Decisión nº 274 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada C.E.H.G., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos E.M.C.G. y E.J.C.R., titulares de las cédulas de identidad números 17.670.069 y 12.870.014 respectivamente, progenitores del n.S.B.C.C., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Seis (06) de Febrero de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El niño estará con el papá los días lunes y miércoles de cada semana desde las 7:30 p.m. hasta las 9:30 p.m y la mamá lo llevará a la casa del papá, también el niño pasará un fin de semana con su papá y otro con su mamá, comenzando con el papá el día viernes a las 8:00 p.m hasta el domingo a las 9:00 p.m; el siguiente fin de semana lo disfrutará con su mamá y así sucesivamente serán alternados con cada progenitor.

• En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño pasará el Carnaval este año 2006 con su papá y con su mamá la Semana Santa, así sucesivamente alternados los siguientes años.

• Las vacaciones escolares, el niño lo disfrutará una semana intercalada de las vacaciones con cada progenitor.

• En relación a la época de navidad y fin de año, será 24 y 25 de diciembre con su mamá este año 2006; 31 de diciembre y 01 de enero con su papá este año 2006, y los próximos años serán invertidos alternadamente. El día del niño lo pasará con su papá y el cumpleaños estará con su mamá y los próximos años serán invertidos.

• El cumpleaños del padre y el día del padre lo pasará con su papá; el cumpleaños de su mamá y día de la madre lo pasará con su mamá.

• Se dejó constancia que el niño estuvo presente, se le escucho su opinión y se garantizó lo establecido en el artículo 80 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de Febrero de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 22 de Febrero de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada C.E.H.G., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos E.M.C.G. y E.J.C.R., realiza.C.d.R.d.V., por ante la Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada C.E.H.G., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos E.M.C.G. y E.J.C.R., en beneficio del n.S.B.C.C., por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 274, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08038

HPQ/isra

Rvp.amb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR