Decisión nº OCT-186-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 09 de Octubre del 2013

203° y 154°

Exp. N° 16.626.

DEMANDANTE: E.A.R.M., titular

de la Cédula de Identidad Nro. V-5.876.242.

APODERADO: W.L.E. y SAMER

SALAHELDIN HASSANI, e inscritos en el

InpreAbogado bajo el Nro. 10.177 y 71.370,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, N° 168, Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: M.A.T.S.,

DANNYS M.T.S.,

titulares de las Cédula de Identidad N° 19.337.200

y 11.968.992, respectivamente y la Empresa de

Seguros: “SEGUROS CANARIAS DE

VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro

Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado

Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1992, bajo el

N° 12, Tomo 110-A Sgdo., y por ante la

Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, con

RIF. J-300667374-0, en la Persona de la ciudadana:

Y.R., en su carácter de Gerente de la

Oficina Aseguradora en su Sucursal en la ciudad de

Cumaná, ubicada en la Av. M.C.

Comercial C.P., Piso 1, L 37, Municipio

M.V., Cumana, Estado Sucre.

APODERADO: Solo la Empresa de Seguros: “SEGUROS

CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.” otorgó

Poder al Abg. A.R.N.

MEZA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°

28.092.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela Petrica Reyes,

en la Comunidad de Playa Grande, Parroquia

Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR

ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material no imputable a las partes en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal no proveyó la diligencia suscrita en fecha 29 de Julio del 2013; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el

fin al cual estaba destinado.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer la diligencia de fecha 29 de Julio del 2013, suscrita por los Abogados en ejercicio: W.L.E. y S.S.H., inscritos en el InpreAbogado bajo los N°. 10.177 y 71.370, respectivamente y con el carácter acreditado en autos. En consecuencia, visto el contenido de dicha diligencia, este ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A Sgdo., y por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, con RIF. J-300667374-0, en la Persona de la ciudadana: Y.R., en su carácter de Gerente de la Oficina Aseguradora en su Sucursal en la ciudad de Cumaná, ubicada en la Av. M.C. comercial C.P., Piso 1, L 37, Municipio M.V., Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la fijación, publicación del presente cartel por ante el Diario: “LA REGIÓN”, a los fines de que conozca sobre la decisión dictada en el presente juicio en fecha 02 DE Junio del 2011.- Y Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. Nº 16.626.

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