Decisión nº 1331-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Quince (15) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001866

SOLICITANTES: E.E.G.M. y M.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.599.394 y V-19.828.394, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923.

BENEFICIARIA (S): Niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y ocho (08) meses de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha quince (15) de abril de 2.013, los ciudadanos E.E.G.M. y M.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.599.394 y V-19.828.394, respectivamente; asistidos por Abg. LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombre Niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y ocho (08) meses edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de las hijas habidas en la unión conyugal.

Se admite la solicitud en fecha treinta (30) de abril de 2.013 y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión del niño.

Para decidir el Tribunal observa:

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:

En fecha trece (13) de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual acudió la ciudadana M.A.V.L., alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares en la forma siguiente:

Primero

En relación a la P.P. será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.

Segundo

El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500oo Bs.) quincenales, los cuales entregara a la madre previo acuse de recibo, los primeros 5 días de cada mes por mensualidades adelantadas, los gastos de educación, artículos escolares, vestido, calzado, médicos y medicinas, y cualquier otro gasto serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.

Tercero

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a las hijas en cualquier momento sin interferir las horas de descanso y de estudio. Las vacaciones navideñas, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, entre otros, serán compartidas entre los padres previo acuerdo entre ellos. El padre buscara a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes el día viernes desde las 07:00 p.m., hasta el día domingo a las 07:00 p.m., y a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por razones a su corta edad, la buscara sábados y domingos que pernocte con su hermana desde la 08:00 a.m., y la regresara al hogar materno a las 5:00 pm, los primeros 4 meses y de acuerdo a la adaptación pernoctara en el régimen de convivencia de sus hermana mayor.

UNICO:

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos E.E.G.M. y M.A.V.L., antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO

En relación a la P.P. será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.

TERCERO

El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500oo Bs.) quincenales, los cuales entregara a la madre previo acuse de recibo, los primeros 5 días de cada mes por mensualidades adelantadas, los gastos de educación, artículos escolares, vestido, calzado, médicos y medicinas, y cualquier otro gasto serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a las hijas en cualquier momento sin interferir las horas de descanso y de estudio. Las vacaciones navideñas, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, entre otros, serán compartidas entre los padres previo acuerdo entre ellos. El padre buscara a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentesel día viernes desde las 07:00 p.m., hasta el día domingo a las 07:00 p.m., y a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por razones a su corta edad, la buscara sábados y domingos que pernocte con su hermana desde la 08:00 a.m., y la regresara al hogar materno a las 5:00 pm, los primeros 4 meses y de acuerdo a la adaptación pernoctara en el régimen de convivencia de sus hermana mayor.

Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y

SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1331/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:00 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Motivo: Separación De Cuerpo.

KP02-J-2013-001866

15/05/2013

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IVBT/CAB/ Robersi.-

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