Decisión nº 0112012000085 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiguel José Palomo Tovar
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 DE JULIO DE 2011

PROLONGACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001664

DEMANDANTE: E.A.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.836.638

APODERADO: V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.961

DEMANDADA: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS: Z.J.U. y R.K.M.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871 y 54.848.

DEMANDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Julio del año 2012, las partes solicitan la habilitación del despacho, para llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado, estando presente por la parte actora el Abogado V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.115-133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.961, y por la parte demandada La Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, representada en este acto por la abogada R.K.M.C. Y Z.U., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.798.193 y 7.928.835.respectivamente, e Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 54.848 y 58.871., en sus caracteres de apoderadas judiciales según consta de las actas procesales del expediente signado con el Nº NP11-L-2011-001664., previa identificación se celebra la audiencia preliminar fijada, dando inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indicó que su pretensión fundamental es que Le cancelen diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, verificado las pruebas aportadas por las partes, se llegó a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en la demanda. Siguiendo con ello la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo ofreció: PRIMERO: cancelarle diferencia de antigüedad reclamada y demás beneficios laborales salariales, todo lo cual asciende a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.654.96). SEGUNDO: La cantidad general señalada en el particular PRIMERO será cancelada para la fecha 30 de Julio de 2012, a través de cheque emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. SEGUNDO: Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este estado interviene la representación judicial del demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral; llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la presente acta transaccional a los efectos correspondiente, la cual se acuerda dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios, consignados en el inicio de este acto. La representación judicial del Municipio Piar del estado Monagas solicita copia certificada del presente acuerdo. Es todo. En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico. En este acto el Juez deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.

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