos y me metí rápido en el carro, cuando dejaron de sonar los disparos me asomé y vi a las personas que estaban en medio de la autopista y allí hubo otra ves (sic) disparos y entonces llegaron más policías y se llevaron a las personas para la orilla de la autopista allí empezaron a preguntar a las personas que si conocemos a esos sujetos y le contestamos que no…

    (Folio 45 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista del ciudadano ILARRAZA IZAGUIRRE J.E., de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Hoy en la tarde como a las 06:00, yo me encontraba en compañía de unos amigos de nombre JOSBEL E.W. quien es policía del Estado Vargas, Darry J.C.G. y una muchacha…nos desplazamos en dos motos…íbamos en dirección a Maiquetía por la avenida intercomunal de C.L.M., a la altura de la comunidad la Torre, cuando de pronto una camioneta roja samurai se iba llevando por el medio a Josbel que tenía de parrillera a la muchacha, entonces el chofer de la camioneta empezó a gritarle a Josbel y le dice que se orillara, yo me paré mas atrás de ellos, la camioneta se orilló atrás de nosotros, y de pronto sonaron disparos y Darry y yo comenzamos a correr, la muchacha y Josbel cruzaron la calle y continuaron los disparos, ya que estábamos un poco alejados de ellos le empezaron a disparar a Josbel y a la muchacha y el corría en (sic) de un lado a otro, en zizag, los tipos se montaron en su camioneta y tumbaron las dos motos y se fueron con vía hacia Caracas, Josbel le pidió el teléfono a Darry y llamo al 171, entonces llegó un motorizado y Josbel se montó con él y de ahí empezó la persecución de esos carros, luego me enteré que los habían agarrado en la autopista, yo me quedé en el lugar donde estaban las motos y nos trajeron para esta oficina para que en el lugar donde estaban las motos con Darry y la muchacha, hasta que llegaron los policías de Polivargas y se trajeron las motos…

    (Folio 47 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista del ciudadano YOSBEL E.W., de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Hoy, desde horas de la tarde estaba reunido con unos compañeros de trabajo y amigos en el sector Guaracarumbo…estaba conduciendo mi vehiculo tipo moto…acompañado de un amigo de nombre DARRY CORVO, conjuntamente con otra moto…con dos amigos mas, ya que nos retirábamos a nuestras casas, exactamente cuando pasaba por el sector S.E. en sentido Oeste-Este, visualice por el retrovisor de mi moto que una camioneta Samurai roja, me hacia cambio de luces acercándose cada vez mas a mi moto, entonces el conductor de dicho vehiculo me grito a través de la ventanilla que me parara en la parada de la comunidad La Torre, por lo cual yo me detuve para saber que le pasaba al ciudadano ya que estaba alterado, al detenerme observe que de la camioneta Samurai roja se bajo el conductor, quien era de contextura gruesa piel blanca y vestía un short y una franela, acercándose hasta a mi de forma airada y altanera, gritándome que me esperara, allí mismo llego una machito roja y se estaciono cerca de la otra camioneta, de donde bajo un ciudadano blanco, de contextura gruesa del lado del copiloto quien solo pude fijarme que vestía un short tipo bóxer de color gris, ya que se acerco rápidamente hasta donde yo estaba con una pistola empuñada en su mano apuntándome a mi, al muchacho que me acompañaba y a las otras dos personas que también estaban conmigo en la otra moto, sin mediar palabras este ciudadano comenzó a disparar como loco hacia nosotros, razón por la cual corrí subí la cabeza observe que los muchachos que me acompañaban también corrieron tratando de evadir los disparos, luego de esto me levante y me devolví hasta el ciudadano para tratar de dialogar con el pero el mismo volvió a apuntarme cos (sic) con su arma y comenzó a dispararme nuevamente por lo que volví a correr a la otra vía en forma de zic zac (sic), siendo alcanzado por un disparo a la altura del tobillo en mi pie izquierdo, motivo por el cual me quede parado sin moverme mas y me di cuenta que tanto el ciudadano que me disparo como los demás que lo acompañaban, un aproximado de cinco tipos mas, se acercaron a mi moto de donde agarraron la llave de cual había dejado pegada, lanzando las dos motos al piso…después de esto se montaron en su Camioneta y en la machito, ambos de color rojo y se fueron…llame al 171 Emergencia Vargas…a los pocos minutos llego una comisión de mi institución compuesta por una unidad y moto…abordando de inmediato la unidad policial tipo moto conducida por un oficial en donde nos trasladamos a la autopista subiendo hacia caracas (sic), a la altura del antiguo peaje aviste de lejos la camioneta parada en la vialidad porque había cola, acercándonos con precaución, pudiendo notar que había varios ciudadanos reunidos alrededor del referido vehiculo y el conductor de la misma me gritó; “OTRA VEZ TU”…como los mismos con quienes momentos antes había sostenido un altercado en donde resulte herido…se acerco hasta a mi el mismo ciudadano blanco, de contextura gruesa que vestía un short tipo bóxer de color gris…empuñando en su mano una pistola, apuntándome de nuevo en presencia del funcionario policial diciéndome; “TE VOY A MATAR”; efectuando un disparo al aire por lo que yo corrí y me escondí entre los carros que estaban estacionados, en ese momento el funcionario de la Policía de Vargas retuvo al ciudadano que disparo, logrando despojarlo del arma con la cual me había disparado, allí mismo llegaron otros funcionarios policiales quienes retuvieron a todos los acompañantes del ciudadano retenido ya que todos se abalanzaron encima del policía lanzando objetos contundentes y propinándole golpes de puños…”

