Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 05 de marzo de 2014

203° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 17 de febrero de 2014, por la abogada Haraybell E.I.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.811, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la presente causa y ratificada en fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual apeló de la sentencia definitiva Nº 2014-024, dictada en fecha 04 de febrero de 2014, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana E.C.I., titular de la cédula de identidad Nº V-12.459.961, debidamente asistida por el abogado E.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS por órgano de su CONTRALORÍA.

Ahora bien, en fecha 18 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal Superior consignó las notificaciones ordenadas en la referida sentencia de fecha 04 de febrero de 2014.

En tal sentido, considera oportuno este Tribunal, aclarar que la oportunidad procesal para que la parte querellada ejerciera el recurso apelación debió ser dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Siendo que en fecha 18 de febrero de 2014, se dejó constancia de la consignación de las notificaciones antes mencionadas, el lapso para ejercer el referido recurso de apelación era desde el día ad quem a las notificaciones, hasta el quinto (05) día de despacho siguiente, en razón de ello a juicio de quien suscribe considera que la apelación fue ejercida en forma anticipada.

En relación a lo expuesto, la tempestividad por anticipada de la apelación no desnaturaliza el hecho, sino por el contrario, esta pone de manifiesto la intención del litigante de impugnar el fallo y en razón de ello este Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante, conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de ello, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2013-2050, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles, un (01) cuaderno de incidencia (tacha) constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles y dos (02) expedientes administrativos. Se deja constancia que se testó y corrigió la foliatura desde el folio setenta y cuatro (74) al folio ciento treinta y tres (133) ambos inclusive. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

Exp. 2013-2050/GLB/CV/LO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR