Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., catorce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2010-000877

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana E.C.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.247.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas M.B. y M.V., titulares de la Cédula de Identidad N° 5.358.389 y 3.748.746 respectivamente, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.542 y 96.911 respectivamente.

DEMANDADO: ESTADO APURE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFAN, M.Á.C.M., FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑ, ORLENA TOVAR, J.C.G. y EXIS H.F., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.475.808, V-13.640.013, V-10.622.318, V-13.937.417, V-14.520.170, V-12.324.876, V- 17.997.131 18.992.810 y 12.321.679 respectivamente, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.781 y 145.859, 137.620, y 134.247 en forma respectiva.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de julio de 2010, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana E.C.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.247, asistida por la Abogadas M.B. y M.V., titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.358.389 y 3.748.746 respectivamente, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.542 y 96.911 respectivamente, en contra del ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 18 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de las apoderadas judiciales de la parte actora y la abogada representante de la Procuraduría General del Estado Apure, ambas partes consignaron escrito de pruebas, según consta de acta cursante al folio 49, en fecha 22 de junio de 2011 se celebró prolongación de audiencia preliminar, según consta de acta cursante al folio 55, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación dio por terminada la audiencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, procediendo agregar las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 01 de julio de 2011 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 16 de septiembre de 2011 el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por las partes; señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 27 de octubre de 2011 a las 10:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida para actualizar una información y dictar el dispositivo del fallo, realizándose el día 07 de marzo de 2012.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 03)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 07 de febrero de 1991 inicio sus labores, como obrera fija adscrita al estado Apure.

• Que la jubilaron de su cargo en fecha 30 de julio de 2008, con un tiempo de servicio de diecisiete (17) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de manera ininterrumpida.

• Que su último salario fue por la cantidad de Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.048,50).

• Que inició las gestiones pertinentes para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y hasta los momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales, razón por la cual acude ante esta competente autoridad a solicitar el pago de sus prestaciones sociales.

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 195.496,94), monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 93 al 94)

• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por la accionante.

• Negó rechazó y contradijo al demandante le corresponda Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 195.496,94), por concepto de prestaciones sociales.

• Negó rechazó y contradijo al demandante le corresponda por concepto de de antigüedad y bono de transferencia viejo régimen el monto discriminado en el libelo, ya que la cantidad que le corresponde es de Bs. 2.508,05.

• Negó rechazó y contradijo al demandante le corresponda por concepto de de antigüedad y intereses nuevo régimen la cantidad de 127.943,44 ya que la cantidad que le corresponde es de Bs. 38.728.52.

• Negó rechazó y contradijo al demandante le corresponda por concepto de 30 % de la bonificación de fin de año del 2008 el monto discriminado en el libelo.

• Negó rechazó y contradijo al demandante le corresponda el concepto de intereses de Antigüedad e intereses de antigüedad de forma doble como lo establece la cláusula Nº 9 de la convención colectiva.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó marcada con la letra A, original de poder notariado, cursante al folio 04 al 07 del expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene como fidedigno para demostrar la cualidad como apoderadas de las abogadas M.B. Y M.V. .

• Consignó cálculo de prestaciones sociales cursante del folio 9 al 15 del presente expediente; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide

• Consignó nombramiento cursante al folio 16 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene como fidedigno para demostrar la fecha y forma de inicio de la relación laboral. Así se decide.

• Consignó resuelto cursante al folio 17 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene como fidedigno para demostrar la fecha y forma de terminación de la relación laboral. Así se decide.

• Consignó recepción de solicitud de prestaciones sociales, cursante del folio 18 al 19 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma de denota la solicitud de prestaciones sociales en vía administrativa. Así se decide.

• Consignó oficios dirigidos al Jefe de Personal del Ejecutivo del estado Apure, cursante del folio 20 al 21 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma de denota la solicitud de respuesta de pago de sus prestaciones sociales en vía administrativa. Así se decide.

• Consignó Actas cursante del folio 21 al 23 del presente expediente; de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le concede valor probatorio, de las mismas se denota la solicitud de las prestaciones sociales en vía administrativa.

En el lapso probatorio:

• Promovió acta, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, marcado con la letra “K”, cursante al folio 59 del presente expediente; valorada anteriormente.

• Promovió constancia de trabajo, marcada con la letra “M” cursante al folio 83 del presente expediente; de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le concede valor probatorio, de las mismas se denota la relación laboral sostenida entre la actora y la demandada de autos, la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo, así mismo el salario.

• Promovió recibos de pagos, marcados con la letra “L” cursantes del folio 60 al 82 del presente expediente; quien juzga le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia el pago del sueldo en beneficio del demandante con ocasión a la mencionada relación laboral.