  7. - Acta de entrevista del ciudadano CORVOS G.D.J., de fecha 22 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Hoy Domingo como a las 06:00 horas de la tarde, venía de regreso de C.L.M., de Guaracarumbo, con J.I., una muchacha la cual tengo poco tiempo conociéndola y YOSBEL WILSON, Policía de polivargas, veníamos en dos motos, y cuando estábamos pasando por la entrada de la comunidad la Torre, somos alcanzados por un carro Toyota samurai de color rojo y luego un machito Toyota de color rojo y se nos enciman, nosotros le preguntamos que si ellos están (sic) estaban locos o que y nos paramos, los carros también se detuvieron y se bajaron de los mismos dos sujetos de la camioneta y de la machito se bajo un individuo y sin mediar palabras con un arma de fuego efectuó varios disparos hacia donde estábamos nosotros. Yo corrí hacia la parte enmontada y mis compañeros hicieron lo mismo, luego los sujetos se montaron en sus carros y se fueron, entonces Yosbelt Wilson llamo al 171, a los pocos minutos llegó una comisión de polivargas, y Yosbelt se monta en la moto con el funcionario y se fueron a perseguir a los carros, y después me enteré que habían agarrado a los sujetos, y me dijeron que yo tenía que venir a este Despacho a rendir una declaración del hecho ocurrido…

    (Folio 49 de la incidencia).

  8. - Constancia medica emanada del área de emergencia del Hospital J.M.V., de esta entidad federal del ciudadano A.H., la cual expresa: “…acudió el día de hoy 23/03/2009, a la consulta de triaje de emergencia de este Centro Hospitalario, desde 23/03/09 a 23/03/09. Por presentar caso medico-legal que amerito atención medica…” (Folio 54 de la incidencia).

  9. - Constancia medica emanada del área de emergencia del Hospital J.M.V., de esta entidad federal del ciudadano E.A., la cual expresa: “…acudió el día de hoy 22/03/2009, a la consulta de triaje de emergencia de este Centro Hospitalario, desde 22/03/09 a 23/03/09. Por presentar caso medico-legal que amerito atención medica…” (Folio 57 de la incidencia).

  10. - Constancia medica emanada del área de emergencia del Hospital J.M.V., de esta entidad federal del ciudadano D.A.C., la cual expresa: “…acudió el día de hoy 22/03/2009, a la consulta de triaje de emergencia de este Centro Hospitalario, desde 11:00 p.m., a 12:30 a.m. Por presentar caso medico-legal que amerito atención medica…” (Folio 58 de la incidencia).

  11. - Constancia medica emanada del área de emergencia del Hospital J.M.V., de esta entidad federal realizada al ciudadano H.Q., la cual expresa: “…acudió el día de hoy 22/03/2009, a la consulta de triaje de emergencia de este Centro Hospitalario, desde 11:00 p.m., a 12:00 a.m. Por presentar politraumatismos que amerito atención medica…” (Folio 59 de la incidencia).

  12. - Constancias medicas emanadas del área de emergencia del Hospital J.M.V., de esta entidad federal del ciudadano M.G., la cual expresa: “…acudió el día de hoy 22/03/2009, a la consulta de triaje de emergencia de este Centro Hospitalario, desde 11:03 p.m., a 12:00 a.m. Por presentar caso Medico-Legal que amerito atención medica…” (Folio 60 de la incidencia).

  13. - Historial Clínico de Emergencia de fecha 23/03/2009 emanado del Hospital J.M.V., de esta entidad federal realizado al ciudadano H.A., el cual señala entre otras cosas: “…Se trata de un paciente masculino de 26 años de edad que presenta tx facial y excoriaciones en mucosa dial… se evidencia aumento de volumen en hemicara lesión tipo excoriación en mucosa dial…” (Folio 93 de la incidencia).

  14. - Historial Clínico de Emergencia de fecha 22/03/2009 emanado del Hospital J.M.V., de esta entidad federal realizado al ciudadano W.Y.E., el cual señala entre otras cosas: “…Se trata de un paciente masculino de 23 años de edad que presenta roce de bala por arma de fuego en tobillo (I) y aumento de volumen en mano (D)…con limitación al movimiento…” (Folio 94 de la incidencia).

  15. En la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente caso el ciudadano AZUAJE CAMACHO E.J., manifestó lo siguiente: “…El día domingo aproximadamente a las seis de la tarde mi persona como los otros investigados íbamos vía Caracas, cuando a la altura del aeropuerto por la parte de atrás, las personas que van en el vehículo donde yo me transportaba nos percatamos que dos motos, tripulados por cuatro personas, tres caballeros y una dama se acercan a la camioneta tipo SAMURAI, los mismo (sic) se encontraban de civil pidiéndole que se aparcaran debido a lo que estaba aconteciendo, le digo a la persona que estaba conduciendo que se detuviera, al detenerse me bajo y me acerco, al llegar allí sin mediar palabra una de estas personas me golpeo, yo caí tendido a la mitad de la vía, al encontrarme en el piso, cuando busque de levantarme una de estas persona le grataba (sic) a la otra de manera textual “ DISPARALE, MATALO”, yo al ver lo que sucedía tirado en el piso efectúe unas detonaciones al aire, en ese momento corrió hacia los vehículos y nosotros nos dirigimos vía Caracas, pasado un kilómetro nos paramos para ver si alguno de notros (sic) teníamos alguna herida, al llegar ahí se encontraba (sic) una (sic) personas que se acercaron y que nos conocen para ver que sucedía, llega una de las personas que se encontraban en el hecho antes narrado, se acerca con un policía de Vargas, el policía se bajo del vehículo tipo moto, me acerque al mismo, me identifique, sin que el mismo hiciera caso omiso de que me estaba identificando, al rato llegaron comisiones de policías del Estado, y esta comisión junto con las personas con quien habían tenidos (sic) el altercado, nos golpearon, me desarmaron, las otras personas que se encontraban conmigo las trasladaron en un vehículo, y a mí me trasladaron en un vehículo aparte donde van los funcionarios, me golpearon de manera brutal en varias ocasiones, amenazándome de muerte, que me iban a incriminar una serie de delitos, de la golpiza que me dieron me defequé, cuando llegué a la sede de ellos, nos colocaron en el piso, quise hablar con uno de ellos y no me dejaron, no tomaron en cuenta mi integridad física y en la mayor de las cosas que ellos narran son puras mentiras, yo nunca dispare hacia la humanidad de ninguna de estas personas, al momento en que llegaron las unidades del Estado Vargas, ellos hicieron varias detonaciones, y hay personas que pueden dar este testimonio, en ningún momento estas personas se identificaron como funcionarios del cuerpo y desde mi punto de vista y por la manera como ellos actuación (sic), ellos lo que buscaban era robarse la camioneta…”(Folios 72 al 80 de la incidencia).

