Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2014

203° y 154°

Visto el escrito de promoción pruebas presentado en la presente incidencia en fecha 19 de diciembre de 2013, por el abogado E.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, constante de cuatro (04) folios útiles. Al respecto este Tribunal observa:

Que la parte querellante promueve lo siguiente “(…) Reproduzco y hago valer la falsedad de la afirmación del Contralor Municipal que el cargo de Abogado Sénior que contiene el Estatuto de Personal emanado del Contralor Municipal sea un cargo de Libre Nombramiento y Remoción (…)”; en tal sentido, observa esta Juzgadora que lo promovido por la parte querellante corre inmerso en la contestación de la demanda a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48), la cual fue consignada en el expediente principal en fecha 22 de octubre de 2013, por la abogada M.T.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.465; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo; a todo evento manténgase en auto lo promovido. Así se declara.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

Exp. 2013-2050/GLB/CV/JEC

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