Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.131.233, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.165, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificarla con su número de cédula de identidad colocaron “…12.121.233…” siendo lo correcto “…12.131.233…”.

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