Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, Quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000183

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.Y.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.942.394, domiciliada en el sector Inmaculada diagonal a la Licorería Yulimar, casa sin numero, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo , Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.M.J.C., L.A.C., Jhor Á.F.M., M.V.P.R., N.J.C.T.; H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M. y W.Z.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 8.022.816, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 91.089 , 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 136.611, en su orden, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.

DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (S.A.M.I.A.T), Instituto adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo , en las personas de los ciudadanos E.V.Á., venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad 17.794.526 y L.O.D., venezolano, mayor de edad, en su condición de Intendente y de Alcalde respectivamente, domiciliado en el Sector el Carmen C.C. La Roca, piso 2, oficina 1, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo , Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No existe constituido en autos

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I I-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 04 de noviembre de 2011, se recibió libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la abogada E.M.J.C., en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada Judicial de la Parte demandante la ciudadana E.Y.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.942.394 en contra de Servicio Autónomo Municipal Integrado De La Administración Tributaria (S.A.M.I.A.T), Instituto adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo en las personas de los ciudadanos E.V.Á. y L.O.D., venezolanos mayores de edad, en sus condiciones de Intendente y de Alcalde respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 11 de noviembre de 2011 y agotándose los tramites de la notificación se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 17 de febrero del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 23, no compareciendo la parte demandada y así dándose por concluida la audiencia preliminar y se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, recibió el presente asunto en fecha 7 de agosto de 2012 y en fecha 14 de agosto de 2012, por auto se deja constancia que no se evidencia escrito de promoción de pruebas ni de la parte demandante ni de la parte demandada y se fija la celebración de la audiencia de juicio, para que tuviera lugar en fecha 05 de octubre de 2012, a las 10:00 am.

En fecha 05 de octubre de 2012, este Tribunal llevo a cabo la audiencia oral y pública de juicio, asistiendo la representación judicial de la parte demandante a través del Procurador especial de Trabajadores y co-apoderado judicial Abogado Jhor Á.F.M., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Celebrada la misma este juzgado a tenor de lo consagrado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral, y estando ahora dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a reproducir de manera escrita la sentencia en los términos siguientes:

-III-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alega la parte demandante , que en fecha 2 de febrero de 2009, fue contratada para prestar servicios como secretaria a tiempo indeterminado, por el Servicio Autónomo Municipal Integrado De La Administración Tributaria (S.A.M.I.A.T), Instituto adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, dicho instituto estaba representado para el momento por el ciudadano E.D. en su condición de intendente y actualmente por la ciudadana V.Á.C..

Que su trabajo consistía en llevar el control de pagos de los servicios públicos, llevar el archivo, elaborar los permisos solicitados por los usuarios, siendo el ciudadano E.D. en un principio quien le giraba instrucciones bajo las que se iba a realizar el trabajo y posteriormente la ciudadana E.V.Á.C.

Aduce la demandante que, prestaba servicios de manera personal y directa de lunes a viernes, cumpliendo un horario de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.

Que, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral devengo el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.

Que, en fecha 02 de agosto de 2011, fue despedida de manera injustificada del trabajo que venia desempeñando, siendo el caso que el día señalado anteriormente se estaba reintegrando de las vacaciones, cuando la ciudadana E.V.Á.C. le informó que estaba despedida, que trabajó por un lapso de 2 años y 6 meses, indicando que no le pagaron lo correspondiente a sus prestaciones sociales así como tampoco ningún otro beneficio con excepción de su salario.

Que, acudió a la Procuraduría de trabajadores de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a fin de que realizaran el cómputo de las prestaciones sociales, y fue remitido a la Sub-inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, fijándose el acto conciliatorio para el día 12 de septiembre del 2011, señala que la parte patronal no asistió al acto el día y hora señalada para tratar la reclamación tal como se evidencia del acta que se acompaña al libelo con letra C y ante la negativa de cancelarle las prestaciones sociales y de celebrar un arreglo amistoso es que se ve obligada a demandar

Que demanda por cobro de prestaciones sociales ante esta autoridad judicial al Servicio Autónomo Municipal Integrado De La Administración Tributaria (S.A.M.I.A.T), Instituto adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, en las personas de los ciudadanos E.V.Á., y L.O.D..

Que reclama el pago de los siguientes conceptos

Antigüedad mas intereses, Bs. 9.473,57

Vacaciones y su fracción, Bs. 410,83

Bono vacacional y su fracción, Bs. 1.087,50

Utilidades y su fracción, Bs. 2.174,85

Indemnización por despido, Bs.5.981, 25

Sustitutiva de preaviso, Bs. 2900

Que la sumatoria total es de Bs. 22.028.96

PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente.

-IV-

PRUEBAS Y VALORACION DE LAS MISMAS

De la revisión de las actas que componen el expediente se evidencia que en el folio 30 se dejo constancia de que no existe escrito de promoción de pruebas de ninguna de las partes; no obstante este Tribunal a objeto de inquirir la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constata que cursa en autos un acta emanada de la Sub- Inspectoria del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida de fecha 12 de Septiembre de 2011, en la cual consta la asistencia de la ciudadana E.Á. en su condición de Intendente del Servicio Autónomo Municipal Integrado de la Administracion Tributaria ( S.A.M.I.A.T), para dar contestación al reclamo formulado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por despido injustificado que introdujo la ciudadana E.Y.V.S.. Se aprecia esta documental como documento administrativo del cual se evidencia que no hubo acuerdo entre las partes en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, quedando agotada la vía administrativa.

-V-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el expediente se puede observar que no cursa ninguna clase de escrito de promoción de prueba como se establece en auto de fecha 14 de agosto de 2012, inserto en el folio 30 y en virtud de que la parte demandada es un ente público y en aplicación del articulo 12 de la Ley Procesal del Trabajo, goza de privilegios y prerrogativas, aunado a que según el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se señala que en los procesos donde este debidamente notificada la autoridad municipal competente, y no comparezca al acto de contestación se deben tener como contradichas en todas y cada una de las partes.

Visto que la parte demandada no compareció a la realización de la audiencia oral y publica de juicio, este Tribunal debe tomar en cuenta varios aspectos importantes en el caso bajo estudio, ya que el demandado es una ente público adscrito a la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo y en relación a estos casos este Tribunal debe hacer algunas consideraciones.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:

(…) No obstante, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, considera pertinente ratificar una vez más el criterio imperante sobre la confesión ficta, así ha establecido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…)

También la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a establecido en sentencia la sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009 a sentado criterio que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente:

(…) el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar (…)

Aunado a como ya se hizo mención que la parte demandada es un ente público, cabe resaltar lo señalado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad

.

En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún ente Municipal, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento.

En razón de lo expuesto, siendo la demandada una institución dependiente del Municipio, se entiende contradicha la demanda y no opera la confesión ficta.

En tal virtud correspondía al demandante la carga de la prueba, y por consiguiente debía demostrar no solo el hecho constitutivo de la relación laboral, referido la prestación personal del servicio, sino también demostrar con elementos eficientes el salario devengado, el despido y los conceptos cuya satisfacción exige. Tal como se expuso anteriormente, la parte accionante no promovió prueba alguna en la oportunidad correspondiente y la copia simple del acta que anexó a la demanda, no es suficiente elemento de prueba para demostrar la procedencia de la pretensión por él formulada.

En consecuencia este tribunal considera improcedente la demanda debiendo declararla sin lugar en su parte dispositiva. Así se establece.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana E.Y.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.942.394, en contra de SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (S.A.M.I.A.T), en las personas de los ciudadanos E.V.A. y L.O.D. (plenamente identificados).

SEGUNDO

No se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

De conformidad a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador de Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.d. la presente decisión

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Y.O.S.C.

La Secretaria

Abg. Ivett Aristimuño L.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Aristimuño L

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