Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002539

ASUNTO: RP11-P-2014-002539

Celebrada como ha sido el día 30 de Junio de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto, seguido a la ciudadana E.C.F.G., por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio encargado de la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. M.C., el Defensor Privado Abg. Amauris Rivero y la imputada E.C.F.G..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: E.C.F.G., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-09-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Río Caribe, observaron irregularidades en la permisología de la estación de servicio, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: E.C.F.G.V., Natural de Río Caribe, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión u oficio Administradora, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad V.-16.398.783, y residenciado en: Rió Caribe, urbanización C.R., casa N° 7, Estado Sucre, tlf. 0424-906.10.08 y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Vista la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada, las siguientes condiciones a cumplir es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por la imputada, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la Ciudadana E.C.F.G., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Plan De Formación Del Personal SEXTO: adecuación al plan de control de emergencia. SEPTIMO: colocación de una valla alusiva a la prohibición del expendido del combustible de forma ilegal. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana E.C.F.G.V., Natural de Río Caribe, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión u oficio Administradora, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad V.-16.398.783, y residenciado en: Rió Caribe, urbanización C.R., casa N° 7, Estado Sucre, tlf. 0424-906.10.08; por la presunta comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: : PRIMERO: inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Plan De Formación Del Personal SEXTO: adecuación al plan de control de emergencia. SEPTIMO: colocación de una valla alusiva a la prohibición del expendido del combustible de forma ilegal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 01-10-2014 A LAS 9:45 AM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR