Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoArrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.775.

DEMANDANTE J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.582.

APODERADO JUDICIAL L.G.P.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.

DEMANDADA E.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.432.

APODERADOS JUDICIALES DERVIS FAUDITO y ANDYS SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.655 y 128.766 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE REEMBOLSO O PAGO DE MEJORAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

CAUSA ACLARATORIA Y AMPLIACION DE LA EXPERTICIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 14 de Junio del 2.010, este órgano jurisdiccional recibió diligencia estampada por el profesional del derecho Dervis Faudito, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada E.P.D.M., en la cual expone: que el desconocimiento del contenido y la firma de las letras de cambio que rielan en los folios 56 al 58 de la segunda pieza del expediente lo realizo el abogado L.G.P. con el carácter de apoderado judicial de la parte actora J.E.P..

Que en vista a ese desconocimiento que realizó el apoderado de la parte actora, de las letras de cambio promovidas por la parte que él representa, se promovió la prueba de cotejo y señaló los documentos indubitados así riela al folio 129 al 131. Una vez admitida la prueba de cotejo, se fijó el acto para el nombramiento de los expertos grafotécnicos, para que determinaran si la firma que estampó el ciudadano J.E.P. parte actora, era los que estos utilizaban para el momento que fue librador de esas letras de cambio.

Efectivamente quien desconoció el contenido y la firma de las cambiales fue el apoderado de la parte actora, es decir, J.E.P. y la experticia iba recaer sobre ese hecho, en cuanto a la autenticidad de la firma estampada en las cambiales concretamente en la parte denominada librador, que es donde aparece la firma del demandante la cual desconoció.

Sin embargo los expertos L.J.C., R.d.V.A. y Hasarias de J.C.V., al momento de practicar los estudios grafotecnicos de los documentos y de las firmas objeto de desconocimiento lo hicieron fue sobre la firma que había estampado al ciudadana E.P.D.M., y esa firma no había sido desconocida por la parte actora, pues no tiene cualidad para hacerlo sino que él desconoció fue su firma estampada en las cambiales como librador ciudadano J.E.P..

El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

...“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”...

La jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27/07/2.000, en el juicio O.T. and Travel C.A., contra Corpoturismo interpretó esta norma en los siguientes términos:

...“De la lectura de dicha norma (Art. 468 C.P.C.), fácilmente puede colegirse dos elementos relevantes: (i) Que las partes pueden solicitar respecto de la experticia que sea ampliada o aclarada; situación distinta o disímil a lo que constituye o comporta una impugnación o apelación, y (ii) Que dicha ampliación o aclaratoria de la experticia, sólo será admisible cuando sea interpuesta en el mismo día de su presentación (consignación por los expertos) o dentro de los tres días siguientes...”.

En este orden de ideas, al existir correspondencia en las aclaratorias y ampliaciones que postuló el apoderado de la parte demandada, en cuanto al error de hecho de los expertos que practicaron la experticia o el examen grafotécnico fue sobre la firma del impugnante o desconocedor de las cambiales como lo es el demandante J.E.P. y la experticia debe recaer es sobre la autenticidad de la firma de éste y del contenido de las cambiales, por lo que éste órgano jurisdiccional administrador de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los expertos que practiquen la experticia grafotécnica sobre la firma de las cambiales por parte del librador J.E.P., en cuanto a su autenticidad como también del contenido de las cambiales en un lapso de cinco (05) días de despacho, que deberán ser computados a partir del día siguiente de este fallo interlocutorio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Dieciséis días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (16/06/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)

Conste,

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