Sentencia nº AMP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de julio de 2002.

Años 192° y 143°

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en fecha 10 de septiembre de 1999, por los abogados M.F.Z.T. y M.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.501 y 58.461, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil E.L. Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1960, bajo el N° 80, Tomo 23-A; contra la Resolución N° 044 de fecha 09 de marzo de 1999, dictada por la entonces Ministra de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la citada sociedad mercantil contra el Oficio N° UNEC-1032/98, emanado de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas), en fecha 03 de septiembre de 1998, por medio del cual se ordenó a la recurrente reintegrar al Banco Central de Venezuela la cantidad de Doscientos Cinco Mil Treinta y Nueve con 17/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 205.039,17), más los intereses legalmente procedentes, como resultado del diferencial en compra de divisas para el pago de la deuda externa privada. La Sala observa:

Del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad fue tramitada íntegramente, cumpliéndose todos los actos procesales, culminando así la relación el 04 de julio de 2001, fecha en la cual se dijo “VISTOS”; no obstante ello, pudo constatarse que por un error material nunca fue solicitado el expediente administrativo de la sociedad mercantil recurrente llevado por el Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, nunca fue remitido éste a la Sala, motivo por el cual y, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone que:

Artículo 129: En cualquier estado de la causa, la Corte podrá solicitar las informaciones y hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes.(omissis)

Este Supremo Tribunal juzga pertinente a los fines del pronunciamiento definitivo en la presente causa, los antecedentes administrativos relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Ministro de Finanzas, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, para que imparta las instrucciones necesarias a fin de que se remita a esta Sala, a la mayor brevedad posible, el expediente administrativo correspondiente a la sociedad mercantil E.L. Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA S.A.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. N° 1999-16427 LIZ/macg

En treinta (30) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-007.

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