• Promovió oficios recibidos en la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, en fechas 20 de noviembre de 2009 y 03 de febrero de 2010 respectivamente, marcados con las letras “H” y “I”, de los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 20 al 21 del presente expediente; valorados anteriormente.

• Promovió resuelto Nº S.E- 777, emanado de la Secretaria Ejecutiva del Estado Apure, en fecha 15 de agosto de 2008, marcado con la letra “F”, de los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes al folio 17 del presente expediente; valorado anteriormente.

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 04 al 23 del presente expediente; valorados anteriormente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió Cálculo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales realizados por la Oficina de Experticia y Peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure, marcado con la letra “A”, cursante del folio 86 al 91 del presente expediente; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.

• Promovió la declaración testimonial de la ciudadana Á.L., Analista de la Procuraduría General del Estado Apure, a fin de que ratifique el contenido y forma de la experticia consignada; la misma no fue evacuada, por cuanto la persona indicada anteriormente no compareció a la audiencia de juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando: “Ciudadana Juez, En representación de la ciudadana E.C.R., en la causa que hoy obedece esta audiencia, ratifico a todo evento todas las pruebas documentales aportadas con el libelo de la demanda y ratificadas y promovidas en su oportunidad procesal en la etapa probatoria, quiero disertar en cuanto a la parte del concepto de las vacaciones no disfrutadas de la cláusula 20 según el contrato colectivo, si bien es cierto que el Tribunal en reiteras oportunidades ha tomado en base al criterio jurisprudencial de que la parte que quiere hacer valer el presente criterio debe presentar la prueba del mismo realmente es cuesta arriba conseguir la prueba, quiero que el Tribunal vea que si le debe la parte de las vacaciones vencidas y no disfrutadas…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Ciertamente esta representación acepta el hecho que existió una relación laboral entre mi representada y la ciudadana demandante de autos E.c.R.d.A., puesto que existió una relación laboral ciertamente de 17 años, 05 meses y 29 días, no obstante esta representación niega el monto solicitado por la parte actora, el cual en el escrito libelar solicita el monto de bolívares 195.496,94 monto que es sumamente elevado de acuerdo a la experticia que se realiza en la oficina de experticia y peritaje de mi representada, en este caso en la Procuraduría General del Estado, no obstante el monto arrojado por esta experticia es de 62.325,25 céntimos según la experto que tenemos en la Institución. La parte actora solicita que el beneficio contenido en la cláusula 9 de la convención colectiva le sea otorgado de forma doble cuando ciertamente esta cláusula es otorgada a aquellas personas que por voluntad propias egresan de la administración pública, es decir que renuncian (…)…”.

Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció la relación laboral, los derechos laborales devenidos de la relación laboral sostenida, por consiguiente, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización; siendo la prestación de antigüedad y los demás beneficios que se generan como consecuencia de una relación de trabajo que ha terminado, derechos inherentes al trabajador, que se traducen en acreencias que deben ser canceladas por el patrono, cuando queda demostrado como en el presente caso, que no se ha realizado dicho pago.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

Tiempo de servicio

De 07-02-91 Al 30-07-08 = 17 años, 05 meses y 23 días

CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 07-02-91 Al 18-06-97 = 06 años y 15 días

30 días x 06 años= 180 días x Bs. 1,33 = Bs. 240,00

Intereses = Bs. 179,58

Bono de Transferencia. (Literal b)

De 07-02-91 Al 31-12-96 = 05 años, 10 meses y 24 días

06 años x Bs. 40,00 = Bs.240,00

Total Antiguo Régimen Bs. 659,58

Intereses Art. 668 LOT. Bs. 1.848,47

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con salario integral)

