Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: E.D.T.

DEMANDADO: J.D.J.D.C.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS

EXPEDIENTE N°: 20.529

I

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado 16 de Noviembre de 2007, por la abogado E.E. DUARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.287.466 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, intentó formal demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano J.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.959.834 y de este domicilio.

En fecha 20 de Noviembre de 2007 se le dio entrada a la presente demanda y fue admitida por auto expreso en fecha 08 de enero de 2008.

Previo suministro de los emolumentos correspondientes, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de la compulsa correspondiente al demandado J.D.J.D.C., sin firmar, con lo quedó debidamente citado. A solicitud de la parte intimante, formulada en fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal acordó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al vuelto del folio 15 riela la constancia de la secretaria del tribunal, en la cual manifiesta que entregó la boleta de notificación al intimado J.D.J.D.C. en fecha 21 de febrero de 2008.

Del folio 16 al 18 riela el escrito de contestación de demanda presentado por el demandado J.D.J.D.C., en fecha 26 de febrero de 2008.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos, la parte demandada en fecha 05 de marzo de 2008 (folios 19 y 20), mientras que la parte demandante, hizo lo propio en fecha 10 de marzo de 2008 (folios 23 y 24). En fecha 11 de marzo de 2008 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 27 de marzo de 2008 la parte actora presentó escrito de conclusiones.

Por auto de fecha 16 de julio de 2008 el Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes y se fijó el lapso de cinco (5) días para el dictamen de la sentencia, previo cumplimiento de los lapsos ordenados en el auto de abocamiento.

En fecha 28 de julio de 2008 se dio por notificada la parte intimante, mientras que en fecha 30 de julio se dio por notificada la parte intimada.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la intimante que en fecha 22 de febrero de 2006, redactó y visó un documento de compra venta para el demandado J.D.J.D.C., el cual quedó anotado bajo el Nro. 24, protocolo 1, tomo 14, del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo, que el demandado adquirió del ciudadano J.E.I., quien a su vez actuaba en nombre y representación de los ciudadanos H.E.S. y AGALI M.D.S. un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el segundo sector, de la Urbanización Prebo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., distinguida con el Nro. 1031, que el precio de la negociación fue por la cantidad de Bs. 51.000.000,00. Alega que el demandado no canceló los honorarios correspondientes por la redacción y el visado del documento, los cuales ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (15.300.000,00), es decir el 30% del monto de la transacción, y que en tal sentido es por ello que demanda al ciudadano J.D.J.D.C., para que pague la cantidad antes mencionada.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, demanda al ciudadano J.D.J.D.C. para que pague por concepto de honorarios profesionales la suma que emana de la valoración antes estimada.

ALEGATOS DEL INTIMADO:

Admite como cierto que el 22 de febrero de 2006 otorgó un documento por vía registral ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo.

Alega que en principio el documento en referencia había sido redactado por el abogado J.M.O., quien le extendió un recibo por la suma de Bs. 300.000,00, de fecha 22 de febrero de 2006. Destaca que el abogado J.M.O. en el recibo por él suscrito indica “REDACCIÓN DE DOCUMENTO PARCELA 118 PREBO 2”.

Alega que lo que realmente sucedió fue que al hacer el documento en una primera oportunidad, presentó un error, que llamo al abogado OCHOA pero que él en ese momento no lo podía atender, que sin embargo le recomendaba a la abogado E.D.T., para que una vez enmendado el error “le hiciese el favor de visarlo”. Que posteriormente se entrevistó con el abogado OCHOA y que “le preguntó que cuanto le debo por su trabajo de redacción del referido documento” y que éste le cobró Bs. 300.000,00, tal como aparece en el recibo acompañado.

Alega que la abogado intimante aprovechándose de la situación, pretende cobrar nuevamente por la redacción de un documento que no hizo, en tal sentido niega, rechaza y contradice la demanda instaurada en su contra. Alega que pagó por la redacción de ese documento en dinero en efectivo y conforme al recibo que anexa. Alega que la demandante está incurriendo en enriquecimiento sin causa, ya que el documento fue realizado y visado por el abogado J.M.O., en dicho documento hubo un error y por eso la abogado hoy intimante tuvo que visar el documento nuevamente.

Niega tener que pagar dos veces por el mismo documento, ya que el canceló los honorarios correspondientes a la redacción del contrato de compra venta. Hace las siguientes consideraciones:

  1. Que la presente demanda es por cobro de honorarios en base a la redacción de un documento, por lo que de conformidad con el Reglamento de Honorarios Mínimos, el valor del documento está directamente determinado por el valor de la negociación y de ella están derivados los honorarios profesionales.

  2. Que la demandante pretende cobrar el 30% del monto de la venta como si hubiese de por medio una condenatoria en costas o alguna decisión judicial, de allí que estime sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.300.000,00.

  3. Que la demanda carece de sentido jurídico y en todo caso, lo que esta obligado a pagar es la cantidad equivalente a los honorarios profesionales por la redacción de documentos.

  4. Alega que la demandante incurre en una confusión injustificada, ya que por tratarse de cobro de honorarios extrajudiciales, su estimación no es del 30%, sino aquella establecida por el abogado redactor del documento, según el monto de la transacción.

A todo evento se acogió al derecho de retasa.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA INTIMANTE:

Del escrito de pruebas presentado por la accionante, en fecha 10 de marzo de 2.008, en su capítulo Segundo, que se refiere a la documental acompañada como documento fundamental marcada “A” anexo al escrito libelar, (FOLIO 4) que se trata de una copia fotostática simple del documento de compra visado por ésta, mediante el cual el ciudadano J.E.I., con cédula de identidad Nº v-5.823.388, con el carácter de apoderado de los ciudadanos H.S. Y M.M.d.S., identificados allí, da en venta un inmueble al ciudadano J.D.J.D.C., con cédula de identidad Nº v-12.959.834, que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, al no ser impugnado, tachado o desconocido por la parte demandada, por lo que también se aprecia la confesión del demandado de autos y promovida por la accionante. En cuanto a los testimonios promovidos estos no fueron evacuados, por lo que no se aprecian.-

De las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al testimonio, éste no fue evacuado, en consecuencia no se aprecia, y se desecha por ello el documento privado que marcado con la letra “A y B”, fue promovido por éste-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tratándose del cobro de honorarios profesionales de Abogados extrajudiciales, es el procedimiento breve el idóneo para ello, y cumplidos los requisitos preestablecidos en la Ley adjetiva civil, le corresponde a este órgano jurisdiccional decidir sobre el derecho que tiene la accionante a cobrar honorarios profesionales, en virtud de haberse acogido el demandado de autos al derecho de retasa, en ese sentido considera quien decide que el documento fundamental de la acción tiene todo el valor probatorio que la ley le atribuye conforme a lo señalado en el artículo 1.360 del Código Civil, en consecuencia queda demostrado que la accionante Abogada E.E. DUARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.287.466 y de este domicilio, Inpreabogado Nº 61.636, actuando en su propio nombre y representación, que efectivamente realizó la actuación extrajudicial que dio origen a la acción de cobro de honorarios profesionales que reclama al ciudadano J.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.959.834 y de este domicilio, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del primero circuito del estado Carabobo, durante el primero trimestre del año 2066, bajo el Nº 24, pto 1, Tomo 14, cuya copia está inserta a los folios cuatro (4) y cinco (05) del presente expediente.-

Se da por concluida la prima fase declarativa en este procedimiento.-

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la Abogada E.E. DUARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.287.466 y de este domicilio, Inpreabogado Nº 61.636, contra el ciudadano J.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.959.834 y de este domicilio.

No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abog. S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog. N.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana.

La Secretaria,

Abog. N.M..

SARP. EXP. 20529.-

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