Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veintidos (22) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado J.M., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora C.A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.691, y los auxiliares de justicia los ciudadanos B.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay C.A., y el perito avaluador P.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Casa Nro. A-1, ubicada en la Avenida Principal del Cementerio, Calle La Vereda, con calle Altamira, El Cementerio, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana E.A.D.P. contra la ciudadana YANEXI COROMOTO MONASTERIOS HERNANDEZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto al dar los toques de ley a lasa puertas del inmueble no fue atendido por ciudadano alguno el llamado judicial, solicito al Tribunal se sirva designar un cerrajero judicial a objeto de la apertura de la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano E.E., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.032.621, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley ante el Juez de este Tribunal y entra de inmediato en el ejercicio de sus funciones y procede a la apertura principal que da acceso al inmueble objeto de ña presente medida, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.- En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. A-1, ubicada en la Avenida Principal del Cementerio, Calle La Vereda con calle Altamira, El Cementerio, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana C.A.R.R., antes identificada, quien estando presente lo recibe conforme.- Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario previo el inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador designado realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a objeto de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un (01) juego de comedor de madera compuesto por cuatro puestos con tres sillas, en regular estado, con un avalúo prudencial aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 2) un (01) sofá de dos puestos, tapizado en tela de color marrón en mal estado, con un valor prudencial aproximado de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 34.000,00); 3) una (01) nevera, marca Coral, sin modelo ni serial visible, de color blanco, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 4) una (01) cocina a gas, sin marca, modelo ni serial visible, color beige, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de treita y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00); 5) dos (02) goma espuma en mal estado, con un valor prudencial aproximado de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 6) un (01) jergón con estructura metálica en mal estado, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); 7)un (01) box sprint, tipo matrimonial, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 8) un (01) carro de batería de color verde, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00); 9) una (01) mesa en forma rectangular, de madera en regular estado, con un valor prudencial aproximado de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 10) una (01) domdona de gas, sin marca, se desconoce su contenido, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); 11) Dos (02) carritos de supermercado, con estructura metálica, rodantes, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); 12) doce pares de medias, nuevas, con un valor prudencial aproximado de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00); 13) seis (06) pares de medias de diferentes colores y tallas, con un valor prudencial aproximado de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00); 14) diez y seis (16) paquetes de interiores, marca: Leo de tres unidades cada uno de ellos, con un valor prudencial aproximado de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00); 15) un (01) mueble tipo armario en nimbre de color blanco y rosado, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00); 16) dos (02) topes de madera en mal estado, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); 17) una (01) mesa para televisor, en madera y formica de color marrón, rodante con tres entrepaños, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); 18) un (01) coche para bebe, sin marca, con estructura metálica, color azul, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00); 19) un (01) coche para bebe, tipo paraguas, sin marca, en mal estado, multicolor, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); 20) un (01) estante tipo vitrina, estructura metálica, en mal estado con un valor prudencial aproximado de diez mil bolívares (10.000,00).- Es todo.- En este estado el perito avaluador designado, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble en la cantidad de Seiscientos sesenta y seis mil bolívares ](Bs. 666.000,00).- Es todo.- El Tribunal, previa la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y los pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada la firma La Monay, C.A., representada en este acto por el ciudadano B.R., antes identificado, quien lo recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede.- Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documento comercial y en nombre de mi representada acepto al cargo de depositaria judicial del mismo.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión ordena concluir el acto y dispone su retiro a la sede, siendo las doce horas del medio día.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. C.M.P.

LA APODERADA ACTORA,

EL CERRAJERO,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.

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