Decisión nº 7555 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de octubre de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión dictada por este Tribunal, en la presente causa instruida en contra del ciudadano VELAZCO C.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.676.947, de estado civil casado, natural de Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector El Palmar de la Copé, calle 11, casa Nº 55, Rubio, Estado Táchira.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 30-07-2007, la Fiscalía III del Ministerio Público, representada por la Abg. Dennos Mirabal, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano VELAZCO C.L.E., por el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FONSECA U.M.T..

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con el numeral 4, del Artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 8, del articulo 16 y, numeral 4 del artículo 37, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4º, y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica acusación presentada en fecha 30-07-2010, que corre inserta a los folios 59 al 64 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano VELAZCO C.L.E., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FONSECA U.M.T. (Se deja constancia que el Fiscal dio lectura al escrito de acusación), y en consecuencia solicitó: PRIMERO: El enjuiciamiento del imputado L.E. VELAZCO CHAVEZ, por el hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido descritas, SEGUNDO: Sea admitida totalmente la presente acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes, TERCERO: Que ordene el respectivo auto de apertura a juicio.

SEGUNDO

Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a el ciudadano imputado L.E. VELAZCO CHAVEZ, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37,40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputan como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que no deseaba declarar.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. J.M.S.M., quien expone solicita de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que se cumplen los presupuestos de dicha norma, en representación de su defendido y previa manifestación que voluntariamente le ha hecho, se lleve a cabo Acuerdo Reparatorio, por cuanto a la víctima quien lo aceptó se le cubrieron los gastos médicos, de hecho él fue operado y esa operación fue cancelada por la compañía para la que trabaja su representado, cubriendo los gastos por la cantidad de veintiséis mil bolívares fuertes (BsF 26.000,oo), de igual forma se le ofrece que si necesita algo más lo exponga para realizarle la cancelación de ese gasto.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano M.T. FONSECA URIBE, quien realizó la siguiente exposición: “Si el señor cumplió con todo lo que dijeron, aunque me queda un esguince en el hombro y me molesta para levantarlo, pero por lo demás todo está bien”.

TERCERO

Acto seguido, el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa, que efectivamente se señala la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen al imputado, los elementos en que fundamenta la acusación, señala los preceptos jurídicos aplicables que merecen los hechos, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar si efectivamente de los elementos de convicción aportados para ser incorporados al debate oral y público se evidencia la comisión del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación y la presunta participación de la imputada en ese hecho punible, a tal efecto toma en consideración: 01.- ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 012- 2010, suscrita por los funcionarios C/1RO (TT) 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA Y DTGDO (TT) 5719 A.B.S., adscrito al Cuerpo de Técnico y Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, en Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy 13 de Abril del 2010, siendo las 04:00 hrs. Pm, encontrándonos de servicio de Guardia de Accidente en el Comando de Transito, me fue informado y ordenado por el Jefe de los Servicios S/1RO (TT) J.R., que nos trasladáramos a la carretera Nacional Guasdualito vía la V.S.H. las Angosturas del Estado Apure, nos dirigimos al sitio antes mencionado en la Unidad Remolque UR-88MCAA conducida por el DTGDO (TT) 5719 A.B., al llegar al lugar pudimos constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido en las adyacencias de la BASE DE PROTECCION FRONTERIZA DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA PUNTO DE CONTROL FIJO LAS ANGOSTURAS, tomando las medidas , en el lugar se encontraba el SGTO/EJE D.E. GUERRA RUIZ, C.I.V-17.843.904, posteriormente procedimos a graficar el área del accidente ya que los vehículos fueron movidos de su posición y a identificar a uno de los conductores involucrados que se encontraba en el lugar, identificado como: L.E. VELAZCO CHAVEZ, C.I. V- 5.679.947, de 49 años de edad, casado, Mecánico, resd: EL PALMAR DE LA COPE VIA VEGA DE AZA CALLE 11 SECTOR 5 CASA 755 ESTADO TACHIRA, teléfono: 0276-3480179, 0424-7318751, con licencia de 5to. Grado, el cual el vehiculo identificado como N° 01: Placa 55TVBB, Marca: FORD, color AZUL, clase CAMION, modelo: F-350, serial de Carrocería: 8YTKF375988A44342, tipo PLATAFORMA, serial de motor: 8A44342, año 2008, luego nos trasladamos a la Clínica D.N. en donde de encontraba el lesionado ciudadano: M.T. FONSECA URIBE, C.I V- 20.900.554, de 25 años de edad, con licencia de 2do. Grado, desempleado, resd: CALLE PRINCIPAL GUAFITA CASA SIN NUMERO GUASDUALITO ESTADO APURE, teléfono 0278-5846364, conductor del vehiculo MOTOCICLETA, Modelo RXS115, serial de carrocería, tipo PASEO, serial de motor, año 2006, quien estaba siendo intervenido quirúrgicamente información que nos fue suministrada por el ciudadano C.R., C.I. V- 16.487.476, los vehículos se enviaron al deposito del “Estacionamiento Páez”, siendo las 08:13 pm se efectúo llamada telefónica al FISCAL 12 DEL MINISTERIO PUBLICO todo a orden de la Fiscalía 12 del Ministerio Publico, terminada mis actuaciones pase mi parte correspondiente al Jefe de los Servicios, es todo cuanto tengo que informar al respecto sobre este hecho…”; 02.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL CROQUIS DEL ACCIDENTE, correspondiente al folio tres (03), realizado por los funcionarios C/1RO (TT) 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA Y DTGDO (TT) 5719 A.B.S., adscrito al Cuerpo de Técnico y Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, en Guasdualito Estado Apure; 03.- RESULTADO DEL RECONOCIMIETO MÉDICO – LEGAL, de fecha 13-05-10, suscrito por el Doctor BUITRIAGO M.P.E., Experto Profesional I, Jefe del Servicio Médico Legal Guasdualito Estado Apure, quien practicó examen físico al ciudadano: FONSECA M.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.900.554, quien figura como victima en la presente causa y a quien se le apreció lo siguiente: .- Fecha del suceso: 13-04-2010, .- Fecha del examen: 13-05-2010, .- Se evidencia en región abdominal herida operatoria Supra e infra umbilical media en proceso de cicatrización, Por laparotomía exploradora; por traumatismo toraco-abdominal cerrado, .- En RX de tórax se evidencia fracturas de cuatro arcos costales posteriores izquierdos. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIPO DE CURACION: (21) días salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES: (60) días salvo complicaciones. ASISTENCIA MÉDICA: Especializada y legal. TRASTORNOS DE FUSION: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Grave; 04.-ACTA DE IMPUTACION de fecha 07/06/10 realizada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, ciudadano VELAZCO C.L.E., por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: M.T. FONSECA URIBE; elementos de convicción por lo que este Tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES; previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.F. y como presunto autor de ese hecho al ciudadano LUÍS VELAZCO CHAVEZ, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público.

En cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense Doctor BITRIAGO M.P.E., Experto Profesional I, Jefe del Servicio Médico Legal Guasdualito Estado Apure, de fecha 13-05-10, quien practicó examen físico al ciudadano FONSECA M.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.900.554, quien figura como victima en la presente causa. EXPERTICIAS: 1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO–LEGAL, de fecha 13- 05- 10, Medico Forense Doctor BITRIAGO M.P.E., Experto Profesional I, Jefe del Servicio Médico Legal Guasdualito Estado Apure, de fecha 13-05-10, quien practicó examen físico al ciudadano FONSECA M.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.900.554, quien figura como victima en la presente causa. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios C/1RO (TT) 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA Y DTGDO (TT) 5719 A.B.S., adscrito al Cuerpo de Técnico y Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, en Guasdualito Estado Apure. DOCUMENTALES: 1.- CROQUIS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE, correspondiente al folio tres (03), realizado por los funcionarios C/1RO (TT) 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA Y DTGDO (TT) 5719 A.B.S., adscrito al Cuerpo de Técnico y Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, en Guasdualito Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº GL- 012- 2010, suscrita por los funcionarios C/1RO (TT) 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA Y DTGDO (TT) 5719 A.B.S., adscrito al Cuerpo de Técnico y Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, en Guasdualito Estado Apure. Admitida como ha sido la acusación, así como todos los medios de prueba aportados por el Ministerio Público este Tribunal procede, a imponer al ciudadano imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta: “Admito en este acto los hechos que se me imputan y solicito se homologue el acuerdo reparatorio”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien invoca nuevamente Acuerdo Reparatorio de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que se cubriendo los gastos por la cantidad de veintiséis mil bolívares fuertes (BsF 26.000,oo), de igual forma ofrece a la víctima la cantidad de diez mil (BsF 10.000,oo) bolívares fuertes, los cuales le serán entregados mediante cheque, por lo que de estar de acuerdo la víctima, pide se fije audiencia para que se homologue el acuerdo al que se pudiera llegar.

Acto seguido se concede el derecho de palabra la víctima, quien expone: que está de acuerdo con que se le haga entrega de la cantidad que le ofrecen por cuanto tiene que hacerse una resonancia.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: que no se opone a lo planteado por la defensa, oyéndose en este acto la opinión favorable de la víctima. Este Tribunal escuchada la admisión de hecho realizado por el imputado, además de que solicita la se realice Homologación del acuerdo Reparatorios, este tribunal observa que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo

.

Ahora bien, visto que el ciudadano imputado admitió los hechos de forma libre y solicitó se homologue el acuerdo reparatorio y visto que la defensa solicita se fije audiencia a fin de verificar el cumplimiento por su parte de entrega de cheque por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (BsF 10.000,oo) este Tribunal pasa a y en virtud de lo establecido en el artículo 41 Ejusdem fija audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día 22 de octubre de 2010 a las 10:40 horas de la mañana.

CUARTO

Por todos los razonamientos antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado VELAZCO C.L.E., venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad Nº V.- 5.676.947, de estado civil casado, natural de Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector El Palmar de la Copé, calle 11, casa Nº 55, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FONSECA U.M.T.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día 22 de octubre de 2010 a las 10:40 horas de la mañana, en virtud de la admisión de hechos realizada por el imputado y el ofrecimiento por su parte de realización y la defensa privada de acuerdo reparatorio a lo cual no se opuso ni la víctima ni el Ministerio Público. Quedan notificados todos los presentes de la decisión dictada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. INDIRA VIVAS

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