Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 04 de Noviembre de de 2.010

200º y 151º.

Sol. Nº 125-2010.

SOLICITANTE: E.D.L.Á.C.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-18.788.658.

DOMICILIO: Urbanización Monte Piedad de la población de San J.d.A., Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.

ABOGADO ASISTENTE: L.G.V., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.407.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud y sus recaudos presentada por la ciudadana E.D.L.Á.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.788.658, domiciliada en la Urbanización Monte Piedad de la población de San J.d.A., Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.; asistida por el ciudadano L.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y estudiados detenidamente como han sido los recaudos presentados como son la Copia Certificada del Acta de Defunción de la decujus N.M.R.A.; las Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y la de sus hermanos HULMAN J.R.R., HULMARVIS C.R.R., HENDRY R.R.R., L.M.C.R. y M.A.R.A. y las deposiciones de los ciudadanos C.J.U.R. y C.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.531.774 y 5.857.182, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado y por cuanto la referida ciudadana demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: N.M.R.A.,

a los ciudadanos, E.D.L.A.C.R., HULMAN J.R.R., HULMARVIS C.R.R., HENDRY R.R.R., L.M.C.R. y M.A.R.A., venezolanos, mayores de edad, identificados los Cinco primeros nombrados con las Cédulas de Identidad Nos V-18.788.658, 15.883.071, 15.883.070, 15.883.072, y 18.789.039, respectivamente, no poseyendo Cédula de Identidad el ultimo de los nombrados por padecer la enfermedad de SINDROME DE DOWN y domiciliados en la Urbanización Monte Piedad de la población de San J.d.A., Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados

La Juez Provisorio

Abog. F.R.M. M

La Secretaria

TSU. Z.M. VARGAS

Constante de _________ folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

TSU. Z.M. VARGAS

Sol. Nº 125-2010

FRMM/RALA

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