Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

Horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un local comercial distinguido con la letra “A”, que forma parte del inmueble distinguido con el número cívico 152-568, ubicado en la Avenida B.N., Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del Abogado I.D.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.955, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana E.C.d.O., M.C.d.P. e I.C. de Álvarez; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano E.J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 11.361.353, quien dijo ser trabajador de la empresa demandada, Puliservicios C.A, se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar a un abogado. En este estado el actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial distinguido con la letra “A”, que forma parte del inmueble distinguido con el número cívico 152-568, ubicado en la Avenida B.N., Municipio V.d.E.C.. El Tribunal solicitado como ha sido por el Abogado actor y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión del Abogado I.D.P.R., según lo ordenado en el despacho por el Juez comitente. Seguidamente se hizo presente la ciudadana T.d.L.V.d.G., titular de la cédula de identidad N° 3.663.168, en su carácter de Representante de la empresa demandada Puliservicios C.A, asistida por el Abogado A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.186, quien expone: En primer lugar deseo impugnar la distribución efectuada a la Comisión mediante la cual este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se a trasladado a fines de ejecutar la medida preventiva nominada decretada por el Tribunal de la causa en efecto, es requisito indispensable previo a la práctica de cualquier medida preventiva que la misma sea sometida a sorteo para ser distribuida entre los Tribunales Ejecutores de Medidas y consta al folio dos de la presente Comisión que se omitió indicar a que Tribunal le correspondía la distribución de la misma; en segundo lugar solicito de este honorable Tribunal se abstenga de practicar y materializar la medida preventiva decretada por el comitente por cuanto las mismas derivan de un supuesto incumplimiento por parte del arrendatario en el pago puntual de los cánones de arrendamiento lo cual es totalmente incierto por cuanto desde el mes de Diciembre del año 2005 mi representada a efectuado el pago puntual del canon de arrendamiento por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial bajo el Expediente N° 1435 tal y como consta de los recibos originales de dichas consignaciones correspondientes a los meses de Diciembre de 2005 y Enero de 2006, Febrero de 2006, Marzo de 2006, que consigno marcadas A,B,C, para que surtan sus efectos legales. Debo hacer la salvedad al Tribunal aún cuando no se trate de Tribunal de causa que el recibo marcado con la letra A contiene la consignación del mes de Diciembre de 2005 y del mes de Enero de 2006, presumiéndose un atraso en la consignación del mes de diciembre de 2005 pero que en modo alguno afecta el cumplimiento de las obligaciones de mi representada por cuanto la cláusula tercera del documento contentivo del contrato de arrendamiento cuya resolución ha sido solicitada prevee el atraso de so cánones o mensualidades de arrendamiento consecutivas, lo que evidencia sin lugar a duda que mi representada no ha dado motivo para una Resolución de Contrato de Arrendamiento lo cual será demostrado durante la etapa de conocimiento del presente juicio, Por todo lo antes expuesto y por cuanto mi representada tiene perfecto derecho a su defensa en el proceso solitio a este Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva para el cual ha sido comisionado. Consigno igualmente marcado D copia simple del contrato de arrendamiento solicitando del Tribunal que dicha copia pertenece al original que presento para su vista y devolución. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal proceda a ejecutar y materializar la medida que en la presente Comisión se ha ordenado pues considera que la exposición hecha por la representante de la demandada debe formularse en su debida oportunidad en el Tribunal de la causa todo ello para dar cumplimiento a lo consagrado en el texto constitucional sobre la tutela judicial efectiva principio este que deben observar todos los Jueces de la República en virtud de ser un Derecho Humano fundamental que con la exposición de la representante de la demandada haría nugatorio el ejercicio de la misma, consecuencialmente solicito se ejecute y materialice la medida y que una vez ejecutada sea remitida al Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal como punto previo agrega a los autos los recaudos consignados por la representante de la demandada y en relación a su exposición este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por ella y por el Apoderado Judicial de la parte actora hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En relación al trámite de la distribución quiero hacer constar en este acto por considerarlo necesario que el mismo se realizó en sorteo de fecha 10 de Marzo de l presente año a las 2:30 p.m por ante el Juzgado Primero de Municipio Especializado en medidas Preventivas y Ejecutivas, lo cual se puede evidenciar del acta levantada al efecto ese día y del libro de distribución que a tal efecto se lleva de forma numerada y cronológica cuya nota correspondiente se anexa a cada Comisión, esta distribución es un trámite administrativo con el fin de evitar la congestión de Comisiones en los Tribunales Ejecutores, sin relevancia alguna en el contenido y efectos de la Comisión que se distribuye en el sorteo este Tribunal Primero ejecutor de medidas por considerarlo procedente y así se decide ratifica la medida de Secuestro ya practicada en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido; SEGUNDO: Por cuanto se ha planteado una incidencia sobre puntos controvertidos de derechos alegados por la representante de la demandada y consignados documentos sobre los cuales fundamenta su alegación, referidas a consignaciones de cánones de arrendamiento este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, por considerarlo procedente y así se decide, se abstiene de materializar la medida de Secuestro practicada sobre el inmueble objeto de las presentes actuaciones las cuales se acuerda devolver al comitente con sus respectivas resultas a fin de que decida lo conducente sobre la incidencia planteada en este acto; TERCERO: todas las actuaciones realizadas en este acto has sido efectuadas en cumplimiento de las normas procesales que rigen la materia contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y la parte infine del artículo 70 de la Ley orgánica del Poder Judicial y las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 257, relativas a la tutela judicial efectiva que los órganos Jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos, el derecho a la defensa y al debido proceso y este como instrumento para la realización de la justicia en sus caracteres de transparencia, brevedad, imparcialidad, entre otros, en base a lo anterior expuesto este Tribunal acuerda la guarda y custodia del inmueble Secuestrado a la directora de la empresa demandada Puliservicios C.A, ciudadana T.V. de Gutiérrez, con la advertencia que debe mantenerlo en las mismas condiciones y con la diligencia de un buen padre de familia, so pena de incurrir en las responsabilidades correspondientes.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de practicar el embargo.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente los bienes que se describen a continuación: 1°) Un compresor sin marca, ni modelo, ni serial visible aparente, con su respectiva unidad y motor, motor marca WEG, sin serial, ni modelo visible aparente, bastante usado, avaluado en Bs. 3.000.000,00.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el bien antes señalado y avaluado y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme. El abogado actor expone: Solicito al Tribunal ordene a la depositaria el traslado del bien embargado a la sede de la misma. En este estado la ciudadana T.V.d.G., antes identificada, asistida por el abogado A.M., en sus caracteres de autos exponen: Solicito del Tribunal se abstenga de autorizar el traslado del bien mueble embargado por cuanto dicha medida preventiva está fundada precisamente en la presunta falta de pago de cánones de arrendamiento lo cual es totalmente incierto tal y como quedó demostrado con la consignación de los recibos expedidos por el Tribunal Segundo de los Municipios con motivo de la consignación de los cánones de arrendamiento efectuados en dicho Tribunal, motivo por el cual existe causa legal para formular oposición tal y como lo provee el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará por ante el Tribunal de la causa motivo por el cual solicitamos de este Tribunal deje bajo la guarda y custodia de mi representada el bien sobre el cual se ha practicado la medida de Embargo Preventivo decretada. En este estado el Tribunal vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora e igualmente la exposición de la representante de la demandada, y visto igualmente los fundamentos de su alegación, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en aras de no causar daños ni gravámenes a las partes, autoriza a la depositaria designada deje el bine embargado bajo la guarda y custodia de la representante de la demandada por considerarlo procedente y así se decide hasta tanto el comitente decida lo conducente sobre todo lo alegado.- Es todo. Siendo las 12:20 del medio día el Tribunal regresa a su sede; haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. A.R.; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La representante de la demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) M.R..

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