Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: E.E.D.T.

DEMANDADO: J.D.J.D.C.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.529

Concluida como fue la fase declarativa, en la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogado E.E. DUARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.287.466 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.636, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano J.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.959.834 y de este domicilio, procede de seguida esta juzgadora a dictar el fallo correspondiente a la FASE ESTIMATIVA y en tal sentido observa:

A través de escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2008 (folios 16 al 18) el intimado J.D.J.D.C., se acogió al derecho de retasa en la presente causa.

Mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2010 (folio 73), el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos retasadores, previa notificación de las partes.

Notificadas como fueron las partes, en fecha 02 de junio de 2009 (folio 86), tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores, dejándose constancia de que el intimado J.D.J.D.C. no compareció, sin embargo, el Tribunal acordó designar a los abogados J.Á.D.M. y A.A., como expertos retasadores.

En fecha 25 de junio de 2009 (folio 84) el Tribunal fijó los honorarios de los retasadores, los cuales fueron estipulados en la cantidad de Bs. F. 600,00, y fijó el octavo (8º) día de despacho siguiente para la presentación de la ponencia, previa notificación y consignación en autos del monto por honorarios fijado.

En fecha 28 de octubre de 2009 (folio 108) esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la causa, ordenó la notificación de las partes e instó al demandado a la consignación de los honorarios de los retasadores.

Debidamente notificadas como fueron las partes del auto dictado en fecha 28 de octubre de 2009, la parte demandada no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial.

En fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal acuerda convocar a las partes para una reunión conciliatoria, la cual tendría lugar el quinto (5º) día de despacho siguiente, una vez que constara en autos la ultima notificación de las partes; notificadas las partes, el Tribunal dejó constancia de que el intimado no compareció a la reunión conciliatoria ni por si ni por medio de apoderado judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Dadas las múltiples oportunidades que se le dieron al demandado de autos, a los fines de que compareciera a consignar los honorarios de los retasadores designados, sin que hasta la presente fecha consten en autos los mismos, agotada como fue la vía conciliatoria, sin que igualmente compareciera el intimado de autos, esta Juzgadora forzosamente y en estricta aplicación el articulo 28 de la Ley de Abogados, entiende RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA y así se declara.

En consecuencia y por aplicación analógica de la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008 (caso Colgate Palmolive), la cual señala que, en caso de que el deudor no se acoja al derecho de retasa, y en este caso al entenderse renunciado el derecho de retasa, los honorarios estimados e intimados, quedaran firmes, es por lo que, esta juzgadora, declara firme los honorarios profesionales intimados por la abogado E.D.T., en fecha 05 de noviembre de 2008 (folio 61). En consecuencia, se condena al demandado J.D.J.D.C., a pagar a la abogado E.D.T., la siguiente cantidad:

  1. QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.300,00) por concepto de honorarios profesionales.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:55 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Exp. N° 20.529

/aurelia.

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