Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003793

ASUNTO : RP01-P-2008-003793

Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. C.L.C., Jueza Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la presente fecha, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Dado el avocamiento indicado, en revisión de las actuaciones se puede observar que en fecha 18-02-2009, según acta cursante a los folios doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos veintinueve (229) de la presente causa, se dio inicio o apertura al Juicio Oral y público, en contra de al acusado E.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Y.A.G., oportunidad en la que dicho debate avanzó y se inició la recepción de los medios de prueba, rindiendo testimonios la ciudadana victima O.G., no obstante en virtud que faltaron otros medios de pruebas, se acordó suspender el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 02-03-2009, a las 02:00 P.m., como oportunidad para la continuación del debate.-

Ahora bien, en fecha 02-03-2009, según acta cursante a los folios doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y uno (241) de la presente causa, se dio continuación al mencionado Juicio Oral y Público, rindiendo testimonios los testigos A.J.G.D., J.A.G., F.A.H., y PEDRO GERSON D´VIAZZO, no obstante en virtud que faltaron otros medios de pruebas, se acordó suspender el Juicio Oral y Publico, fijándose el día 11-03-2009, a las 02:00 p.m..-

Por cuanto, la Ciudadana Juez que dio apertura al juicio, y presenció la recepción de pruebas que comparecieron en la fecha de inicio del mismo y sus continuaciones, se encuentra de reposo médico y la fecha probable de reincorporación a sus labores habituales en este Despacho sería el día 18-03-2009, transcurriendo entre la apertura del debate y la efectiva reincorporación un lapso mayor a los diez (10) días, que contempla el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace inminente la interrupción del debate y así debe declararse.

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, tal como lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, el cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación, previsto en el artículo 16: “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” y el de la concentración previsto en el artículo 17: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de declararse interrumpido el debate en virtud que la Ciudadana Juez que inició el debate y presenció la recepción de las pruebas no podrá continuar el mismo, motivado a quebrantos de salud, y la misma se encuentra de reposo médico. Y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al acusado E.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Y.A.G.,, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día 28-04-2009 a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese notificaciones, citaciones, boleta de Traslado y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.-

La Jueza Tercero de Juicio (Suplente).

Abg. M.V.A.G.

El Secretario,

Abg. Y.L.

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