Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000106

Corresponde fundamentar en el presente auto, el sobreseimiento dictado en fecha 4 de mayo de 2006, con ocasión a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado A.A.D.A., por efecto de la suspensión condicional del proceso dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 11 de marzo de 2005.

En este sentido, se observa que:

1°. En fecha 11 de marzo de 2005, fecha fijada para la realización del juicio oral y público en contra del ciudadano A.A.D.A., la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.B., acusó al precitado ciudadano por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto en el artículo 485 del Código Penal y Desacato a la Autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esa oportunidad, el acusado admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y solicitó el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, la cual le fue concedida por el Tribunal, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año; 1. Prohibición de cambiar de dirección de trabajo sin autorización del Tribunal. 2. Cancelar la pensión otorgada por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Mérida. 3. Resarcimiento de la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares durante la duración del régimen de prueba. 4. Presentación cada quince días por ante la Coordinación Zonal, Oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia (folios 199 al 202 y 203 al 205).

2°. Al folio 223 de las actuaciones, cursa informe de conducta final N° 968, suscrito por la Dra. F.M.R., Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa que el acusado A.A.D.A., cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, haciendo constar que se mantuvo alejado del consumo del licor y evitó involucrarse en nuevos hechos delictivos, acatando las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba.

3°. En fecha 17 de abril de 2006, se celebró por ante este Juzgado de Juicio, una audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones inherentes al régimen de prueba, constatándose que en efecto el acusado había cumplido con la obligación de cancelar a la víctima, ciudadana C.H.G., la indemnización de un millón ochocientos mil bolívares. Además, se verificó el cumplimiento de las condiciones relativas a las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a no cambiar de trabajo sin previo aviso al Tribunal. Sin embargo, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, al igual que la víctima, explicaron que el acusado no había cumplido con el pago de doscientos treinta mil bolívares exactos (230.000.oo) referentes al pago de la pensión del mes de abril impuesto por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes.

Ante tal situación, se acordó fijar una nueva audiencia para que el acusado pudiera cancelar tal obligación a la víctima, celebrándose la misma en fecha cuatro (4) de mayo de 2006 (folios 236 al 238), fecha en la que se verificó en sala el cumplimiento de la obligación económica ya indicada, solicitando las partes el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el auto mediante el cual se decretó la suspensión condicional del proceso en fecha 16 de marzo de 2005 (folios 203 al 205), y por cuanto el cumplimiento efectivo del régimen de prueba produce la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, tal como lo consagran los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, sobresee la causa seguida al acusado A.A.D.A., titular de la cédula de identidad N° 8.024.814, por la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, previsto en el artículo 485 del Código Penal y Desacato a la Autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese al Ministerio Público, defensa, acusado y víctima, del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Central para su guarda y custodia, una vez firme la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR