Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001500

ASUNTO: RP11-P-2008-001500

Recibido como ha sido en fecha 02 del presente mes y año, oficio N° 0060-2011, suscrito por el Abogado D.M., en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario de cambio de medida correspondiente al Destacamentario E.R.F.S., respecto de quien se sugiere el cambio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , por haber agotado la tercera parte de la pena impuesta y haber cumplido a cabalidad las condiciones fijadas respecto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena anterior, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

El penado E.R.F.S., Venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Policía del Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 16.499.045, nacido en fecha 08-11-81 hijo de A.M.M. y R.F., residenciado en Barrio Venezuela, calle Carona, casa Nª 02. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar; fue Condenado, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal. Igualmente se evidencia que el penado E.R.F.S., plenamente identificado, está detenido desde el 07 de Abril del año 2008, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Ocho,(8), días, mas una redención de Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, de fecha 24 de Septiembre del 2009, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3),años, Cinco,(5), meses, Veintiocho,(28), Días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, que se cumplirán en fecha 16 de Diciembre del 2015 a las 12:00 Meridian.

. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto , por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de prisión y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Tres,(3),años, Cinco,(5), meses, Veintiocho,(28), Días y Doce,(12), horas de Prisión.

Así mismo se observa que a los folios del 110 al 111 de la cuarta pieza de la presente causa cursa el oficio N° 0060-2011, suscrito por el Abogado D.M., en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual extraordinario de cambio de medida correspondiente al Destacamentario E.R.F.S., el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto sugiriendo la transferencia de su pernocta para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. C.A.D., Ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubí N° 1 al lado de la farmacia La Paragua, Municipio Heres, Ciudad B.E.B.. Así mismo cursa al Folio 28 de la aludida pieza, C.d.B.C. del penado E.R.F.S., suscrita por las autoridades del Internado Judicial de Esta Ciudad , mediante la cual certifican que el mencionado penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una BUENA CONDUCTA. Así mismo, cursa al folio 112, oferta de Trabajo a favor del penado E.R.F.S., suscrita por el Ciudadano E.J.G.Q., Vice-Presidente de la empresa E 2 Computación C.A, mediante la cual ofrece trabajo al referido ciudadano como mensajero al servicio de la referida empresa, con un salario quincenal de Seiscientos Bolívares,(Bs. 600), por lo cual estima quien decide que el Penado E.R.F.S., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado E.R.F.S., reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , se acuerda su otorgamiento.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “B” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto , al penado E.R.F.S., Venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Policía del Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 16.499.045, nacido en fecha 08-11-81 hijo de A.M.M. y R.F., residenciado en Barrio Venezuela, calle Carona, casa Nª 02. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal, actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo bajo la supervisión de la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°5 de la región oriental con sede en esta ciudad, estableciéndose como sitio de cumplimiento de la aludida fórmula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. C.A.D., Ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubí N° 1 al lado de la farmacia La Paragua, Municipio Heres, Ciudad B.E.B., Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el director del Centro de Tratamiento Comunitario, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado, E.R.F.S., de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado. Igualmente se ordena oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°5 de la región oriental con sede en esta ciudad, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se coordine el cambio de supervisión con el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. C.A.D., Ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubí N° 1 al lado de la farmacia La Paragua, Municipio Heres, Ciudad B.E.B., Remítase copia de la presente decisión a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. C.A.D., y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg L.M.M.H..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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