Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 10 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017051

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para representar a su hija menor de edad en Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO S.R.D. LIMA, C.A., suscrita por la Abogada M.D.R.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.D.S.L., de nacionalidad brasilera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-82.104.595, según consta en Poder Especial autenticado por Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando a favor de su hija, la adolescente (…), de trece (13) años de edad, con motivo de la representación de la precitada adolescente, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO S.R.D. LIMA, C.A., donde los puntos a tratar serían: Aprobar o improbar el balance general del estado de ganancias y perdidas de la compañía correspondiente al ejercicio económico del 01/01/2008 al 31/12/2008, todo ello con vista al Informe del Comisario. El Segundo punto a tratar, es Decretar los dividendos sobre las utilidades netas que se originaron en dicho ejercicio en proporción al número de acciones que posee cada accionista, es por lo que esta Sala de Juicio, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 11, considerando que en efecto la ciudadana E.D.S.L., ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente representará a su menor hija, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se realizará en la sede de la empresa supra identificada, con la finalidad de tratar los puntos antes referidos y se le autorice a suscribir el acta de Asamblea que se levante al efecto, es por lo que, esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° 11, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana E.D.S.L., titular de la cédula de identidad N° E.-82.104.595. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para representar a su hija, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO S.R.D. LIMA, C.A., a fin de tratar los puntos sobre: Aprobar o improbar el balance general del estado de ganancias y perdidas de la compañía correspondiente al ejercicio económico del 01/01/2008 al 31/12/2008, todo ello con vista al Informe del Comisario. El Segundo punto a tratar, es Decretar los dividendos sobre las utilidades netas que se originaron en dicho ejercicio en proporción al número de acciones que posee cada accionista. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

Exp. Nº: AP51-S-2009-017051

DRC/LC/Freddy Molina

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