Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013901

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.531.392, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propio que mide aproximadamente 123,98 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana E.M.S., antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1, entre carrera 1-A Y CARRERA 1-B, Nro. 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,50 mts. con terreno ocupado por S.C.; SUR: En línea de 16,60 mts. con terreno ocupados por C.R.; ESTE: En línea de 7,51 mts. con paso de servidumbre y OESTE: En línea de 7,50 mts. con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.

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