Sentencia nº 302 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de julio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00559, publicada en fecha 23 de mayo de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente acción de nulidad ejercida en fecha en fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano E.Q.V., actuando en nombre propio, asistido por el abogado J.E.G.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.398, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-045-RM-028, de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el ciudadano Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resolución N° 01-00-099 del 22 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del 30 de mayo de ese año, en la cual acordó “…IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA al ciudadano E.Q.V., (…), cuantificando la misma en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275 U.T.), cuyo monto en moneda de curso legal debe calcularse según el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice el pago de la sanción (…), por cuanto el referido ciudadano no cumplió en el plazo previsto con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio correspondiente al ingreso de sus funciones públicas en el cargo de Director de Estudio en la Fundación Ávila T.V. (…). Asimismo, no presentó las declaraciones juradas de patrimonio con ocasión a la actualización anual correspondiente a los años 2009 y 2010, ordenada en la Resolución N° 01-00-057 del 26/03/2009, (…), y en consecuencia, incurrió en los supuestos de sanción previstos en el artículo 33, numerales 1 y 3 de la Ley Contra la Corrupción” (folios 32 y 33 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora (E) General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00559 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar a la ciudadana Contralora (E) General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0251/DA-JS

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