Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2003-000151

AUTO ACORDANDO LA L.C..

Visto el escrito, presentado en fecha 11 de Agosto de 2009, por las abogadas, S.C. y A.F., mediante el cual solicita a favor del penado, E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.679, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en Sector la Cañada, Calle Hernández, Casa Nº: 4 Coro Estado Falcón del cual solita a favor de su reprensado la L.C...

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el penado fue condenado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de, DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, y quien actualmente se encuentra bajo la figura de la formula alternativa de cumplimento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del cual se presenta en el Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, le sea concedido el beneficio de L.C., este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

Se desprende del cómputo realizado en fecha 05 de Noviembre de 2008, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así: Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar, Régimen Abierto, Actualmente puede optar, L.C.: 15 de febrero de 2.009, limite este establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado E.S.C., por las ciudadanas LIC. ÁMBAR LARREAL, EL PSIC. EURMARYS DORANTE Y ABG A.R., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente. PRONOSTICO: El equipo Técnico, considera que él penado reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios; disposición y compromiso al cambio, manejo capacidad reflexiva, presento autocrítica ante el comportamiento delictual, disposición hacia el área laboral, cumplimiento de normativas, y con respecto a la CONCLUSIONES Sobre la base del informe psicosocial, el equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de l.c.

Igualmente Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado E.S.C., tiene fijada residenciado en Sector la Cañada, Calle Hernández, Casa Nº: 4 Coro Estado Falcón.

Asimismo, se deja constancia que corre inserto al folio 166 Constancia mediante la cual la dirección de la Comunidad Penitencia del Estado Falcón, informa que el penado E.S.C., durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de L.C. a favor de del penado E.S.C., arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su residenciado en Sector la Cañada, Calle Hernández, Casa Nº: 4 Coro Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.

En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Dirección de al Comunidad Penitenciaria, del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Se ordena citar al penado para imponerlo de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión, para el día Catorce de Agosto del 2009, a las 11:00 de la mañana. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABOG. K.G.M.

LA SECRETARIA

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