Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE 2.461-11

DEMANDANTE. J.E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad personal Nª V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

DEMANDADA. EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1.998., bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadana F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE J.R.L.S., venezolano, abogado, titular de la cédula de Identidad personal Nº V- 4.138.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

MOTIVO. ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA. DEFINITIVA DE RETASA

JUEZ PONENTE: Abg. E.A.R.N.

SINTESIS DE LA PRETENSION.

Solicitado por la parte intimada la constitución del Tribunal en retasador y cumplidos los trámites de Ley, se designó como jueces a los abogados: E.R. y A.R.: quienes aceptaron y prestaron el respectivo juramento de Ley. Así mismo se constituyó el Tribunal en retasador y recayendo la ponencia en el Juez E.R., fijándose el octavo día de despacho para la presentación del fallo.

Siendo la oportunidad legal, se pasa a decidir, bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe, en los términos siguientes:

Fundamenta el actor la pretensión para el cobro de honorarios profesionales bajo las siguientes diligencias profesionales:

  1. -Asistió al ciudadano F.F.R., Presidente de la EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A., en el procedimiento administrativo de declaración de Tierras Ociosas o incultas, en fecha 27 de noviembre del 2009, debiéndose trasladar hasta la ciudad de Acarigua a la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

  2. - Que efectuó un estudio minucioso para la preparación de los alegatos y pruebas en el expediente llevado por ante el (INTI), bajo el Nª PO9-1809-11096-01, por el procedimiento administrativo de declaración de Tierras Ociosas o incultas a la EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A.

  3. - Que presentó en su condición de Representante legal, escrito de alegatos en cuanto a su defensa en la posesión de las tierras, su producción y permanencia, en el expediente llevado por ante el (INTI), bajo el Nª PO9-1809-11096-01, por el procedimiento administrativo de declaración de Tierras Ociosas o incultas a la EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A.,

  4. - Que presentó en su condición de Representante legal, escrito de pruebas que demuestran la posesión de las tierras, su producción y permanencia, en el expediente llevado por ante el (INTI), bajo el Nª PO9-1809-11096-01, por el procedimiento administrativo de declaración de Tierras Ociosas o incultas a la EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A.

Concluye su pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, indicando al Tribunal, que gracias a su experiencia en la materia y especialización logró obtener el éxito esperado en el procedimiento administrativo que se tramita ante el (INTI), dado a que la EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A., fue devuelta al Presidente F.F.R., íntegramente, sin necesidad de acudir a instancias jurisdiccionales, de todos estos alegatos presentó en el lapso probatorio, publicación del Cartel de notificación emitido por el (INTI), escrito de alegatos y pruebas dirigido a los miembros del Directorio Nacional de Tierras (INTI), documento constitutivo estatuario de la Sociedad Mercantil A.S.D. C.A., donde se demuestra la facultad que tiene F.F.R. como Presidente de la empresa MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A.,

Por otro lado expone, que efectuó las diligencias pertinentes para el cobro de honorarios profesionales, pactados con el presidente de la empresa en múltiples oportunidades, resultando infructuosas el pago, lo que lo llevó a interponer la presente acción de honorarios profesionales. Funda la pretensión en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento y acompaña los documentos fundamentales donde constan dichas actuaciones. Finalmente hace estimación de esta demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Asimismo la parte demandante ratificó la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales.

Así las cosas, y habiéndose acogido la demandada al derecho de retasa, se procedió al nombramiento de los jueces retasadores para que conjuntamente con el Juez Natural del Tribunal se retasara el monto de lo estimado por el intimante.

ASPECTOS PREVIOS

Hemos hecho en forma breve y sintetizada referencia de las actuaciones judiciales contenidas en las actas que obran el expediente que motivan el objeto de la decisión correspondiente, y ello a los solos fines de orden ilustrativo y de orientación, y en igual sentido consideramos señalar algunos aspectos previos.

En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas: la primera etapa: que se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia patria como la fase declarativa, y que es donde se debe resolver todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con el cobro de la pretensión deducida.

En esta oportunidad procesal pueden surgir incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación en algunos casos.

En la segunda etapa: que se ha dado a llamar la fase ejecutiva y donde se habrá de resolver todo lo relativo a la estimación y que es una labor cumplida por el Tribunal constituido en retasador, si fuere el caso, es decir de haber declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales y la perdidosa se haya acogido al derecho de retasa; todo ello de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Así mismo es necesario señalar que la decisión que se dicte sobre la retasa es inapelable en atención al artículo 28 último aparte de la Ley de Abogado, no así la decisión que dicte el Juzgado de Mérito sobre el derecho o no al cobro de honorarios profesionales que apelable y de ser procedente el recurso de casación como ya fue apuntado.

Siendo así y para mayor ilustración debemos señalar que a los efectos indicados, que el tribunal asociado en retasador solo tiene competencia para tasar los honorarios cuyo derecho al cobro fue declarado o como lo expresó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el juez de retasa:

…solo tiene facultades para evaluar la labor profesional prestada por el abogado en juicio; pero sin que el tribunal retasador pueda decidir acerca de puntos de derecho que son de la exclusiva competencia del juez de la causa…

(Sentencia de fecha 14/08/1996.- Obra: Jurisprudencia del T.S.J., Tomo 3 – O.R.P.).

MOTIVA

Por los anteriores razonamientos se procede a considerar la determinación del monto de honorarios profesionales, basándonos en la importancia del servicio prestado por el profesional del derecho, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la dificultad del problema, la experiencia y reputación del profesional del derecho, el grado de participación del abogado, y lo establecido en el artículo 22 de la ley de Abogado, que copiado textualmente dice así:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

En el caso que nos ocupa existe inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales de carácter judicial que se distingue el cobro intimatorio de honorarios al propio cliente o mandante, cuestión regulada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el cobro al antagonista perdidoso, el cual está contemplado en el artículo 286 ejusdem.

Se aprecia en la norma aplicada, que en el caso que nos ocupa se circunscribe el derecho al cobro de honorarios profesionales, al hecho de que en el procedimiento administrativo en el cual se produjeron las actuaciones realizadas por el abogado intimante, ha resultado favorable a su cliente. Por tanto, quedo demostrado por el intimante, que realizó las actuaciones que generaron los honorarios reclamados, resultando favorables a su cliente, que su actuación fue evidentemente exitosa conllevando la misma a que la situación se resolviera lográndose la tutela efectiva del derecho que estaba reclamando el accionante, situación esta que quedo demostrada y que no fuera desvirtuado por el demandado al momento de presentar sus alegatos de defensa en la presente causa.

En cuanto al procedimiento estimatorio e intimatorio de honorarios profesionales, nuestro M.T. tiene establecido que el mismo consta de dos fases bien diferenciadas, una declarativa, en la cual se dilucida sobre la procedencia del cobro de los honorarios estimados sin que en la misma pueda haber pronunciamiento alguno sobre la fijación del monto de los honorarios a cobrar, decisión esta que goza del recurso de apelación y de casación, si fuere procedente; y una ejecutiva, en la que el tribunal retasador profiere el fallo sobre la cuantificación del monto de los honorarios intimados, el cual es inapelable, en el caso que nos ocupa se encuentra el procedimiento en fase ejecutiva, por lo tanto debe establecerse el monto de los honorarios profesionales.

Ahora bien, la acción de cobro de honorarios profesionales puede generarse por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, o también puede ser el producto del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional (extrajudicial). En este sentido, la Ley de Abogados en su artículo 22., ha consagrado esta distinción cuando señala que: “...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”.

Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, por lo tanto expresados de esta manera la motiva de la presente acción, así se deduce.

Otros parámetros que deben tomarse en consideración a los efectos de este fallo, son las reglas contenidas en el Artículo 40 del código de Ética Profesional del Abogado en este caso los siguientes:

1) La importancia de los servicios que no es otro que la calidad del patrocinio prestado.

2) La cuantía del asunto que en este caso consta en la estimación de la demanda.

3) El éxito obtenido y la importancia del caso.

4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6) La situación económica de su patrocinado.

7) La posibilidad que el abogado puede ser impedido de patrocinar otros asuntos.

8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9) La responsabilidad que se deriva para el abogado con relación con el asunto.

10) El tiempo requerido en el patrocinio.

11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado.

13) El lugar de prestación de los servicios, o sea si ha recurrido o fuera del domicilio del abogado.

En consecuencia y visto que, del análisis realizada se puede evidenciar que la parte demandada, no logro desvirtuar el éxito obtenido por el abogado intimante, el mismo tiene como primacía el hecho de ser un profesional, cuya especialidad es la materia agraria, por lo cual, así se entiende, se requirió sus servicios, no queda duda alguna que a este profesional se le adeudan sus honorarios profesionales por concepto de 1.-Asistencia al ciudadano F.F.R., Presidente de la Empresa Mercantil Corporación A.S.D. C.A., en el procedimiento administrativo de declaración de Tierras Ociosas o incultas, en fecha 27 de noviembre del 2009, debiéndose trasladar hasta la ciudad de Acarigua a la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 2.-Estudio minucioso para la preparación de los alegatos y pruebas. 3.-Escrito de alegatos en cuanto a su defensa. 4.-Escrito de pruebas que demuestran la posesión de las tierras, su producción y permanencia; partiendo para la configuración de los mismos lo indicado en el reglamento interno nacional de honorarios mínimos vigente, en concatenación con lo establecido en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y como quiera que la demanda fue cuantificada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,oo), monto este que la parte demandada solicita sea retasado, quien juzga considera que el monto a cancelar basándome en lo anteriormente discriminado en la presente motiva es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( 25.000,oo) los cuales serán cancelados por la parte demandada una vez de haberse configurado la firmeza total de esta sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgador-Retasador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena el pago de Honorarios Profesionales al Abogado J.E.Q., en su condición de intimante DE LA EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A., en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo).

Dado a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

Publíquese, Regístrese y Déjense Copias Certificadas.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes agosto del año 2012. Año 202º y 153º.

La Juez,

____________________________

Abg. M.S.D.S.

El Juez Ponente El Juez Retasador

__________________________ _________________________

Abg. E.A.R. N Abg. A.R.

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 02:30 pm.

Exp. 2.461-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR