Decisión nº 556-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1518-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: E.M. GARCÌA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.081.327, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: ARABEY CARABALLO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.448.

HIJO: NEPFRAN JAVIER ROJAS GARCÌA, de 1 año de edad.

CAUSANTE: NEPTALÌ RAMÒN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.802.024.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana E.M. GARCÌA PIÑA, antes identificada, asistida por la abogado ARABEY CARABALLO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.448, actuando en representación legal de su hijo NEPFRAN JAVIER ROJAS GARCÌA, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que el niño pueda gozar de la liquidación de los haberes causados por su fallecido progenitor NEPTALÌ RAMÒN ROJAS, antes identificado.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 10 de agosto de 2006, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del niño de autos, siendo su representante legal la ciudadana E.M. GARCÌA PIÑA, titular de la cédula de identidad N. V.- 10.081.327.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NEPTALÌ RAMÒN ROJAS.

- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos E.M. GARCÌA PIÑA y NEPTALÌ RAMÒN ROJAS.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 14 de agosto de 2006.-

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana E.M. GARCÌA PIÑA, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana E.M. GARCÌA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.081.327, actuando en representación legal del niño de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de la liquidación de los haberes causados por el de cujus, ciudadano NEPTALÌ RAMÒN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.802.024 a su favor, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65912 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 1556-06.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 18 de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. M.M. DELGADO C

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las 9:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 556-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MMDC/cffr-

EXP: SOL-1U-1518-06

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