Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIgnacio López
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003793

ASUNTO : RP01-P-2008-003793

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Mayo de 2010, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, integrado por el Abogado Y.L.A., como Juez Presidente, y las ciudadanas FRANCYS ZERPA Y SOLSIREE PADILLA, en condición de escabinos, acompañados del Secretario de Sala, Abogado S.M., y los correspondientes Alguaciles de Sala, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado E.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de Y.A.G., estando asistido dicho acusado por la Defensa Pública, Abogada C.M.. Cumplidas las formalidades propias del inicio del acto, presentó su formal acusación la representación fiscal, en la persona de la Abogada MARIUSKA GABALDON, presentando sus argumentos exculpatorios la Defensa, a través de la Abogada CAROLINA MARTÌNEZ, impuesto el acusado de sus derechos, en ejercicio de los mismos manifestó el mismo su decisión de no aportar declaración, ordenándose abrir el lapso de recepción de pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, rindiendo declaración la ciudadana O.G., (Madre de la victima); fijándose la continuación del debate para el día 03 de junio de 2010, fecha en la que procedió, deponer los testigos A.G., J.G. y F.H.; continuándose dicha audiencia el 16 de Junio de 2010, cuando rinden testimonio la Dra. A.Z. en condición de Anatomopatólogo y el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre O.L.H.L., prosiguiéndose la audiencia de juicio en fecha 02 de Julio de 2010, cuando depone el ciudadano D.J.G.S. y el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.G.D.; haciéndose luego incorporación de las pruebas documentales, pasándose de inmediato a recibir las conclusiones de las partes, otorgándose luego el derecho de palabra al acusado quien expresó palabras finales, procediéndose de seguidas a declararse cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose fecha posterior para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que formulaba formal acusación en contra del ciudadano E.R.G., quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de S.F., Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G., haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación ocurridos en fecha 17/08/08 aproximadamente a las 3:30 AM en la población de San Pedro cuando en una reunión de la victima, el acusado sostuvo una riña con la ciudadana C.H., los hermanos de este trataron de mediar para que cesara la actitud, no lográndolo, a lo que el acusado se dirige a un monte, toma una escopeta y al volver apunto a su hermano I.G. impactándolo en el estomago, herida esta que le causa la muerte posteriormente.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones de los delitos de Homicidio Intencional Agravado; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a ustedes con la potestad que les da el estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que estén muy atentos a lo que sucederá en este debate y corresponderá a Ustedes señores escabinos conjuntamente con el juez presidente condenar o absolver al acusado presente en esta sala; el Ministerio Público con los medios probatorios comparezcan y que con la certeza debida de estos medios obtener la convicción sobre la responsabilidad penal o no del acusado presente en sala.

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público, en la persona de la Abogada MARIUSKA GABALDON, expreso que tal y como señalo el Ministerio público en la apertura de este debate quien acuso al ciudadano E.R.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G., a los efectos de esta conclusión debo acotar que es menester del Ministerio Público anunciar al tribunal el convencimiento de que esa acción desplegada por el acusado ha sido probada o no y a esos efectos me permito solicitar la atención de Ustedes ciudadanos jueces que deben analizarse dos circunstancias, primero que se cometió un hecho punible y sobre la responsabilidad o no del acusado, en razón a ello estima el Ministerio público que de los elementos de convicción que tomo el Ministerio Público para fundamentar la acusación constituidos en pruebas en esta sala no es mas para que Ustedes tomen la decisión correcta si se demostró o no el petitorio hecho por el representante fiscal, al remontarnos al tiempo, modo y lugar de los hechos depuso en esta sala de la medico anatomopatologo quien señalo la causa de la muerte, así mismo con la declaración de la madre del occiso y el acusado quien demostró el grado de vinculación entre ambos, lo cual se corroboro con la declaración del ciudadano p.d.p.; así mismo se recepcionó la declaración del hermano de la victima y el acusado así como la del sobrino de ambos quienes señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho, lo cual fue corroborado con la declaración de los funcionarios actuantes y testigos presentes el día y hora donde se produjeron los hechos, adminiculados todos estos medios de pruebas estima la representación fiscal que ha quedado probado el delito de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente y por tal circunstancia solicita el Ministerio Público sea condenado el ciudadano E.R.G. a la pena establecida a este tipo penal.

Ante tal acusación, el Defensor Público Penal Abg. J.A., en representación de la Defensora Publica, en la persona de la abogada CAROLINA MARTÌNEZ, en su argumentación inicial manifestó, siendo este el día fijado para que tenga lugar a la apertura de este debate en la causa seguida al ciudadano E.R.G. a quien se le imputa el delito de Homicidio Intencional Agravado, en principio esta defensa quiere expresar a los escabinos que corresponde y es obligación del Ministerio Público probar que efectivamente mi representado actúo o no en el hecho objeto de este proceso o si verdaderamente es de la forma en la cual ha sido planteado; es decir si actuó o no el las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron narrados u en otras palabras las circunstancias que pudieron llevar o no a mi representado a cometer el hecho imputado; además ciudadanos escabinos otra de las tareas de ustedes en este debate es observar junto a el juez presidente y formarse un criterio con los medios de pruebas que comparecerán a esta sala para que al momento de emitir un veredicto lo hagan lo mas ajustado a derecho; finalmente al juez presidente esta defensa solicita aplique al momento de tomar una decisión lo haga conforme a las reglas jurídica y fácticas de cómo pudieron ocurrir los hechos; así mismo hago mías las pruebas ofertadas por el Ministerio público en virtud de principio de la comunidad de la prueba todas ellas las cuales deben adminicularse entre si para determinar o no la responsabilidad de mi representado; así mismo ratifico como medio de prueba la declaración del testigo Pedro Gerso D´Viazzo Espinoza; quien puede ser citado en la población de San Pedro, vía Turimiquire, sector La Sabana, casa Nº 2, al terminar el asfalto, s.F.M.S. del estado Sucre.-.

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la Defensa del acusado en la persona de la Abogada Defensor CAROLINA MARTÌNEZ, expreso: Una vez oída las conclusiones fiscales en las cuales insiste en solicitar sentencia condenatoria n contra de mi defendido E.R.G. por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G., considera como fue expresado al inicio del debate que Ustedes ciudadanos jueces al momento de emitir su veredicto y luego de la concurrencia de los medios de pruebas a este juicio deben tomar en cuenta si verdaderamente es de la forma como en principio planteo el Ministerio Público adminiculado a la misma declaración de los testigos, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que llegaron a producir la muerte del hoy occiso, en este sentido esta defensa visto que no ha quedado demostrado que mi defendido haya tenido la intención de dar muerte a I.G., que en ningún momento se menciono aquí que estos durante la permanencia en la comunidad y en la familia tuviesen algún tipo de problemas, razones estas por las cuales deben ustedes como tribunal valorar la acción que le ocasiono la muerte a I.G. que no fue precisamente la intención que pudiera tener mi auspiciado, al momento que el efectúa el disparo, no tuvo la intención de matar, cosa que se pudo verificar e el desarrollo del debate por cuanto los testigos que comparecieron señalaron que se encontraban en una fiesta a pesar de señalar que mi auspiciado se encontraba en la fiesta luego se retiro, no es menos cierto había otro hermano que los acompañaba y no señalo que mi representado haya dirigido la acción con la intención de causar la muerte, por ello solicito que al momento de emitir su veredicto valoren las circunstancias que pudieron dar lugar a la muerte de esta persona, por lo que expresado de acuerdo a las consecuencias del debate oral nos pueden llevar a la aplicación de una norma jurídica como lo es la aplicación de la contenido del articulo 410 del Código Penal y es por ello que esta defensa lo solicita tal y como se señalo n la apertura del debate; así mismo solicito que el momento de emitir sentencia lo haga conforme a las reglas jurídicas y fácticas de cómo acorrieron los hechos, finalmente de no compartir el criterio de la defensa solicito en base al principio de presunción se estime la posibilidad de la aplicación de la contenido del articulo 410 del Código Penal. La defensa hizo uso de su derecho a contra replica.

Impuesto como fue de sus derechos el acusado E.R.G., quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de S.F., Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, manifestó libre y conscientemente su deseo y decisión de no rendir declaración, en el inicio de la audiencia, ni durante el debate, pero al final del debate rindió declaración.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Depone en el debate la Doctora A.Z. quien juramentada se identifico manifestando ser medico anatomopatologo anteriormente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este domicilio, poniéndosele de manifiesto la experticia que efectuara y declaró: “En fecha 18/08/08 practique autopsia al cadáver de una persona de sexo masculino el cual presentaba una herida confluente por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples); presentaba halo de contusión, localizándose las mismas en entradas en flanco izquierdo de 4 cm. en su totalidad; a través de la misma se evidencia profusión de asas delgadas; presenta 4 heridas satélites, 2 confluentes dispuestas en halo de dispersión de 1,5 cm.; salidas 4 orificios de salida; 2 de los mismos confluentes en región lumbar izquierda donde también se localizan y se extraen 2 postas en el tejido subcutáneo. Un fragmento del taco libre e la cavidad abdominal; producen múltiples perforaciones en las asas intestinales delgadas, ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha, perforaciones en el mesenterio y hemoperitoneo; por la localización de las heridas satélites se presume que la herida fu causada a mas de 1 metro; determinándose que la causa de la muerte se produce por shock hipovolemico debido a ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha debido al paso de proyectiles por arma de fuego de proyectiles múltiples en el abdomen. Es todo.”- Al interrogatorio del ministerio público se dejó constancia de las preguntas y respuestas ¿Fecha en la cual realizo la autopsia?, 18/08/08; ¿A que se refiere cuando menciona las heridas satélites?, nos sugiere la distancia de la persona que dispara respecto a la victima, si fuere de proyectil único la distancia indicado de de 1 metro o mas, si es de mas de un metro la rosa de dispersión están ubicadas a mas de 1 metro hasta 5 metro, en este caso no llega a 5 metros; ¿Qué es un taco?, el taco en una pieza de donde sacan los proyectiles es una herida por proyectiles múltiples, una escopeta. Asimismo fue interrogada por la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Es UD funcionaria?, si del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ¿A que se dedica?, medico anatomopatologo; ¿Qué tiempo tiene en esta función?, 3 años; ¿Cual fue la actuación en este caso?, elaboración de la autopsia para determinar causa de muerte; ¿Suscribió esa autopsia?, la realice; ¿Puede determinar en la autopsia la hora de la muerte?, aquí no puedo determinarla; ¿Cuándo realizan la autopsia pueden determinar la causa de la muerte?, si, si estaba descritas en el protocolo, pero aquí no están descritas; ¿Qué sexo tenia el cadáver?, masculino; ¿Puede determinar la edad con el protocolo?, con el protocolo no se puede determinar edad; ¿habla UD en su exposición de orificios?, 5 de entrada central y 4 satélites en la periferia; ¿Dónde se ubicaban los orificios de entrada?, flanco izquierdo y 4 de salida en región lumbar; ¿A que se refiere cuando menciona que es una herida satelital?, son orificios único que mide cada uno 4 cm. donde esta ubicada la posta; ¿Qué se concluyo en la autopsia?, la causa de la muerte se produce por shock hipovolemico debido a ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha debido al paso de proyectiles por arma de fuego de proyectiles múltiples en el abdomen. En su oportunidad fue incorporado por su lectura la experticia a que se contrae la declaración de la deponente.- Esta declaración se valora favorablemente en virtud de aportar la certeza de la muerte de la víctima y la causa de ello, dando característica de los daños corporales que éste sufriera.-

Rindió igualmente su testimonio el ciudadano O.L.H.L. quien juramentado se identifico manifestando ser funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y declaró: “Era aproximadamente las 2:00 AM donde nos enteramos de la presunta comisión de un hecho, nos trasladamos al ambulatorio de la población de s.f. donde había una persona a la que presuntamente su hermano le había dado muerte con un arma de fuego tipo escopeta, información esta que fue suministrada por los mismos hermanos señalaban a su hermano y mas luego se traslado una comisión que practico la detención del ciudadano E.G.. Al interrogatorio tanto del ministerio público como por parte de la defensa pública se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo suscribió el acta policial?, 17/08/08; ¿Dónde estaba destacado UD?, en los altos e sucre, ¿Sabe donde ocurrió ese hecho punible?, según en la vía al turimiquire, sector san Pedro; ¿El ambulatorio corroboro la información que obtuvo en su comando?, si; ¿Se encontraba el herido en el lugar?, si; ¿Con quien se entrevisto?, con hermanos de la persona muerta; ¿Le informaron estos detalles del hecho?, al parecer los dos hermanos habían discutido y el que utilizo el arma la tenia escondida y le disparo; ¿Sane UD si la persona que disparo fue detenida?, ¿Pudo colectar UD algún objeto de interés criminalistico?, no. De igual manera rindió declaración el ciudadano J.G.D. quien Juramentado se identifico manifestando ser funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este domicilio y declaró: “Me encontraba destacado para ese entonces en los altos de Sucre y un día 17/08/08 cuando se presento un ciudadano con una escopeta en la mano manifestando que le había dado muerte a su hermano, le tome los datos comunique al puesto de s.f., quienes se trasladaron a buscar al ciudadano y posteriormente lo trasladaron a esta ciudad”, al interrogatorio formulado por el Ministerio Público, como por la defensa pública, se dejo constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Esta actuación policial que ha referido donde ese realizo?, en los altos de sucre en el comando; ¿Recuerda la identificación del ciudadano?, E.R.G.; ¿Qué le manifestó este ciudadano?, que había tenido una pelea con un hermano, tenia un arma de fuego y le disparo, salió corriendo llegando a los altos. ¿Este comando al que refiere donde esta ubicado?, en los altos de sucre; ¿Se encontraba UD acompañado de algún otro funcionario?, estaba yo porque los demás estaban fuera; ¿A que hora se presento este ciudadano?, como a las 6:30 AM; ¿Qué le manifestó este ciudadano?, que había tenido una pelea con un hermano, tenia un arma de fuego y le disparo, salió corriendo; ¿Qué hizo UD cuando la persona se presento en ese sitio?, le tome la documentación, tome su declaración y comunique al comando de s.f.; ¿Recuerda el arma que portaba esta persona?, una escopeta.- Estas pruebas son estimadas favorablemente, por cuanto aportan información obtenida en las primeras horas de iniciada la investigación y datos de interés del cadáver y sitio de ubicación del hecho, así como los datos del acusado y su detención lo cual es congruente con otros medios de prueba debatidos.-

También depone la victima la ciudadana O.G. quien sin juramentado fue impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligada a declarar, por ser tía del acusado y madre de la victima, se identifico manifestando ser titular de la CI: 5.189.030, analfabeta y declaró: “Lo que quiero es que pague por lo que hizo, porque soy tía de el y madre y mi hijo fue que me quedo cuidando a mi después que su padre murió; en fin lo que quiero es que se aplique justicia. Al interrogatorio fiscal y de la defensa pública se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Es UD tía del acusado?, si; ¿I.G. es su hijo?, si; ¿Por qué dice UD que es tía y madre?, porque soy hermana de la mama de él y yo lo crié; ¿Quién fue el padre biológico de ese hijo?, I.A.B.; ¿Por qué dice que el acusado es su sobrino?, porque el papa de él vivía con dos hermanas; ¿Es decir el señor Isaías procreo en UD y su hermana?, si; ¿Quién es el papa del hijo de M.G.?, I.G.; ¿Eli e Isaías tenían conocimiento que eran hermanos?, si, porque se criaron juntos; ¿Cuántos hijos tuvo Miguelina con Isaías?, 5; ¿Esos 10 hijos que tuvo con I.B. tenia contacto con los hijos 5 de Miguelina?, si; ¿Es decir el acusado tenia conocimiento que era hermano de su hijo?, si; ¿Sabe UD que fue lo que paso entre su hijo y Ely?, no se; ¿Cómo se llamaba la mujer de Isaías?, Isabel; ¿Su sobrino tenia mujer?, la hermana de Isabel; ¿Cómo se entera de la muerte de su hijo?, yo estaba dormida y mi nieto Adrián me dijo que el negro le había disparado a su tío Lindo.- al interrogatorio de la defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Vio UD el hecho al cual acaba de hacer referencia?, no porque yo estaba durmiendo; ¿Se encontraba UD en el sitio donde ocurrieron los hechos?, no porque yo estaba en mi casa durmiendo y fue Adrián que llego corriendo diciendo que su tío negro le había disparado a su tío Lindo; ¿En la fiesta de quien estaban sus hijos?, de un señor llamado F.A.; ¿Ese muchacho que UD llama Adrián le explico lo que había sucedido?, no el no me dijo nada, solo que el venia gritando por la carretera y decía que su tío negro le había disparado a su tío lindo; ¿Alguien le explico si esas personas estuvieron vinculados a alguna riña o alguna pelea?, no nadie me dijo nada de eso. Esta declaración se valora favorablemente, por cuanto, si bien la testigo no es presencial de los hechos, refiere situaciones precedentes y subsiguientes a la muerte de su hijo I.G. que son congruentes con otros medios de prueba; pues precisa que su sobrino de nombre E.R.G., le causo la muerte a su hijo esa noche cuando este compartía en una fiesta casa del señor F.H..-

