Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAdopción

ASUNTO: UH05-V-2001-000018

En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por la ciudadana E.G.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.122.885, domiciliada el caserío Los Ureros, carretera vía Aroa del estado Yaracuy. En beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de cinco (05) años de edad, para la fecha de la presentación de la solicitud.

En fecha 30 de mayo de 2001, se admitió la presente causa, asimismo, se requirió el consentimiento de la persona que debía dar el consentimiento para la adopción. Se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la realización de los informes correspondientes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a el tribunal y se acordó la Colocación Familiar de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, bajo la responsabilidad de la solicitante, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de Junio de 2001 compareció por ante el tribunal la solicitante quien ratifico en cada una de sus partes el contenido de la solicitud por ella presentada.

En fecha 12 de Marzo de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abg. A.M.L.M., quien ordeno la notificación de las partes.

En fecha 09 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.G.R., quien manifestó su deseo de dar por terminada la causa, alegando para ello problemas de salud, del mismo modo aclaro que el padre biológico de la hoy día adolescente mantiene contacto directo con ella al igual que lo hace la madre, ya que en los actuales momentos la adolescente tiene suficiente edad y esta formada, y su padre la va a reconocer por ante el registro civil, con lo que esta de acuerdo tanto la madre como la propia adolescente, es por ello que no desea adoptarla y pide al tribunal que se de por concluida la causa. Del mismo modo en esa oportunidad rindió declaración la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien manifestó de manera inequívoca su deseo de ser reconocida por su padre quien lo hará de manera voluntaria y ella tiene relación frecuente con el y con su madre, es por lo que solicito al tribunal que se diera por terminado el presente asunto y manifestó su deseo de no ser adoptada por la solicitante, a quien se encuentra unida afectivamente.

Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:

UNICO: Visto que la solicitante ciudadana E.G.R., plenamente identificada en autos manifestó su voluntad de no adoptar a la adolescente, aunado a ello la adolescente emitió del mismo modo opinión de no ser adoptada por la solicitante en vista de que mantiene relación directa y frecuente con sus padres biológicos, siendo que es indispensable el consentimiento de la futura adoptada de conformidad con lo exigido en la ley, en tal sentido siendo que ya los supuestos que dieron origen a la presente solicitud han cambiado y hoy en día, las partes están solicitando al tribunal que la presente causa sea declarada sin lugar ya que ni la solicitante ni la candidata a la adopción desea ser adoptada, es por lo que la presente causa no debe prosperar como en la definitiva se hará. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedímentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la Adopción presentada por la ciudadana presentado por la ciudadana E.G.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.122.885, domiciliada el caserío Los Ureros, carretera vía Aroa del estado Yaracuy. En beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de cinco (05) años de edad, para la fecha de la presentación de la solicitud, actualmente dieciséis (16) años.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once.-

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En esta misma fecha siendo las 11:14 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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