  16. En la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente caso el ciudadano J.E.A.C., manifestó lo siguiente: “…Transcurrida a las seis de la tarde, arrancamos desde la playa hacia caracas, en los vehículos que están allí mencionado, a la altura del aeropuerto, por la autopista iban dos motor (sic) con cuatro personas, tres masculinos y una femenina, el cual tuvieron una discusión con el señor JORGE ROJHAS (SIC), el de la camioneta roja, no se por que motivo hicieron que se detuviera, yo siendo el conductor del otro automóvil, me detuve después de haberlos pasado a ellos, mi hermano e (sic) baja del vehículo, se dirige hacia donde está la discusión, cuando llega hasta donde estaban las personas, sin mediar palabras le dan un golpe en la cara y lo zumban a la autopista, yo me baje del automóvil para ayudarlo, entonces unas de las personas que estaba allí, le dice a la otra “ METELE”, esas fueron las palabra que le dijo, ellos no sabían que mi hermano era funcionario y mucho menos que estaba armado, mi hermano desenfunda su arma y hace unos disparos al aire para que se disperse la discusión que estaba en ese momento, todos los que estaban allí arrancamos a correr por que no sabíamos cómo era la cuestión, y nos montamos en los carros, seguimos hacia Caracas y nos paramos antes de la bomba que está en el peaje, nos bajamos a revisarnos unos a otros y a saber por que había sido el problema, llegaron una de las personas del problema con un funcionario, allí llegaron de forma agresiva apuntándonos, mi hermano en ese momento no estaba, estaba yo, me dijeron cosas, el civil le decía al funcionario que había sido yo, y allí es cuando sale mi hermano que se estaba cambiando por eso salió en BOXER, mi hermano se identifico como funcionario DEL C.I.C.P.C, EL CIVIL ESTABA ALVOROTADO Y DECIA QUE NO LE INTERESABA, llegaron más funcionarios como alrededor de treinta de poli vargas, nos tiraron al piso, nos esposaron y el civil dijo luego de que estábamos esposados, le decía a mi hermano “VISTE COMO TE PESCO”, y en reiteradas ocasiones le daba patadas, cachetadas y golpes por las costillas, y habían como cuatro funcionarios más y a un (sic) de ellos si lo reconozco, al señor J.R., el dueño de la camioneta samurai, luego de golpear a mi hermano el civil, le cayó a cachetadas a él, mi hermano le seguía diciendo que era funcionario y los funcionarios de poli vargas hacían caso omiso de lo que él decía y lo seguían golpeando, las demás personas que al ver eso que estaban maltratando a mi hermano, intervinieron también y ellos los cayeron a golpes, luego nos montan en un camión a todos, menos a mi hermano, desde que arrancamos de allí y por todo el camino, eso fue puro golpes que nos dieron, cuando llegamos a allá nos bajaron a patadas y no tiraron en un charco de agua sucia, luego como a los veinte minutos llegan con mi hermano, y lo tiraron al igual que a nosotros, de la golpiza que le dieron el miso (sic) defeco, los carros los llevaron hasta donde estábamos nosotros como a las (sic) cuarenta minutos, si nosotros hubiésemos golpeado a alguien estuviéramos marcas en las manos, también hubieron varios funcionarios que efectuaron tiros al aire y nos decían que nos iban a matar, mi hermano en ningún momento sacó su arma de reglamento, el no hizo ningún disparos, en el sitio del suceso recolectaron conchas de dos armas diferentes y yo sé cuál es el apellido del funcionario, que estaba en el grupo cuando decían esto de las conchas…”(Folios 81 al 94 de la incidencia).

  17. En la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente caso el ciudadano G.R.M.Á., manifestó lo siguiente: “…Veníamos por el aeropuerto de Maiquetía, hacia Caracas, yo venía adelante atrás venia el Machito, de repente salieron dos motorizados con un parrillero, se empezaron a cruzar delante de la camioneta samurai, y uno iba al lado del chofer y le decía que se orillara, en ningún momento el se identificó como funcionario, cuando la samurai se para, la machito se para más adelante, el se baja de la camioneta y de la machito se baja el funcionario y de una buena vez le dan un golpe y lo tiran al pavimento, se bajo su hermano a auxiliarlo, sonaron unos tiros y todos se dispersaron, nos fuimos y nos paramos más adelante para ver sin (sic) alguno estaba herido, nos paramos antes de la alcabala, cuando llego uno de los que nos intercepto con la moto con un policía y nos señalo, allí llagaron (sic) más policías, el funcionario se identifico y le siguieron dando golpes, lo que hicimos fue llevar golpes y eso fue in (sic) desastre…”( Folios 81 al 94 de la incidencia).

  18. En la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente caso el ciudadano CANELÓN Q.D.A., manifestó lo siguiente: “…En el primer hecho yo no estaba, yo estaba en playa caribito, con dos muchachas (GLADIS, M.G.) y dos niñitas y mi persona, y me pare antes del peaje cuando ellos llegaron, ya que ellos son amigos míos, al rato llego la policía, les quise explicar que yo no sabía nada, y me decían que me callara, también me golpearon por la cara…”( Folios 81 al 94 de la incidencia).

