Decisión nº 10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio Art. 185, Ord. 3º Del Código Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana E.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.957.233 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.167, contra el ciudadano J.C.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.886 y de este domicilio.

En fecha 12 de Marzo de 2.014, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público; quedando constancia de la notificación de éste, en fecha 26 de Marzo de 2.014 (folio 13).

En fecha 07 de Abril de 2014, el Alguacil de este Juzgado suscribió diligencia mediante la cual manifestó haber cumplido con la citación del demandado, consignando el respectivo recibo (folio 15 y 16).

En fecha 23 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderados. (folio 17).

Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

(Negrillas añadidas)

Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita, es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana E.M.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.957.233 contra el ciudadano J.C.O.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.886. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de M.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 19.564

Juicio: Divorcio

Materia: Familia

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Partes: E.M.M.L.V.. J.C.O.B..

GMM/nf

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