Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

198° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: E.A.C.V. titular de la cédula de identidad Nro. 12.826.682

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-08-7113

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.A.C.V. titular de la cédula de identidad Nro. 12.826.682, quien en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Z.d.E.M., acta Nro. 1838 año 2005.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error el apellido de la madre de la niña up supra como “ELIA APOLINA CASTRO VALDES” siendo lo correcto “E.A.C.V.” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en acta de nacimiento de la misma que corre inserta al folio 03 del presente expediente.

SEGUNDO

Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M.d. año 2005, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el apellido de la madre de la niña up supra como “ELIA APOLINA CASTRO VALDES” debe aparecer “E.A.C.V.”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio Z.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. J.L.P.

EL(A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)

EXP. S-08-7113

JLP/Jheyddy.-

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