Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006888

En fecha 12 de abril de 2011, los abogados C.L.B.S. y Y.C.B.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.285.114, interpusieron querella funcionarial contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 03 de mayo de 2011, se ordenó la citación mediante Oficio a la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que diera contestación a la querella, e igualmente se le requirió la remisión del expediente administrativo del caso y la notificación a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 27 de abril de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Exp.006888

Abraham

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