Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003793

ASUNTO : RP01-P-2008-003793

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: E.R.G..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado E.R.G., hecho por la ABG. Y.B., en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en culminación de juicio oral y público en fecha: 9 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios veintiséis (26) al treinta (30) de la cuarta pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 23 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta (60) de la cuarta pieza procesal el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: E.R.G., quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de S.F., Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio Y.A.G.; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día 17 de AGOSTO de 2008.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.

Fecha de Detención: según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de AGOSTO de 2008, hasta el día de hoy 18-02-2011 se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DIAS DE PRESIDIO.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: VEINTE (20) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO.

Pena Que Culminara en Fecha: 17 de FEBRERO de 2031.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado E.R.G., quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de S.F., Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DIAS DE PRESIDIO; PENA POR CUMPLIR: VEINTE (20) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 17 de FEBRERO de 2031.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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