Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1090

PARTE DEMANDANTE: E.E.S., titular de la cedula de identidad N° 7.301.074

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.157

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las dos y media de la mañana (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante E.E.S., titular de la cedula de identidad N° 7.301.074, representado en este acto por la abogada M.C., inscrita en el IPSA N° 90.157; y por la parte demandada comparece el Abogado J.D., inscrito en el IPSA N° 113.800, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada, y asimismo ambas partes renuncian al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia, a los fines de llegar a una mediación. En este estado la juez, vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran expresamente lo siguiente: A) Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios como soldador para LA DEMANDADA, desde el 10 de marzo del año 2007 hasta el 8 de Agosto del año 2009 cuando tuvo lugar a la terminación de la relación de trabajo que los unió por voluntad común o mutuo acuerdo. B) Que la fecha de terminación de la relación fue el día 8/8/2009, cuando EL DEMANDANTE dejo de prestar sus servicios profesionales. C) que durante todo este periodo de tiempo EL DEMANDANTE no laboró los días sábado, domingo ni feriados, ni horas extraordinarias ni diurnas ni nocturnas, ya que la prestación de sus servicios no estaba sujeta a cumplimiento de jornada de trabajo.

SEGUNDA

POSICIÓN DE EL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA en virtud de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas no le pago sus prestaciones sociales correspondientes a 2 años, y 5 meses, por lo que le adeuda los siguientes conceptos: A) Prestación de antigüedad: 135 días calculados al salario variable mensual arroja la suma de Bs. 13.019,41 por 135 días prestación de antigüedad, mas dos (2) días adicionales por Bs. 321,78; B) Bs. 4.577,90 de intereses sobre prestaciones sociales; C) En relación a las vacaciones y bono vacacional anual reclama 22 días equivalentes a Bs.3.300,oo de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2007-2008; 24 días equivalentes a Bs. 3.600,oo de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2007-2008 y 9,92 días equivalentes a Bs.1.488,oo de vacaciones fraccionadas del año 2009, y 3.75 días de bono vacacional fraccionado del año 2009 equivalentes a Bs. 562.50; D) En cuanto a utilidades reclama 12,5 días equivalentes a Bs. 1841,62 correspondientes al año 2007, 15 días equivalentes a Bs. 1249,95 del año 2008 y 10 días equivalentes a Bs. 1500,oo correspondientes a la fracción de 2009. E) Bs. 9653.40 correspondientes a 60 días de indemnización por antigüedad y Bs. 9.653.40 correspondientes a 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual arroja un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. F 49.967,99).

TERCERA

POSICIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte, LA DEMANDADA en la audiencia preliminar y su prolongación, manifestó no estár de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, la relación existente entre ambos nunca fue de subordinación y dependencia ni de naturaleza laboral, siendo la realidad de los hechos, que ésta sin relación de dependencia ni subordinación , sin cumplimiento de jornada de trabajo, C) Que durante todo este periodo de tiempo EL DEMANDANTE no laboró los días sábado, domingo ni feriados, ni horas extraordinarias ni diurnas ni nocturnas, ya que la prestación de sus servicios no estaba sujeta a cumplimiento de jornada de trabajo, sino que le prestaba un servicio profesional como soldador a destajo, y éste le emitía facturas comerciales a la demandada, quien procedía a su pago, por lo que a su decir, la relación que los unió no reviste carácter laboral sino netamente mercantil, pues no implicó el pago de salario fijo mensual, ni quincenal, ni semanal, ni cumplimiento de horario de trabajo, ni subordinación a órdenes o instrucciones, ni hubo prestación de servicios con carácter de exclusividad entre las partes D) que el tiempo de duración de la relación comercial que hubo entre las partes fue de 2 años y 4 meses E) que la causa de terminación de la relación fue por mutuo acuerdo o voluntad común, por lo que al no configurarse los requisitos o supuestos de una relación de carácter laboral es improcedente el pago de conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales ni fraccionadas, las cuales han sido reclamadas por EL DEMANDANTE. Ahora bien, a fin de poner fin al presente juicio y sin que implique reconocimiento de los conceptos reclamados ni de relación de trabajo bajo subordinación, dependencia ni exclusividad, LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), por concepto de BONIFICACION UNICA POR CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION QUE LOS UNIO, suma que ofrece pagar en un solo pago, mediante cheque signado con el número 92001862, girado contra el banco BANORTE a nombre del demandante que será entregado en este mismo acto.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN: EL DEMANDANTE conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión a su liquidación por sus servicios prestados de 2 años y 4 meses, suma que acepta para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondan a EL DEMANDANTE.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Cuarta, es decir, con el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), que le ha ofertado la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieron corresponderle con motivo de la relación que los unió, así como cualquier otro concepto no reclamado. En consecuencia, E.E.S.S. libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y en materia mercantil existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias, sucursales y/o filiales, dentro y fuera del País, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias, sucursales y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de sueldos o salarios, honorarios profesionales; prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo o cualquiera que pudiera corresponder por terminación de relación comercial, ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en materia mercantil. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene éste que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, declara que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado el presente juicio. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediación aquí escogida.

SEPTIMA

La falta de fondos en el cheque entregado el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Parte demandante

Parte demandada

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