  19. En la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente caso el ciudadano ROJAS C.J.M. manifestó lo siguiente: “…Yo venía por la carretera de allá de la playa, rumbo a Caracas, cuando vi a la pareja de motorizados y les pase normal, me alcanzaron y me dijeron que me bajara, yo les pregunto qué pasaba, en ese momento paso el otro vehículo que andaba con nosotros y se detiene más adelante, el funcionario se baja del machito, cuando fue golpeado por una de estas personas y cae en el medio de la carretera, en ese momento se escucharon unos disparos, nos dispersamos y cada quien se monto en su carro y nos detenemos en donde estaba el peaje, más adelante, al rato llega una de las personas del problemas y dice “ESE ES UNO”, cuando me está señalando a mí el funcionario que estaba con nosotros se identifica, ellos nos comenzaron a golpear, y nos decían “VISTE COMO TE AGARRO LACRA, VOY A HACER TODO LO POSIBLE PARA QUE TE DEJEN PRESO”, nos montaron en un camión, al llegar a (sic) sitio nos tiraron en un charco de agua, y de allí no supe más nada de mis pertenencias, ni de mi vehículo…” ( Folios 81 al 94 de la incidencia).

  20. En la audiencia de Presentación de Imputados en el presente caso el ciudadano Q.B.H.R. manifestó lo siguiente: “…Yo venía en el jeep, Toyota Machito, en eso nos dimos de (sic) cuenta que le estaban haciendo señas a la samurai, que se orillara y el chofer frenó, nosotros nos paramos adelante, bajando se (sic) el compañero ELI, cuando se bajo el sujeto que iba en la moto lo recibió con un golpe, tirándolo en la carretera, ahí escuche que le decían “DISPARALE, DIOSPARALE”, en eso el compañero saco su arma e hizo varias detonaciones al aire, todos salieron corriendo, nos montamos en los vehículos, seguimos y nos paramos subiendo la carretera La Guaira– Caracas, para ver si alguno de nosotros esta herido, en eso llego un funcionario con el civil de la moto, y el civil le decía al funcionario señalándolo con el dedo, “ ESE ES”, cuando mi compañero trato de identificarse, en cuestiones de segundo llagaron (sic) más funcionarios al sitio y sin mediar palabras nos cayeron a golpes, tirándonos en el piso y esposándonos, dándonos golpes en la cara y patadas en las costillas, ahí no supe más nada por que uno de los funcionarios me poso (sic) la franelilla tapándome la cara, en lo que me decía párate yo no pude por que estaba esposado y acostado, en lo que él me ayuda a pararme, me dice camina y me estrelló contra un poste, diciéndome que si yo no veía, yo le dije que no por que tenia la franelilla puesta en la cara, de allí nos montaron en camión y no supe más nada…”( Folios 81 al 94 de la incidencia).

    En el presente caso queda evidenciado en razón de los testimonios anteriormente señalados que en fecha 22 de Marzo de 2009, el ciudadano E.J.A.C. sostuvo un altercado de palabras e insultos en plena vía pública en el sector S.E., frente a la parada de la comunidad de La Torre en donde participaron los ciudadanos YOSBEL E.W., CORVOS G.D.J., ILARRAZA J.E., A.H., H.Q. y W.Y.E., situación que se repitió con otro reyerta entre E.J.A.C., YOSBEL E.W. y los funcionarios aprehensores a la altura del antiguo peaje de la Autopista Caracas La Guaira, hechos estos en los cuales se produjeron detonaciones de armas de fuegos, resultando lesionados los ciudadanos A.H., H.Q. y W.Y.E., tal como se evidencia de los reportes médicos anteriormente transcritos. Ahora bien, en este momento procesal no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado E.J.A.C.; es autor o participe de los ilícitos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que no consta en actas que el referido imputado haya sido la persona que efectúo disparos, que causo las lesiones y que se resistió a la autoridad, ello en virtud que existen versiones contradictorias de los hechos ocurridos, por un lado tenemos la versión de las presuntas víctimas que se contradicen con las declaraciones realizadas ante el juzgado A-quo por todos los aprehendidos en el procedimiento; en razón a ello, considera esta Alzada que al no estar acreditados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, sean estas de naturaleza privativa o sustitutiva, que prevé el articulo 250 numeral 2 de nuestro texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Marzo de 2009, mediante la cual le impuso MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.J.A.C. y en su lugar se ordena la L.S.R. del referido ciudadano. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual le impuso en fecha 25 de Marzo de 2009 MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.J.A.C. y en su lugar se ordena la L.S.R. del referido imputado, por no estar satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se libra boleta de excarcelación, en razón que a través del sistema Juris 2000 se constato que en fecha 11 de Mayo de 2009 el Juzgado a quo le otorgo la libertad, por cuanto el Ministerio Público no presento acto conclusivo. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el recurrente de autos.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.N.S.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    Causa Nº WP01-R-2009-000125

    RMG/NS/EL/greisy.-

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