Atendiendo el llamado del Tribunal acudió al debate el ciudadano A.J.G.D. quien sin juramento e impuesto del contendido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se identifico manifestando ser Sobrino del acusado y la victima titular de la cedula de identidad N° 12.901.441, de 15 años de edad, este domicilio y declaró: “Nosotros estábamos en la fiesta al lado de mi casa estaba la mujer de Eli, estaban bailando allí cuando Eli agarro por los cabellos a la mujer y la llevo hasta donde tenia la escopeta, ella se soltó y cuando venia gritando la hermana se la quito, entonces se la volvió a quitar en eso salió mi papa diciendo que la dejara tranquila, en eso empezó a discutir con mi papa, mi papa le decía que se quedara tranquilo, el no accedía, luego salió mi tío y Eli saco una liga, posteriormente saco una escopeta apunto a mi tío le disparo y salió corriendo”. Al ser interrogado por el Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Dónde se realizaba esa fiesta?, que mi tío de nombre F.A.; ¿Quién es Francisco?, el esposo de mi tía; ¿Observo cuando E.G. se llevo a su esposa por los cabello esa noche?, si; ¿Eli tiene algún parentesco contigo?, si, es mi tío; ¿Esta el en esta sala?, si (señalando al acusado); ¿Estaba tomado Ely cuando agarro a su esposa por los cabellos?, si; ¿Cuándo vio eso se llevo a la esposa a donde?, se la llevo a donde tenia el armamento; ¿Ely regreso a la fiesta?, no; ¿Dónde ocurrieron los hechos?, en la carretera; ¿Cómo se llama tu papa?, J.A.G.; ¿Qué es J.A.G.d.E.?, hermano; ¿Al momento de discutir tu papa con Ely tenia la escopeta en las manos?, no, salio y la busco en el monte; ¿Qué le dijo tu papa para tranquilizar a Ely?, que se quedara tranquilo y que dejara a esa mujer tranquilo; ¿Cuándo salí a buscar la escopeta estaban igualmente UD tres?, si; ¿Qué hizo cuando saco la escopeta?, nos quedamos sorprendidos y papa le dijo que bajara la escopeta; ¿Tu tío decía algo?, no; ¿Tu tío discutió con la persona que le disparan?, no; ¿En que parte recibió el tiro tu tío?, por el pecho; ¿Cuántas veces disparo?, una; ¿Una vez que sucede esto que hizo Ely?, salió corriendo; ¿Qué hizo tu papa?, se quedo allí viendo a Isaías; ¿Qué hizo UD?, me le pegue atrás; ¿Quién le dio aviso a tu familia?, yo le dije a mi abuela; ¿Sabes quien se llevo a tu tío lesionado?, otro tío mío; ¿Qué distancia hay de donde sucedieron los hechos a la casa de tu abuela?, como 2 metros; ¿Casa de tu abuela O.v. tus tíos Isaías y Ely?, Isaías siempre estaba allí; ¿Le habías visto esa escopeta a tu tío Ely antes?, no; ¿Y algún miembro de tu familia?, no; ¿De donde ocurrieron los hechos a la casa de Francisco que distancia había?, en la parte de abajo, como 10 metros; ¿Para que le metió una liga a la escopeta Ely?, como para dispárale, ¿A que distancia estaban tu papa, tus tíos y tu a la persona que dispara?, como 2 metros. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Dónde ocurrieron esos hechos?, san Pedro sector la sabana; ¿En que sitio especifico sucedió eso?, en la carretera; ¿Qué personas estaban allí aparte de ti?, mi papa, yo e Isaías; ¿A que hora sucedió eso?, como a las 3:00 AM; ¿Por qué estaban a esa hora por allí?, estábamos en una fiesta que una tía; ¿De que tía?, de la esposa de Francisco de nombre Felicia; ¿En que momento agarro Ely a la mujer por los cabellos?, cuando estábamos en la fiesta; ¿Escuchaste si Ely le manifestara algo a la mujer cuando la agarro por los cabellos?, no; ¿Tienes conocimiento si Ely tenia conocimiento con su hermano muerto?, no ninguno; ¿Vio UD a Ely dispararle a esa persona?, si; ¿En el momento que Ely dispara Ely había estado en ese sitio?, el llego a la fiesta después, no estaba invitado; ¿Cómo ocurrió lo del disparo?, mi papa le dijo que se quedara tranquilo ya que tenia agarrada a la mujer por los cabellos, se metió al monte y agarro la escopeta y luego disparo; ¿El monte era lejos o cerca?, en la carretera; ¿A quien disparo? A Isaías; ¿Había discutido con Isaías?, no; ¿En ese sitio Ely tuvo solo discusión con su mujer?, si; ¿Dónde estaba la mujer cuando Ely disparo?, en que la mama porque la hermana se la llevo; ¿Qué otras personas estaban en el lugar donde Ely disparo?, Mi papa y yo; ¿Luego que ocurrió eso que hiciste?, luego que disparo me le pegue atrás y se escondió en una cascada, de allí le avise a mi abuela, ¿Isaías y Eli siempre habían tenido buenas relaciones?, si, es mas tenían una semana de haber echado una placa. Esta deposición del testigo es apreciada favorablemente en virtud de aportar de manera convincente, la información obtenida de su vivencia directa respecto de la ocurrencia del hecho, ya que se encontraba al lado de la víctima y al lado de su papá y este pudo observar cuando su tío E.R.G., saca una escopeta y le dispara a su tío I.G. y luego Eli salió corriendo, es decir, pudo visualizar cuanto sucedía como lo depusiera en su testimonial, trasmitiendo en forma clara, sencilla y convincente lo sucedido, en virtud de haberlo visualizado en forma directa y personal, versión de este testigo presencial que engranó perfectamente con otras pruebas debatidas.