De 19-06-97 al 30-07-08 = 11 años, 01 mes y 11 días

De 19-06-97 Al 31-12-97= 35 días x 4,51 Bs.= 157,85

De 01-01-98 Al 31-12-98= 60 días x 4,51 Bs.= 270,60

De 01-01-99 Al 31-12-99= 60 días x 4,85 Bs.= 291,00

De 01-01-99 Al 31-12-99= 02 días x 9,56 Bs.= 19,12

De 01-01-00 Al 31-12-00= 60 días x 7,61 Bs.= 456,60

De 01-01-00 Al 31-12-00= 04 días x 7,67 Bs.= 30,68

De 01-01-01 Al 31-12-01= 60 días x 10,24 Bs.= 614,40

De 01-01-01 Al 31-12-01= 06 días x 8,93 Bs.= 53,58

De 01-01-02 Al 31-12-02= 60 días x 12,83 Bs.= 769,80

De 01-01-02 Al 31-12-02= 08 días x 11,53 Bs.= 92,24

De 01-01-03 Al 31-12-03= 60 días x 18,22 Bs.= 1.093,20

De 01-01-03 Al 31-12-03= 10 días x 12,83 Bs.= 128,30

De 01-01-04 Al 31-12-04= 60 días x 26,12 Bs.= 1.567,20

De 01-01-04 Al 31-12-04= 12 días x 15,53 Bs.= 186,36

De 01-01-05 Al 31-12-05= 60 días x 31,31 Bs.= 1.878,60

De 01-01-05 Al 31-12-05= 14 días x 22,17 Bs.= 310,38

De 01-01-06 Al 31-12-06= 60 días x 36,55 Bs.= 2.193,00

De 01-01-06 Al 31-12-06= 16 días x 28,71 Bs.= 459,36

De 01-01-07 Al 30-06-07= 30 días x 46,54 Bs.= 1.396,20

De 01-01-07 Al 30-06-07= 18 días x 40,67 Bs.= 732,06

De 01-07-07 Al 31-12-07= 30 días x 47,72 Bs.= 1.431,60

De 01-01-08 Al 30-07-08= 35 días x 47,72 Bs.= 1.670,20

De 01-01-08 Al 30-07-08= 20 días x 47,72 Bs.= 954,40

Total Antigüedad Bs. 16.756,73

Total Intereses Bs. 24.970,02

Cláusula Nº 09 de SUODE. Indemnización por Retiro Voluntario o Despidos Injustificados.

El Ejecutivo se compromete en caso de retiro voluntario a cancelar a sus Trabajadores todas las Prestaciones Sociales, que establezca la Ley de Trabajo en forma doble como si se tratara de un despido Injustificado y en la misma forma el Ejecutivo seguirá cancelándole su salario al Trabajador hasta tanto no se le liquide sus Prestaciones Sociales que le puedan corresponder según los Artículos Nº 104-108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente con cálculo del último Salario devengado para la fecha del retiro. Queda entendido que si un Trabajador fue pasado de Empleado a Obrero y la parte Patronal al momento del traslado no le liquidó sus Prestaciones Sociales, se indemnizará todo el tiempo de servicio con el último salario, que devengó como Obrero, siempre y cuando el tiempo sea prestado al Ejecutivo del Estado. Igual Cláusula Nº 10. El Ejecutivo se compromete a pagar las Prestaciones Sociales en un plazo no mayor de 45 días hábiles.

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.

Bono Vacacional 98-99= 15 días

Días de Disfrute 07-08= 25 días

Total 40 días x Bs. 34,95= Bs. 1.398,00

Vacaciones Fraccionadas:

De 07-02-08 Al 30-07-08 = 05 meses y 23 días

25 días/12 meses x 05 meses= 10,42 días x Bs. 34,95= Bs. 364,18

Bono Vacacional Fraccionado:

De 07-02-08 Al 30-07-08 = 05 meses y 23 días

100 días/12 meses x 05 meses= 41,67 días x Bs. 34,95= Bs. 1.456,37

Total Vacaciones y Bono Vacacional……................….Bs. 3.218,55

Aumento Presidencial Por Decreto. No Percibido de 01-05-08 Al 30-07-08.

03 meses x Bs. 255,47= 2.284,48 Bs.

Total Aumento ……………………………..………………..…….. ..Bs. 766,41

Diferencia de A.P.A. del 30%.

130 días x Bs. 8,35= Bs. 1.085,50

Total Aumento ……………………………..……………..…….. ..Bs. 1.085,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………….…………...Bs. 49.305,26

MENOS ANTICIPO AL 30-07-08…………………………….……Bs. (2.916,60)

TOTAL ADEUDADO Bs. 46.388,66

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana E.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.247, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de Total Antiguo Régimen, la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 659,58); por concepto de Intereses Art. 668 LOT, la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.848,47); por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos Dos (Bs. 16.756,73); por concepto de Total Intereses la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Setenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 24.970,02); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Tres Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.218,55); por concepto de Aumento Presidencial Por Decreto No Percibido, la cantidad de Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 766,41); por concepto de Diferencia de A.P.A. del 30% la cantidad de Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.085,50) lo cual genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 49.305,26), menos la cantidad de Dos Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.916,60) por concepto de Anticipo, lo cual genera un total adeudado por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 46.388,66). TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo que realizará el Juez del Tribunal Ejecutor del Trabajo que por distribución le corresponda conocer, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, que realizará al efecto el Juez del Tribunal Ejecutor del Trabajo que resulte competente. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Apure de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2012.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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