Decisión nº 79 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2008.-

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 06 del año en curso, suscrito por el ciudadano E.S.R. asistido por la abogada en ejercicio S.D.C.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.091, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 19/02/01, y participada según oficio No. 0272-2001 de fecha 19/02/01 ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble propiedad del ciudadano ZEUCIS J.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.756.743 y de este domicilio; constituido por un Mini local comercial, signado con el No. 64-13, situado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Galerías Mall ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida también como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, estando construido el Centro Comercial sobre una extensión de terreno con una superficie de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (57.154.62 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente la calle 79, antes avenida 28 conocida también como avenida La Limpia. SUR: Calle 80. ESTE: avenida 62 y OESTE: avenida 63; con exclusión de las zonas de terreno determinadas en el Documento de Condominio. El Mini local tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (12,71Mts2), el cual consta de un solo ambiente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Mini local No. 64-12. SUR: Mini local No. 64-14. ESTE: Mini local 63-3 del local 63 y OESTE: Pasillo de circulación interna del local No. 64. al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 0.0297% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta del documento de condominio, protocolizado por ante dicha Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 09 de Octubre de 1997, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 3 y su reglamento se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes en esa misma fecha bajo el No. 38. El referido le pertenece al ejecutado según documento que se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de octubre de 1999, quedando anotado bajo el No. 24, Protocolo 1, Tomo 6- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. C.R.F.M.R.A.F.

En la misma fecha se ofició bajo el No.2011 y la resolución quedó signada bajo el No. 79 .-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 5504.-

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.M., 13 de octubre de 2008.

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 198º y 149º

MARACAIBO

No. -2008.-

CIUDADANO

REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL

SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por E.S.R.C., en contra del ciudadano ZEUCIS J.M.L.; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 19/02/01, y participada según oficio No. 0272-2001 de fecha 19/02/01 ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble propiedad del ciudadano ZEUCIS J.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.756.743 y de este domicilio; constituido por un Mini local comercial, signado con el No. 64-13, situado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Galerías Mall ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida también como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, estando construido el Centro Comercial sobre una extensión de terreno con una superficie de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (57.154.62 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente la calle 79, antes avenida 28 conocida también como avenida La Limpia. SUR: Calle 80. ESTE: avenida 62 y OESTE: avenida 63; con exclusión de las zonas de terreno determinadas en el Documento de Condominio. El Mini local tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (12,71Mts2), el cual consta de un solo ambiente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Mini local No. 64-12. SUR: Mini local No. 64-14. ESTE: Mini local 63-3 del local 63 y OESTE: Pasillo de circulación interna del local No. 64. al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 0.0297% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta del documento de condominio, protocolizado por ante dicha Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 09 de Octubre de 1997, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 3 y su reglamento se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes en esa misma fecha bajo el No. 38. El referido le pertenece al ejecutado según documento que se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de octubre de 1999, quedando anotado bajo el No. 24, Protocolo 1, Tomo 6.-

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DR. C.R.F.

-Juez Provisorio-

CRF/pg.-

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