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acudió al debate el ciudadano J.A.G. quien sin juramento por ser hermano del acusado y el occiso, e impuesto del contendido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se identifico manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 11.901.432 este domicilio y declaró: “Estábamos tomando unas cervezas que el señor Francisco celebrando su cumpleaños, llego Ely y su señora tuvieron una pelea y él se la llevo por los pelos, posteriormente ella volvió diciendo que él la quería matar, yo les dije que se quedara tranquilo, luego él llego como a los 15 minutos y yo estaba mi hermano Isaías, en eso yo trato de interceder diciéndole que se quedara tranquilo, posteriormente saco una escopeta que tenia en el monte y apunto, yo le dije que bajara la escopeta, posteriormente mi hermano Isaías le dijo que el siempre andaba con eso y el es que le dispara por la barriga y después sale corriendo”. Al ser interrogado por el ministerio público, se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Recuerda la fecha cuando ocurrieron esos hechos?, en agosto pero no recuerdo; ¿Dónde ocurrieron esos hechos?, en san Pedro; ¿Qué hacían esa noche?, tomando que el señor francisco; ¿Se percato si en esa fiesta hubo discusión entre su hermano y su cuñada?, entre E.R. y su esposa, pero Isaías no; ¿después de ese hecho que hicieron Ely y su esposa?, se fueron hacia abajo y después regresaron; ¿Llegaron y compartieron nuevamente?, no; ¿Cuando le dice UD a Ely que se quedara tranquilo?, después que viene y es que agarra y sale a buscar la escopeta; ¿Dónde ocurrió ese hecho’, en la carretera; ¿Quiénes estaban presentes?, nosotros tres y mi hijo; ¿Cuándo se fue al monte a buscar la escopeta que se dijeron UD como hermanos?, le aconsejaba que dejara la escopeta; ¿Qué dijo el?, nada; ¿Mi hermano lo único que le dijo que el siempre estaba con eso y es que le dispara; ¿Vio donde le dio?, por el estomago; ¿Cómo era la relación entre Ely e Isaías?, buena; ¿Se criaron UD juntos?, si; ¿Tenían alguna enemistad?, no, ninguna; ¿Cómo era esa escopeta?, había que montarla para poder dispararla; ¿Era esa escopeta de Ely? si; ¿Cuándo Ely fue a la fiesta cargaba la escopeta?, no, nadie sabia que tenia esa escopeta; ¿la escopeta estaba en un monte escondida?, si; ¿Cuántas veces disparo?, una; ¿A que distancia estaba de Isaías?, como a 2 metros; ¿Qué hizo Ely cuando vio a su hermano en el piso?, salió corriendo; ¿Qué hizo con el arma?, se la llevo; ¿En el momento que sal corriendo dice algo?, no nada; ¿No procuro auxiliar a Isaías?, no;¿Adrián presencio todo esto?, si; ¿Quién traslado a Isaías al hospital?, no se. Posteriormente es interrogado por la Defensa dejándose constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿En que sitio ocurrió ese hecho?, en san Pedro; ¿Específicamente donde?, en la casa de F.H.; ¿Qué había en esa casa?, estaba celebrando su cumpleaños; ¿De quien de Francisco?, si; ¿A que hora sucedió eso?, como a las 2:00 AM; ¿En todo momento estuvo UD en esa fiesta?, si; ¿Dónde Ely le dispara a Isaías?, en la carretera; ¿Qué hacían allí?, estaban allí conversando y cuando fui allá a calmarlos fue que sucedió; ¿Estaban Ely e Isaías afuera?, si; ¿Queda lejos la carretera de la fiesta?, como a 20 metros; ¿Sabe que conversaban ellos?, no so, solo Ely me decía que estaba arrecho y yo le decía que se calmara y me dijo que se iba a calmar en eso fue que agarro la escopeta; ¿Inmediatamente que UD llega Ely sale a buscar la escopeta?, yo estaba conversando con el me dijo que estaba arrecho, dijo que se iba a calmar y es que sale a busca la escopeta en el monte; ¿Dónde quedaba ese monte?, en la orilla de la carretera; ¿Qué quedaba por allí una casa o algo?, la carretera; ¿Dónde estaba ubicado UD cuando dispara?, Isaías estaba detrás de mi cuando y Ely enfrente a el; ¿UD siempre han vivido en ese sitio?, si; ¿En la misma casa?, cerca, ¿Tenían buenas relaciones?, si; ¿Cómo eran las relaciones de Ely e Isaías?, siempre nos manteníamos juntos trabajando y eso; ¿Observo UD esa noche que ellos estuvieran discutiendo?, no; ¿Aparte de UD, Isaías y Elías quienes mas estaban en la carretera?, mas nadie; ¿Luego que ocurrió lo del disparo que hizo UD?, no recuerdo mas nada; ¿Por qué?, no se, se me oscureció la vista. Esta deposición del testigo es apreciada favorablemente en virtud de aportar de manera convincente, la información obtenida de su vivencia directa respecto de la ocurrencia del hecho, ya que se encontraba al lado de la víctima y este pudo observar cuando su hermano E.R.G., saca una escopeta y le dispara a su otro hermano de nombre I.G., dándole un tiro por la barriga y luego Eli salió corriendo, es decir, pudo visualizar cuanto sucedía como lo depusiera en su testimonial, trasmitiendo en forma clara, sencilla y convincente lo sucedido, en virtud de haberlo visualizado en forma directa y personal, versión de este testigo presencial que engranó perfectamente con otras pruebas debatidas.-

De igual forma comparece el ciudadano testigo F.A.H. quien juramentado se identifico manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 531.875 y de este domicilio y declaró: “Cuando sucedió eso yo tenia una fiesta en mi casa, como a las 11:00 llego Ely, en eso el le zumbo un golpe a la mujer yo le dije que si iban a pelear se saliera, el me dijo que el era bueno por las buenas y por las malas también, luego se llevo a su mujer, y posteriormente llego nuevamente ella, posteriormente salió Isaías y José a interceder y es cuando el va brincando hacia abajo y es que yo veo desde el patio que saca la escopeta y le da un tiro a Isaías” Al interrogatorio fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuál es el día de su cumpleaños?, 15 de agosto, pero el día de la fiesta fue un domingo; ¿A que hora de la noche se presento el problema?, como a las 11:00 PM; ¿A las 11:00 PM llego Ely y su esposa a la fiesta?, si; ¿Qué tiempo duraron allí?, como una hora; ¿Ese problema entre Ely y su esposa seria como a las 12:00 M,;¿Observo UD que el problema entre ellos era muy grave?, lo que vi fue que le zumbo a ella y le pedí que se retirara, ¿En su casa estaban todos ellos? Si; ¿Tiene algún parentesco con ellos’, no; ¿Su esposa?, si es tía de los dos; ¿Tenia conocimiento si ellos tenia problemas?, no; ¿Cómo era la conducta de Isaías cuando vivo?, pasajero, pero no agresivo, Isaías, ni Ely, no eran malandros; ¿esa noche Ely estaba molesto?, si, estaba agresivo; ¿En que momento le ice a los invitados que se metan en la casa?, cuando el regresa; ¿Ellos dos volvieron a su casa’, primero la mujer y el luego; ¿Llegaron a entrar?, no yo les cerré, ¿Qué distancia hay de su casa que le permitía ver la discusión que se presentaba entre los hermanos?, como 4 metros; ¿tenia perfecta visibilidad de lo que pasaba?, si; ¿Sabia quienes eran las personas que estaban allí?, si; ¿los vio hablando?, si los vi discutiendo; ¿Cuándo estaban discutiendo Ely cargaba el arma?, no; ¿Vio cuando la fue a buscar a un monte?, si vi que la fue a buscar a la Marte mas abajo; ¿Qué fue lo que UD vio cuando volvió con la escopeta?, vi que saco el arma y disparo; ¿Cuántas veces disparo?, una; ¿Vio cuando le dieron a Isaías?, si; ¿Dónde le dieron?, en el estomago; ¿Qué hizo Ely? Salió corriendo con la escopeta, ¿Quiénes estaban allí?, Eli, Isaías y José; ¿Los tres son hermanos?, si; ¿Cómo era la iluminación que le permitía observar?, era buena porque había bombillos; ¿Quién a.I.?, un hijo mío; ¿Qué paso con J.A.?, no se; ¿En algún momento llego al sitio el resto de la familia?, al poco rato pero se habían llevado a Isaías. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuándo sucedió lo que ha narrado?, va a tener ya dos años en agosto; ¿Tenia UD una fiesta en su casa?, si; ¿Celebraba su cumpleaños?, si; ¿en esa fiesta se encontraban los hermanos González?, todos menos Ely, el llego después; ¿Con quien llego Ely?, con otro hermano de nombre Alcides; ¿La mujer de Ely estaba en la fiesta cuando el llego?, no ella llego junto con el; ¿Quién llevo a la fiesta con Alcides?, los tres, Ely, su mujer y Alcides, pero este no duro mucho en la fiesta; ¿Ely le zumbo un golpe a la mujer dentro de la fiesta?, si; ¿Le dijo alguna palabra?, no solo le zumbo y les llame la atención y se salieron; ¿A que hora seria eso?, de 11:30 a 12.00; ¿salieron de la fiesta y regresaron?, si pero ella venia corriendo diciendo que el la venia persiguiendo; ¿En eso momento es que se van a la carretera?, si allí es que entran en discusión Ely, Isaías y José; ¿De donde UD estaba veía?, si; ¿Escuchaba?, no oía bien lo que decían, pero si veía; ¿Por qué dice UD que discutían?, no se que decir allí; ¿Qué le hace pensar que discutían?, no se porque discutían; ¿Escuchaba UD que se decían gritos?, palabras; ¿Cómo cuales?, no se, solo veía el movimiento; ¿Siempre ha vivido por allí?, si; ¿Ely y los hermanos siempre han vivido allí?, si; ¿Cómo eran las relaciones entre ellos?, bien; ¿Hacia adonde iba gritando Ely?, hacia adonde tenia la escopeta; ¿Por qué dice UD que la tenia escondida?, porque vi cuando la saco del monte; ¿Vio UD cuando Ely disparo?, si; ¿Estaba José allí cuando disparo?, si y el hijo de el se llama en realidad Adrián; Isaías y Ely; ¿Dónde estaban ubicado José y Adrián cuando Ely dispara?, estaban en la parte de la carretera; ¿Cómo estaba ubicados?, Isaías iba delante de José y José iba tratando de evitar; ¿Dónde estaba en ese momento Adrián?, el también estaba en eso; ¿es decir al momento del disparo?, estaba al lado de ellos; ¿Cómo se la llevaba el e Isaías?, bien; ¿En algún momento llego a escuchar que ellos tuvieran algún problema?, antes de eso no; ¿Anterior a eso le había visto algún arma a Ely?, no; ¿Cómo era la conducta de Ely?, era bien; ¿Ely e I.v. en la misma casa?, no en casas separadas; ¿Qué paso después del disparo?, el salio corriendo y José se fue a su casa y después empezó a llegar la familia, ¿Después de ese hecho volvió a ver a Ely?, no lo volví a ver mas; ¿se entero en que momento lo detuvieron?, en ese momento no, fue como al otro día; ¿sabe donde se encontraba Ely cuando lo detuvieron?, iba por los altos; ¿Qué es eso?, un pueblo, los altos de s.f.; ¿Cómo se entero UD de eso?, al otro día por los comentarios.- Esta deposición del testigo es apreciada favorablemente en virtud de aportar de manera convincente, la información obtenida de su vivencia directa respecto de la ocurrencia del hecho, ya que se encontraba en el patio de su casa, cercano al lugar de los hechos y este pudo observar cuando E.R.G., saca una escopeta y le dispara a su otro hermano de nombre I.G., dándole un tiro por la barriga y luego Eli salió corriendo, es decir, pudo visualizar cuanto sucedía como lo depusiera en su testimonial, trasmitiendo en forma clara, sencilla y convincente lo sucedido, en virtud de haberlo visualizado en forma directa y personal, versión de este testigo presencial que engranó perfectamente con otras pruebas debatidas.-

Con las anteriores pruebas detalladas y conforme al valor probatorio atribuido a las mismas, específicamente la declaración del patólogo, funcionarios y testigos, se obtuvo la certeza de la ocurrencia de la muerte de I.G. y la causa que la produce; pudiendo considerar que quedó acreditado en el debate que, en 17 de agosto del año 2008 aproximadamente a las 3:30 AM en la población de San Pedro cuando en una reunión de la victima, el acusado sostuvo una riña con la ciudadana C.H., los hermanos de este trataron de mediar para que cesara la actitud, no lográndolo, a lo que el acusado E.R.G., se dirige a un monte, toma una escopeta y al volver apunto a su hermano I.G. impactándolo en el estomago, herida esta que le causa la muerte posteriormente este salió corriendo, evidenciándose así que la conducta que ejecutara el acusado se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G..-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el debate, y habiendo este Tribunal Mixto efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se consideró que ciertamente se acreditó que en fecha 17 de agosto del año 2008 aproximadamente a las 3:30 AM en la población de San Pedro cuando en una reunión de la victima, el acusado sostuvo una riña con la ciudadana C.H., los hermanos de este trataron de mediar para que cesara la actitud, no lográndolo, a lo que el acusado E.R.G., se dirige a un monte, toma una escopeta y al volver apunto a su hermano I.G. impactándolo en el estomago, herida esta que le causa la muerte posteriormente este salió corriendo; pudiendo destacarse que resulta armónico el dicho de los funcionarios policiales actuantes, así como el testimonio de los testigos presenciales y la información que al debate aportara la Dra. A.Z., al certificar que efectuó la autopsia en fecha 18/08/08 practique autopsia al cadáver de una persona de sexo masculino el cual presentaba una herida confluente por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples); presentaba halo de contusión, localizándose las mismas en entradas en flanco izquierdo de 4 cm. en su totalidad; a través de la misma se evidencia profusión de asas delgadas; presenta 4 heridas satélites, 2 confluentes dispuestas en halo de dispersión de 1,5 cm.; salidas 4 orificios de salida; 2 de los mismos confluentes en región lumbar izquierda donde también se localizan y se extraen 2 postas en el tejido subcutáneo. Un fragmento del taco libre en la cavidad abdominal; producen múltiples perforaciones en las asas intestinales delgadas, ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha, perforaciones en el mesenterio y hemoperitoneo; por la localización de las heridas satélites se presume que la herida fue causada a mas de 1 metro; determinándose que la causa de la muerte se produce por shock hipovolemico debido a ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha debido al paso de proyectiles por arma de fuego de proyectiles múltiples en el abdomen, en tal sentido los testigos refieren que el acusado empleo una escopeta, y la patólogo refiere que las heridas fueron causadas con arma de proyectil múltiples en el abdomen; además que los referidos testigos presenciales indicaron que el acusado le efectuó un disparo a su hermano; de tal manera que conforme al acerbo probatorio debatido, y antes valorado, quedó a criterio de quienes deciden, evidenciado fehaciente y contundentemente que el acusado E.R.G., fue la persona que actuando sobre seguro, estando la víctima, lo apunta y le causa la herida a lo cual la victima presenta una herida confluente por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples); presentaba halo de contusión, localizándose las mismas en entradas en flanco izquierdo de 4 cm. en su totalidad; a través de la misma se evidencia profusión de asas delgadas; presenta 4 heridas satélites, 2 confluentes dispuestas en halo de dispersión de 1,5 cm.; salidas 4 orificios de salida; 2 de los mismos confluentes en región lumbar izquierda donde también se localizan y se extraen 2 postas en el tejido subcutáneo. Un fragmento del taco libre e la cavidad abdominal; producen múltiples perforaciones en las asas intestinales delgadas, ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha, perforaciones en el mesenterio y hemoperitoneo; por la localización de las heridas satélites se presume que la herida fu causada a mas de 1 metro; determinándose que la causa de la muerte se produce por shock hipovolemico debido a ruptura de las arterias y venas iliacas primitivas izquierda y derecha debido al paso de proyectiles por arma de fuego de proyectiles múltiples en el abdomen, ya a diferencia de lo alegado por la defensa en la etapa de conclusiones, en el sentido de que el acusado en ningún momento trato de causar la muerte de su hermano, de lo cual difiere abiertamente este Tribunal Mixto, por cuanto, los testigos deponentes manifestaron de forma clara y convincente que el acusado actuó sobre seguro y en todo momento tuvo la intención de causar la muerte a su hermano, tanto es así que el acusado en su declaración al final del debate admitió haber apuntado igualmente a su sobrio, que gracias a dios no le disparo por que sino en todo caso hubieran sido dos muertos, con lo cual se corrobora de su propia declaración que esta persona estaba enloquecido y que a demás de causar la muerte de su hermano, también intento dar muerte a su sobrino a quien apunto y cargo la escopeta tal cual como lo expreso en la sala de audiencia, por lo que conforme a tales hechos, estima este Juzgado Mixto, se acredito contundentemente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G., razones todas éstas por las que a criterio de este Tribunal a los fines de materializar el valor justicia en el presente caso, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado culpable, y en consecuencia condenado por su responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.-

LA PENA

Siendo que este Tribunal Mixto ha considerado al Acusado E.R.G., culpable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G. y siendo que la defensa no alegado atenuantes a favor de su defendido, y dado que la pena prevista para el citado tipo penal es de veinte (20) años a Veinticinco (25) años de prisión, en aplicación de la media según las previsiones del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer es de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, siendo esta pena la definitiva a imponer, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado E.R.G., quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de S.F., Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G., en consecuencia le condena a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el año 2032. Se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley. Como consecuencia de la sentencia condenatoria se ordena su permanencia en el Internado Judicial del Estado Sucre.- Así mismo se le condena al acusado al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y150° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. YGNACIO LÒPEZ ARIAS

EL SECRETARIO

ABG. S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR